Decisión nº 1442 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2007-000067

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos A.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 187. 167, debidamente asistida por la abogada E.M.G., inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº. 31. 376, parte demandada, y O.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.672.896, debidamente asistido por la abogada A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.887, parte accionante, en el juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual contiene una transacción, suscrita por las partes en los siguientes términos: “(…) SEGUNDO: Ambas partes han convenido con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de manera amigable adjudicarse los bienes muebles e inmuebles que fueron objetos del juicio de partición de la manera siguiente:- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 6-D, ubicado en el piso 6, Edificio 6, Edificio “A” de Residencias El Puerto, situado en la población de Guanta del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Fachada Sur interna del edificio, Este. Pared de carga común, con el apartamento 6-E y oeste, Pared de carga común del apartamento 6E. Y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 6-D, se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Agosto de 1982, bajo el número 41, folios del Doscientos Noventa y siete (297) al trescientos cuatro (304), Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre. TERCERO: Un vehículo Marca Jeep, Clase Camioneta, Modelo Grand Wagoneer, año 1986, tipo ranchera 6-CI, serial de Carrocería 8YACA15UXGV042960, destinada al uso particular, placas XAN- 530, según titulo de registro Automotor Permanente , Nº. 8YACA15UXGV042960. Estos bienes las partes convienen en adjudicarlo en plena propiedad al ACCIONANTE, ciudadano O.R.A.C., renunciando de manera expresa la demandada, a cualquier derecho que le pueda pertenecer sobre los bienes especificados en los particulares segundo y tercero. CUARTO: El ACCIONANTE, conviene expresamente en otorgarla a LA DEMANDADA, de manera voluntaria los bienes muebles e inmuebles, que a continuación se especifican: - Un inmueble constituid por una casa-quinta signada con el Nº. 26, calle 02 de la Urbanización El Chaure, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, distinguida con las siguientes medidas y linderos NORTE: con calle Segunda, SUR: casa 66 y 67, ESTE: Casas que son o fueron de M.O.F. y L.A.. OESTE; con casa 27, que es o fue de E.M., se encuentra registrado Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero de 1993, bajo el número 19, folios Ciento Treinta y Siete (137) al Ciento Cuarenta y Dos (142) Protocolo Primero, Tomo Once Primer Trimestre. QUINTO: Un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Año 1980, Tipo Sedan, Serial Carrocería AJ32WD37769, Placas BAU672. SEXTO: Una finca de plantas frutales mayores y menores, enclavada en un terreno de dominio municipal con una extensión de 243 metros de largo por 61 metros de ancho, ubicada en el sector La Caraqueña de Guanta, cuyos linderos y medidas, son; NORTE: con la carretera de la caraqueña de Guanta, y vía la sirenita SUR: Con el cerro el limón, ESTE: Con propiedad que es o fue I.M.O.C., la propiedad de estas bienhechurías se encuentran autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha dos de septiembre del año 1992, bajo el número 40, tomo 171, de los libros de autenticaciones. SEPTIMO: Un Resort el cual tiene por objeto una Promesa unilateral de Compra, Acuerdo Sobre la Propiedad Vacacional, Tipo A, Unidad 1112, celebrado con la firma Mercantil “Promotora P.C. C.A., empresa domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, según documento privado de fecha 13 de noviembre de 1993, el cual aparece en la documentación a nombre del ciudadano O.A., quien se compromete en este acto a notificar los cambios correspondientes. OCTAVO: Una fosa de seis puestos en el Cementerio de Guanta. NOVENO: Con relación a los bienes muebles que a continuación se describen, Una (1) nevera, una (1) cocina, un (1) microonadas, una (1) lavadora, una (1) secadora, un (1) bar, un (1) juego de comedor, un (1) juego de muebles de lujo, un (1) juego de muebles de ratan, un (1) juego de muebles de cuero, un (1) televisor Pony, un (1) televisor Panasonic, un (1) televisor Phillips,, un (1) juego de cuarto matrimonial, un (1) Freezer, un (1) equipo de sonido, una (1) podadora de maleza, un (1) mueble biblioteca, colección de libros técnicos, estos se encuentran en posesión de la demandada y ambas partes convienen en adjudicárselos en plena propiedad A LA DEMANDADA.- DECIMO: LA DEMANDADA: renuncia expresamente a cualquier medida de embargo por concepto de pensión de alimentos , sobre el sueldo del ACCIONADO, en razón de que los hijos han llegado a la mayoría de edad, en consecuencia solicita de este despacho se sirva oficiar lo conducente a la sala situacional de PDVSA, los fines de que informe sobre la renuncia de esta pensión en consecuencia declare suspendidos con todos sus efectos el embargo por concepto de pensión de alimentos. DECIMO PRIMERO: Con relación al embargo preventivo del 50% de las prestaciones practicado el día 09 de Octubre de 1997, con ocasión al juicio de Divorcio que cursaba por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, sobre los siguientes conceptos: 50% de los intereses del fideicomiso. – 50% de las unidades. – 50% C.A.C.R.E.F. Ahorro. – 50% de las vacaciones y bono vacacional. – 50% Ayuda única especial. – 50% Compens.Adic.Por guardias NM. – 50% Bono nocturno guardia. -50% Bono compensatorio. – 50% Plan fondo de ahorro. – 50% Aporte de jubilación, la suma equivalente este embargo fue remitida a este despacho mediante cheque de gerencia depositado en banco Banfoandes, y ambas partes deciden adjudicarla (sic) totalidad de estas cantidades a la DEMANDADA, por lo que solicitan al tribunal se sirva oficiar al banco ordenándole la entrega del dinero que allí se encuentra depositado. La demandante expresamente y sin reserva alguna, renuncia a cualquier otra cantidad distinta a la señalada, en esta (sic) párrafo que haya sido o pudiera ser descontada o retenida al ciudadano O.R.A.C., por su empleador, que guarde relación con los conceptos ya indicados, y que fueron objeto de embargo preventivo, en la fecha citada, es decir el día 09 de Octubre de 1997. Este será el único monto en efectivo que percibirá la demandada A.D.C.A..- Quien renuncia a cualquier otra demanda, que haya intentado en contra del ciudadano O.R.A.C.. En virtud del presente acuerdo las partes responderán por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos provenientes de su trabajo o industria renunciando a los derechos que pudieran corresponderle por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio laboral. Cualquier otro bien no contemplado en el presente escrito se le otorgará en plena propiedad al cónyuge a cuyo nombre aparezca, quedando disuelto a través de este acuerdo nuestra comunidad de bienes. El accionante se compromete a entregar a la demandada los planos de la vivienda transferida, así como también los documentos del vehículo cedido. Ambas partes de común acuerdo igualmente expresan su obligación de cancelar lo honorarios a sus respectivos abogados. Con respecto al recurso de apelación la parte demandada desiste del recurso interpuesto , como consecuencia de la transacción aquí celebrada. Por último solicitamos la admisión de la presente escrito, su tramitación conforme a derecho y que el tribunal homologue el presente acuerdo, ordene el archivo del expediente (…)” . Este Tribunal Superior homologa dicha transacción, en los términos en que fue suscrita, pasándola como sentencia con autoridad de cosa Juzgada. De igual manera admite el desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al a-quo, a los fines de legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg.M.E.P.

Mediante oficio Nº. 0410- 172, y constante de tres (02) piezas distinguidas con las nomenclaturas: ASUNTO PRINCIPAL BH01- V- 2001. 000002, con trescientos setenta y cuatro (374) folios útiles; BH01-X- 2001- 0000015, con sesenta y cuatro (64) folios útiles; y BP02-R- 2007- 000067, con un total de seiscientos sesenta y siete (667) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg.M.E.P.

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