Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. Nº 7967.

Interlocutoria/Apelación

Ejecución de Hipoteca/Recurso Civil.

Con lugar “Revoca”/“F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: C.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.057.681.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.R. y M.E.D.D.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.641 y 25.891, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: F.A.S.A. y A.T.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.102.161 y V-4.677.477, en su orden.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.B., A.J.M.R. y M.G.P.D.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.622.319, V-11.310.736 y V-10.275.885 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.214, 73.779 y 73.778, respectivamente.

    MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta el 23 de abril de 2001, por el abogado A.J.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 05 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la oposición realizada por el defensor ad-litem de la parte demandada, abogado R.A.B.M., y la continuación del juicio de ejecución de hipoteca, incoado por C.A.M., contra F.A.S.A. y A.T.d.S., por el procedimiento ordinario y abierto a pruebas.

    Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 10 de mayo de 2001 (f. 81), la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria.

    El 17 de mayo de 2001, el abogado J.A.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de “formalización de la apelación”.

    El 28 de mayo de 2001, el abogado J.A.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

    El 04 de julio de 2001 (f. 105), se fijó oportunidad para dictar sentencia.

    El 09 de agosto de 2002 (f. 112), quien suscribe, en su carácter de Juez Titular de esta Alzada, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el juicio de ejecución de hipoteca, mediante libelo de demanda presentado por C.A.M., en fecha 04 de febrero de 1999, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra F.A.S.A. y A.T.d.S..

    Cumplida con la distribución lega, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 26 de marzo de 1999 (f. 8), la admitió y ordenó la intimación de los demandados, conforme al procedimiento especial establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 10 de enero de 2001, se designó al abogado R.A.B.M., defensor judicial de la parte demandada.

    En fecha 18 de enero de 2001, el abogado R.A.B.M., aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo de defensor judicial para el cual fue designado.

    El 06 de febrero de 2001, el ciudadano E.Z., en su condición de alguacil titular del juzgado de la causa, dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial.

    El 13 de febrero de 2001, el abogado R.A.B.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición al decreto intimatorio.

    En fecha 07 de marzo de 2001, los abogados J.A.A.R. y M.E.D.d.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito en el cual solicitaron se procediera a la ejecución y remate del inmueble hipotecado.

    En fecha 12 de marzo de 2001, los abogados A.M.B. y M.G.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignan escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 05 de abril de 2001, el juzgado de la causa, dictó decisión mediante la cual consideró procedente la oposición realizada por el defensor judicial y declaró la continuación del juicio por el procedimiento ordinario, quedando abierta la causa a pruebas.

    Contra la referida decisión fue ejercido recurso de apelación en fecha 23 de abril de 2001, por la representación judicial de la parte actora, el cual fue oído en el sólo efecto devolutivo el 24 de abril de 2001; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta Alzada, quien para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta Alzada del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 05 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró procedente la oposición a la ejecución de hipoteca, incoada por C.A.M., contra F.A.S.A. y A.T.d.S. y declaró la continuación del juicio por el procedimiento ordinario y abierto a pruebas.

    En escrito de informes presentado en fecha 28 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora expresó:

    …LA OPOSICIÓN HECHA POR EL DEFENSOR AD LITEM, ES GENÉRICA, ES UN RECHAZO PURO Y SIMPLE A LA INTIMACIÓN Y A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, LA CUAL NO ESTÁ SUSTENTADA EN NINGUNO DE LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    PARTIENDO DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN CONSIGNADA (13-02-01) POR EL DEFENSOR AD LITEM […] EL DEFENSOR HACE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE HIPOTECA, EN FORMA GENÉRICA (COMO YA SE EXPLICO) Y NO BASTA CON LA SIMPLE OPOSICIÓN, NI LA LEY EXIGE UNA GARANTÍA A LOS FINES DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN. LA LEY ESTABLECE CAUSALES TAXATIVAS DE OPOSICIÓN FUNDAMENTADAS EN PRUEBAS DOCUMENTALES […] NO PUEDEN ALEGARSE OTRAS CAUSALES DISTINTAS A LAS SEIS (6) QUE SEÑALE EL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, NI PUEDEN UTILIZARSE OTROS MEDIOS PROCEDIMENTALES PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN, COMO EL UTILIZADO POR LA JUEZ RECURRIDA, EN F.V.D.L.N. CONSTITUCIONAL EN SU ARTÍCULO 49 EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO Y SU PARTE 8VA., EN CUANTO A QUE EL ERROR PROCEDIMENTAL CAUSA GRAVES DAÑOS A LA PARTE EJECUTANTE QUE DEBEN SER REPARADOS POR ESTE TRIBUNAL A-QUEM

    ESTA PARTE ACTORA CONSIDERA QUE FUE VIOLADO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL (ART. 10 CPC), YA QUE TRANSCURRIERON LOS OCHO (08) DÍAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 663 DEL C.P.C., PARA QUE EL DEFENSOR HICIERA OPOSICIÓN AL PAGO A QUE SE LE INTIMA, POR ALGUNO DE LOS SEIS MOTIVOS QUE DE MANETA TAXATIVA EXPRESA EL MISMO ARTÍCULO. SI BIEN ES CIERTO QUE EL DEFENSOR AD LITEM SE OPUSO DENTRO DEL LAPSO, NO ES MENOS CIERTO QUE ESTA OPOSICIÓN NO LLENABA NINGUNO DE LOS SEIS (6) MOTIVOS O REQUISITOS SEÑALADOS TAXATIVAMENTE POR EL ARTÍCULO 663 DEL C.P.C., POR CUANTO LA MISMA FUE UNA OPOSICIÓN GENÉRICA, UN RECHAZO PURO Y SIMPLE A LA INTIMACIÓN Y AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

    TRANSCURRIDOS PUES, EL TÉRMINO QUE CORREN A PARTIR DE LA INTIMACIÓN (06 DE FEBRERO DE 2001), COMO SON LOS OCHO (8) DÍAS PARA IMPEDIR O HACER CESAR LA EJECUCIÓN, CON LA COMPROBACIÓN EFECTIVA DEL PAGO DE LA HIPOTECA, SI EN ESTA LAPSO ACORDADO DE OCHO DÍAS QUE FINALIZÓ EL DÍA VEINTE (20) DE FEBRERO PARAHACER LA OPOSICIÓN SIN QUE EL DEMANDADO HAYA DEMOSTRADO QUE HA CANCELADO, LAS DEFENSAS QUE SE HAGAN FUERA DE ESTE LAPSO SON CONSIDERADAS EXPTEMPORÁNEAS CON FUNDAMENTO EN QUE LA OPOSICIÓN ES LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN, ES POR ELLO QUE ESTA PARTE ACTORA ESTIMA QUE EL TRIBUNAL DEBIÓ PROCEDER AL EMBARGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CICIL, PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

    …INSISTE ESTA PARTE ACTORA QUE EL TRIBUNAL DEBIÓ PROCEDER COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 662 DEL C.P.C., Y DECIDIR EN EL LAPSO PREVISTO SI LA OPOSICIÓN HECHA POR EL DEFENSOR AD LITEM, NO LLENABA LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 663, HE AQUÍ DONDE LA JUEZ VIOLA EL PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL Y DEJA PASAR DIEZ Y OCHO (18) DÍAS DE DESPACHO, ESPERANDO A QUE APARECIERA UN DOCUMENTO O ALGUIEN, COMO EN EFECTO APARECIÓ, CON UN BORRADOR DE PAGO QUE CONSIGNÓ APRESURADA Y EXTEMPORÁNEAMENTE EN UN LAPSO DE PRUEBAS QUE NO SE HABÍA ABIERTO (POR QUE NO HABÍA DECIDIDO LA JUEZ SI PROCEDÍA O NO LA OPOSICIÓN) Y ES ENTONCES CUANDO EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA HACIA ATRÁS (EL CINCO -5- DE ABRIL, TREINTA Y DOS -32- DÍAS DE DESPACHO DESPUÉS DE LA INTIMACIÓN), TOMANDO COMO BUENA ESA PRUEBA EXTEMPORÁNEA (LA DEL 12 DE FEBRERO), PARA QUE “LA OPOSICIÓN REALIZADA POR EL DEFENSOR AD LITEM SEA PROCEDENTE” (¿?) Y DECIDE “QUE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTINÚE SU SUSTANCIACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO” ES POR ELLO QUE ESTA PARTE ACTORA SE PREGUNTA: SERÁ QUE CON ESTA DECISIÓN EL TRIBUNAL SE AJUSTA AL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DE VERDAD PROCESAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.?

    …Omissis…

    TOMAR COMO BUENA LA OPOSICIÓN DEL DEFENSOR AD LITEM ES UN ERROR DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Y DEJAR PASAR TANTOS DÍAS DE DESPACHO SIN PRONUNCIARSE SOBRE EL PARTICULAR ES VIOLAR FLAGRANTEMENTE EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL EN PERJUICIO DE LA PARTE EJECUTANTE.

    …CONSIGNE CONJUNTAMENTE CON LA FORMALIZACIÓN DE LA APELACIÓN, CÓMPUTO CERTIFICADO DE LOS DÍAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS DESDE EL MOMENTO DE LA INTIMACIÓN (06-02-01) HASTA EL DÍA QUE LA PARTE DEMANDA CONSIGNÓ PRUEBA EXTEMPORÁNEA (12 DE MARZO 2001) O SEA, DIECIOCHO (18) DÍAS DE DESPACHO, LAPSO EN EL CUAL EL TRIBUNAL NO PROVIDENCIÓ, NO SE PRONUNCIÓ SOBRE LA OPOSICIÓN, NI SIQUIERA BAJO EL IMPULSO DE ESTA PARTE ACTORA QUE EN FECHA SIETE (07) DE MARZO DE 2001, DILIGENCIA SOLICITANDO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL, YA QUE LA PARTE DEMANDADA NO DEMOSTRÓ HABER PAGADO.

    …ASÍ COMO LA JUEZ DE LA CAUSA NO TOMÓ EN CUENTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, SI FUE MUY DILIGENTE AL DECIDIR EN EL AUTO DE FECHA CIONCO (5) DE ABRIL DE 2001, AL ACEPTAR QUE LA DILIGENCIA DONDE CONSIGNA INSTRUMENTO PODER LA PARTE DEMANDADA VEINTIDOS (22) DÍAS CONSECUTIVOS (16 DÍAS DE DESPACHO DESPUES DE EFECTUADA LA OPOSICIÓN POR EL DEFENSOR AD LITEM), COMO BUENA PARA QUE “LA OPOSICIÓN REALIZADA POR EL DEFENSOR AD LITEM SEA PROCEDENTE” (¿?), Y QUE “EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTINÚE SU SUSTANCIACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO”. EL TRIBUNAL CORRIGE EL AUTO EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2001…

    …Omissis…

    …A LOS FINES DE EVITAR UNA SORPRESA, ES POR LO QUE ESTA PARTE ACTORA DESCONOCIÓ EN SU OPORTUNIDAD ESTE BORRADOR DE PAGO CONSIGNADO EXTEMPORÁNEAMENTE POR LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, YA QUE SE TRATA DE UNA JUGARRETA DE LOS DEMANDADOS, QUE DEJARON ESPERANDO AL SEÑOR C.A.M. EN EL REGISTRO DONDE CANCELARÍAN LA OBLIGACIÓN Y LIBERARÍAN LA HIPOTECA…

    …Omissis….

    …AL EJERCER RECURSO DE APELACIÓN, NO SOLAMENTE ESTOY SOLICITANDO SE RESTABLEZCA EL DERECHO VIOLADO SINO TAMBIÉN PARA QUE SE CORRIJA EL ERROR CONSUMADO EN UN ACTO PROCESAL LESIVO A LOS INTERESES DE MI PATROCINADO Y SE APLIQUE LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD…

    .

    Corresponde a esta alzada, determinar si la oposición realizada el 13 de febrero de 2001, por el abogado R.A.B.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, contra la ejecución de hipoteca, incoada por C.A.M., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    Para decidir se observa:

    El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

    1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

    2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

    3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

    4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

    5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

    6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.

    En todos los casos de los ordinales anteriores, el juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634

    .

    De la norma transcrita, se infiere que el deudor y/o tercero poseedor de la cosa hipotecada, tienen ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, para que ejerzan la oposición al pago que se les intima, en cuyo caso deberán consignar conjuntamente con ésta la prueba escrita en que se fundamenta la misma. Dicha oposición tiene que estar fundada en las causales establecidas en el artículo transcrito.

    La oposición al pago que se le intima, la podrán formular el deudor y el tercero poseedor, por los motivos establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es evidentemente limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución. La exclusión de otro tipo de defensa impide oposiciones triviales o infundadas, en la mayor parte de los casos, promovidas para alargar el procedimiento.

    Los procedimientos ejecutivos previstos en el Título II del Libro IV del Código de Procedimiento Civil prevén distintos tipos de oposición al decreto intimatorio. La oposición más laxa desde el punto de vista de las condiciones que exige la Ley para su admisibilidad, es la del procedimiento por intimación. El intimado no tiene que acreditar siquiera una presunción grave o principio de prueba por escrito que fundamente su oposición. Basta que se oponga al decreto, para que se dé inicio al proceso cognoscitivo con el acto de la contestación de la demanda y eventuales cuestiones previas. El proceso de intimación sólo tiene la característica peculiar de trasladar al reo la carga del contradictorio, en sola consideración a la existencia de una prueba escrita de la pretensión; aunque sea un instrumento simplemente privado no reconocido, como ser las cartas misivas.

    La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la Ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero establece causales de oposición fundamentadas en pruebas documentales. No pueden alegarse otras causales distintas a las seis (06) que señala el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución.

    En el caso de marras, se evidencia que el abogado R.A.B.M., en su condición de defensor judicial de la parte demandada, formuló oposición al pago en forma genérica, pues no fundamentó la misma en ninguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, tampoco acompañó la prueba escrita en que pretendió fundamentarla.

    Así pues, en la oposición in comento el referido abogado expresó:

    …estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada y siempre para salvaguardar el derecho a la defensa de mestos (sic) me opongo a la intimación y por ende a la ejecución de hipoteca que se lleva en este proceso y pido se abra la correspondiente articulación probatoria…

    .

    En este orden de ideas, no puede pasar por alto este jurisdicente, el hecho que los abogados A.M.B. y M.G.P.A., en representación del demandado, por escrito del 12 de marzo de 2001, consignaron documento privado por medio del cual pretendieron probar el pago de la obligación, instrumento que fue impugnado por su antagonista, al establecer: “...en nombre de mi representado reconozco la firma que aparece en el mismo como emanada de su puño y letra, pero IMPUGNO el contenido del mismo, de conformidad con los parámetros establecidos en los apartes 2° y 3° del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 444 ejusdem (sic)…”.

    Ahora bien, del estudio minucioso realizado al escrito por el cual el abogado R.A.B.M., defensor judicial de los demandados, se puede establecer que el mismo no reune los extremos exigidos por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se fundamentó en las causales establecidas en el mencionado dispositivo legal; lo que determina su improcedencia para detener la ejecución y proseguir el juicio por los trámites del juicio ordinario. Tampoco puede el juzgador de primer grado resguardado en la tutela judicial efectiva subvertir el procedimiento especial de ejecución de hipoteca y apreciar el documento consignado el 12 de marzo de 2001. En razón de ello debe este jurisdicente declarar procedente la apelación en contra de la decisión del 05 de abril de 2001 y revocar la misma. Así se decide.

    En base a los anteriores razonamientos, debe este sentenciador declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado J.A.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2001, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenar la prosecución del procedimiento de ejecución de hipoteca, lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    ÚNICO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado J.A.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 05 de abril de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la prosecución del procedimiento de ejecución de hipoteca.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

    Queda así revocada la decisión apelada.

    Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

    Exp. Nº 7967.

    Interlocutoria/Apelación

    Ejecución de Hipoteca/Recurso Civil.

    Con lugar “Revoca”/“F”

    EJSM/EJTC/carg

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,

    LA SECRETARIA

    ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

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