Decisión nº 1920-03 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP 1920.

Cursa ante este Tribunal formal demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesta por los Abogados en ejercicio R.C. RINCÓN Y R.C.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 3.115.760, y V-10.429.299, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 6.830 y 61.890 respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, y cuya representación consta de instrumento poder que en copia certificada acompañan al Libelo de demanda, y en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ARROSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 1.992, bajo el N° 34, Tomo 13-A, representada por su Presidente ciudadano J.A.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.917.773, en su carácter de deudora principal, y de los ciudadanos E.B.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.917.773, V- 7.892.638, V-1.657.682 y V- 4.517.960, respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones demandadas, estimadas en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 3.351.690,01).

Se le dio entrada a la demanda por el procedimiento monitorio, mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2003, por cumplirse con los presupuestos procesales establecidos en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se intimó a los demandados al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTICHO BOLIVARES CON 01/100 ( Bs. 4.222.028,01,oo), o formularan oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de intimado el ultimo de los demandados.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Del escrito libelar incoado por la parte accionante se infieren los siguientes argumentos:

Consta de Contrato de Préstamo autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha trece (13) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo N° 9, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones, que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARROSAL C.A., en adelante denominada simplemente LA DEUDORA... OMISSIS... representada por su Presidente Ciudadano J.A.P.G.,... OMISSIS... que LA DEUDORA recibió de BANESCO un préstamo a interés por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) que se obligó a pagar a BANESCO en la ciudad de Maracaibo, en moneda de curso legal, en el plazo fijo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de autenticación, trece (13) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 555.555,56), cada una, venciendo la primera de esas cuotas a los treinta (30) días de la fecha de autenticación (13 de Diciembre de 1.999), es decir, que la primera cuota venció el trece (13) de Enero de dos mil (2.000) y así sucesivamente cada treinta (30) días siguientes hasta completar el plazo estipulado más los intereses correspondientes calculados sobre saldos deudores y pagados al vencimiento.

Convino LA DEUDORA que el capital del préstamo devengaría intereses compensatorios a favor de BANESCO a la tasa inicial variable del veintinueve por ciento (29%) anual sobre saldos deudores. La tasa de interés que se aplicará al capital o saldos de capital de préstamo, será la que resulte de aplicar la Tasa Activa Unión “T.A.U.” que estuviese vigente en cada una de las fechas y oportunidades en las cuales debe tener lugar el ajuste o variación de la tasa de interés, según lo estipulado en el contrato de préstamo de fecha 13 de Diciembre de 1.999, entendiéndose por T.A.U. la tasa de interés determinada por el Banco Unión, C.A., hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la mayoría de sus operaciones activas comerciales vigentes a treinta (30) días, excluidas las del sector agrícola.

LA DEUDORA aceptó expresamente que los intereses que devengarían los saldos del capital de préstamo serian pagados a BANESCO por periodos vencidos de treinta (30) días, e igualmente aceptó LA DEUDORA que en caso de sufrir variación la “T.A.U.”, BANESCO revisaría el calculo de los intereses a ser cobrados en los periodos futuros y en caso de operar cualquier variación de la tasa de interés, aumentaría o disminuiría según el caso y de manera automática e inmediata en la variación que ocurriese en el monto a pagar de intereses, sin que BANESCO tenga obligación alguna de notificar tal variación y sin que varíe el plazo estipulado para el pago del préstamo.

... OMISSIS... LA DEUDORA convino que en caso de mora, los intereses se calcularían a la tasa inicial variable anual de ocho (8) puntos porcentuales adicionales a la “T.A.U.” que estuvieren vigentes para el momento del incumplimiento y por todo el tiempo de duración de la mora.

...OMISSIS... Para garantizar el pago de la obligación asumida por LA DEUDORA, los ciudadanos J.A.P.G., E.B.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G.... OMISSIS... se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por LA DEUDORA ante BANESCO.

LA DEUDORA canceló las cuotas que vencieron el día trece (13) de los meses de Enero de dos mil (2.000) a Abril de dos mil uno (2.001) y no ha cancelado las cuotas que vencieron el día trece (13) de los meses de Mayo y Junio, ambos de dos mil uno, es decir, que venció el plazo para pagar la deudora el día trece (13) de Junio de dos mil uno (2.001), y se ha negado LA DEUDORA al pago del saldo del capital adeudado y los intereses convencionales y de mora, sin que la deudora principal DISTRIBUIDORA ARROSAL C.A., (DIARROSALCA) ni los fiadores solidarios J.A.P.G., E.B.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G., hayan cancelado las cuotas vencidas ni los intereses de mora, razón por la cual BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., nos dio instrucciones para su cobro judicial y es por lo que venimos a demandar como en efecto demandamos, en nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., al deudor principal, DISTRIBUIDORA ARROSAL C.A., (DIARROSALCA), antes identificada, así como a los fiadores solidarios y principales pagadores J.A.P.G., E.B.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G., antes identificados, con fundamento en los artículos 527, 528 y 529 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 1.211 y 1.213 del Código Civil, para que le paguen a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 3.351.690,01) por los conceptos siguientes:

A) Saldo del capital del préstamo la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.672.500,oo);

B) Intereses convencionales a la tasa del cuarenta y nueve por ciento (49%) anual, calculados sobre el capital indicado en el literal A, desde el día trece (13) de Abril de dos mil uno (2.001) hasta el día trece de Junio de Dos mil uno (2.001), la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 92.963,13);

Demandamos igualmente los intereses de mora que se sigan causando sobre los saldos de capital a la tasa del cincuenta y siete por ciento (57%) anual, desde la fecha de esta demanda hasta la fecha del definitivo pago, conforme lo prescrito en la resolución del Banco Central de Venezuela N° 96-04-02 de fecha 15 de Abril de 1.996.

Acompaña a su demanda la parte actora los siguientes documentos:

 Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 05, Tomo 99, de fecha 04 de Octubre de 2.002.

Documento original contentivo del Contrato de Préstamo a Interés suscrito por las partes y autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo bajo el N° 09, Tomo 158, de fecha 13 de Diciembre de 1.999.

En fecha 15 de Mayo de 2.003, el Alguacil natural de este Organo Jurisdiccional declara haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección en la cual debía practicarse la intimación de los demandados, siendo infructuosa la localización de los demandados. Hay constancia en actas de esas diligencias. Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2.003, el Abogado R.C.B., plenamente identificado en actas, y actuando en representación de la parte actora, solicita de este Tribunal libre los carteles de intimación de los demandados, proveyendo este Juzgado conforme a lo solicitado, por auto de fecha 28 de Mayo de 2.003, ordenando librar el correspondiente Cartel de Intimación a los fines de su publicación, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en fecha 05 de Junio de 2.003, el Secretario Natural de este Órgano Jurisdiccional deja constancia expresa en el expediente de haberse trasladado al domicilio de la parte accionada, a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 20 de Abril de 2.004, la parte actora consigna los cuatro (4) ejemplares publicados en el Diario La Verdad de esta localidad, correspondientes a sus publicaciones de fechas 15 de Marzo, 22 de Marzo, 29 de Marzo y 05 de Abril de 2.004. Hay constancia en actas del cumplimiento de esta formalidad.

En fecha 17 de Mayo de 2.004, la parte actora por medio de diligencia solicita a este Tribunal el nombramiento de Defensor Ad-Litem, como consecuencia de haber transcurrido el lapso de diez (10) días despacho establecidos en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, sin que los demandados hayan comparecido ante este Órgano Jurisdiccional a darse por intimados, recayendo el nombramiento como Defensor Ad-Litem en la persona de D.A.R., Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.845, a quien se ordenó notificar a fin de que aceptare o se excusare del ejercicio del cargo, y quien una vez notificado y juramentado de su designación aceptó el cargo de Defensor Judicial, siendo intimado por el Alguacil del Tribunal el día 10 de Junio de 2004.

En fecha 29 de Junio de 2.004, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el Defensor Ad-litem de los demandados formula oposición al Decreto Intimatorio librado por este Tribunal.

Por su parte el Abogado en ejercicio A.R.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.770.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.738, comparece en el proceso y consigna instrumentos poderes que le fueran conferidos por los demandados de autos e invocando el carácter de apoderado judicial formula oposición al Decreto Intimatorio en el mismo día en que intervino el Defensor Judicial, por lo cual, este funcionario judicial cesó en sus funciones con la incorporación de los demandados a través de su apoderado judicial designado y cuyos mandatos fueron conferidos mediante documentos autenticados por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo el día 29 de Marzo de 2004, el conferido por J.P.G., en forma personal, el día 31 de Marzo de 2004, el otorgado también por el ciudadano J.P.G., en nombre de la codemandada DISTRIBUIDORA ARROSAL, C.A., 26 de Mayo de 2004, el conferido por E.B.N. y 26 de Marzo de 2004, el sucrito por los ciudadanos J.A.N.C. y NELITZA ARAUJO DE NAVA. Se encuentran agregados al expediente los mandatos otorgados.

Posteriormente, en fecha 07 de Julio de 2.004, el apoderado judicial de la parte accionada, presenta escrito donde opone la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma de la demandada y a su vez la parte actora por su parte de manera voluntaria subsanó el defecto de forma invocado, con el aporte del método de calculo utilizado para el fijar de los interese convencionales pretendidos en la causa. Dicha incidencia es decidida por este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2.004, declarando correctamente realizada la subsanación voluntaria efectuada por la representación judicial de la parte actora.

Posteriormente, en fecha 22 de Julio de 2.004, la parte accionada a través de su apoderado judicial presenta escrito de contestación de la demanda, en el cual expone lo siguiente:

Es cierto que en fecha 13 de Diciembre de 1.999, mi representada DISTRIBUIDORA ARROSAL C.A., a través de un representante legal, ciudadano J.A.P.G., identificados en actas, hayan suscrito por antela Notaría Publica Segunda... OMISSIS... un Contrato de Préstamo, a través del cual Banesco Banco Universal, C.A., le suministró en calidad de Préstamo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000, oo), los cuales se obligó a cancelar en Dieciocho meses, contados a partir del 18 de Diciembre de 1.999, a través de Dieciocho (18) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 555.555,56) cada una... OMISSIS.

Es cierto que mis representados J.A.P.G., E.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G., identificados en actas, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de la obligaciones por la Sociedad Mercantil Distribuidora Arrosal.

Es cierto que mi representada Sociedad Mercantil Distribuidora Arrosal C.A., haya cancelado las cuotas correspondientes a los meses Enero del 2.000 a Abril del 2.001 y ha dejado de cancelar los mes correspondientes a los meses Mayo y Junio del 2.001.

Es cierto que mi representada Sociedad Mercantil Distribuidora Arrosal C.A., le adeude a Banesco Banco Universal C.A., la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.672.500,oo), por concepto de capital adeudado, pero lo que es incierto que le adeude la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 92.963,13), por concepto de Intereses Convencionales a la tasa del 49% anual sobre el capital adeudado, así como tampoco que le adeude la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.586.226,88), por concepto de Intereses Moratorios a la tasa del 57% anual sobre el capital adeudado, ya que dichos intereses son violatorios a las disposiciones legales que regulan la materia de intereses bancarios fijados por el ejecutivo nacional

... OMISSIS.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Posteriormente, en fecha 12 de Agosto de 2.004, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de Promoción de Pruebas, en el cual invoca los siguientes medios probatorios:

I

Invoca a favor de su representada el mérito que resulta de las actas procesales.

II

Promueve como prueba por escrito, el Contrato de Préstamo autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, el día 13 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 9, Tomo 158, el cual según la parte promovente, fue suscrito por las partes que integran esta relación procesal.

En fecha 28 de Octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, estando dentro de la oportunidad procesal para presentar Informes, consignó escrito contentivo de los mismos, siendo estos valorados en su justo contenido por este Tribunal.

Posteriormente, en fecha 12 de Noviembre de 2.004, estando la presente causa dentro del lapso previsto por el Articulo 515 del Código de Procedimiento Civil, para proferir la sentencia de merito, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 514, Ordinal 2° ejusdem, dicta Auto Para Mejor Proveer en el sentido de solicitar del Banco Central de Venezuela de esta localidad, suministre a este Órgano Jurisdiccional, el instrumento de calculo de intereses utilizado por la parte actora, y conocido como la Tasa Activa Unión (T.A.U.), en el periodo comprendido entre el día 13 de Abril de 2.001, y hasta la fecha en la cual se dictó el referido Auto para Mejor Proveer. Las resultas del Instrumento de Calculo solicitado al Banco Central de Venezuela es recibido en fecha 24 de Enero de 2.005, con Oficio N° Cjaaa-c-2004-12-1.049.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Promovidos y evacuados los medios probatorios antes mencionados, corresponde a este Tribunal llevar a cabo la valoración correspondiente de los mismos de la siguiente forma:

 Con relación al instrumento publico fundante de la acción, a través del cual la parte actora alega la relación contractual de su representada con la parte accionada, y el cual fuere autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo bajo el N° 09, Tomo 158, de fecha 13 de Diciembre de 1.999, este Tribunal concede al mismo, todo su valor probatorio, en el sentido de que demuestra la existencia de una convención entre las partes, en los términos en que en ella reflejada, es decir, que ciertamente las partes suscribieron un contrato de Préstamo a Interés en el cual la parte actora le otorga por tal concepto a la accionada, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), pagaderos en un plazo de dieciocho (18) meses, adicionando a esto una serie de condiciones y circunstancias que mas adelante serán ampliadas con mayor precisión por este Sentenciador.

Sin embargo, quien hoy Juzga considera de fundamental importancia entrar a analizar con mayor profundidad en este punto, la extensión y limites específicos del presente medio probatorio. Ahora bien, tomando en consideración que el medio bajo análisis es un instrumento autentico, considera pertinente este Tribunal traer a colación el contenido del articulo 1.357 del Código Civil, el cual establece la definición jurídica del instrumento publico, al estatuir que “Instrumento publico o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado publico que tenga facultad para darle fe publica, en el lugar donde el instrumento se halla autorizado”. (Subrayado del Tribunal).

En efecto, es instrumento publico todo documento que ha sido otorgado frente al funcionario publico competente, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, tratándose en el caso de autos el instrumento fundante de la pretensión de un documento con tales características, razón por la cual, dicho instrumento goza de fe publica, y servirá de catalogo para resolver cada una de las prestaciones a las que se obligan las partes contratantes.

Así las cosas, y en concordancia con la norma transcrita, tenemos igualmente que el articulo 1.359 del Código Civil, establece que “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1°, de los hechos jurídicos que el funcionario publico declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2°, de los hechos jurídicos que el funcionario publico declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar. (Subrayado del Tribunal).

Esto significa que, el instrumento de carácter publico mientras no sea declarado falso, es decir, que no haya sido atacada su autenticidad por los mecanismos que ofrece la ley, se tendrá como cierto, así como los hechos en el contenidos. Así mismo se tiene que en el caso Sub-Judice, la propia parte demandada ha reconocido el valor jurídico de dicho instrumento, en virtud de que en el acto de la contestación a la demanda, reconoce su existencia, así como una serie de obligaciones por ella contraídas, al punto de aceptar la existencia plena del contrato de Préstamo a Interés suscrito por las partes que confirman la existencia de la convención entre las partes y muy especialmente que el producto de la liquidación del préstamo fue recibido por la deudora principal, y donde esta ultima se obliga al pago del mismo con todos sus intereses y demás elementos accesorios, sin embargo, la individualización de los montos, plazos y demás accesorios, así como la procedencia o no de estos, serán particularizados y analizados con mayor extensión en la parte motiva del presente fallo, donde corresponderá al Sentenciador adminicular el presente instrumento con el resto del material probatorio requerido por el Tribunal mediante Auto para Mejor Proveer . ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

I

DE LA DEUDA RECLAMADA POR CAPITAL DE PRÉSTAMO

Con relación al presente proceso, luego de un exhaustivo y minucioso análisis de las actas procesales, así como de los medios probatorios aportados a la causa por quienes integran la relación procesal, este Sentenciador observa que la parte actora en su Libelo de demanda reclama el pago de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.672.500,oo), por concepto de capital adeudado por la parte accionada, monto este con respecto al cual, no existe controversia en el proceso, puesto que, los demandados de autos como quedó dicho, por intermedio de su representación judicial, al momento de la Contestación de la demanda, reconocieron, o lo que es lo mismo, confesaron como un hecho cierto de que adeudan la cantidad antes mencionada al Instituto Bancario demandante, es por ello que, considera quien hoy Juzga, que al no existir discusión alguna con respecto a la suma reclamada en el Libelo de demanda por concepto de capital del referido préstamo, se infiere, que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARROSAL C.A., ya identificada, en su condición de Prestataria, así como los ciudadanos J.A.P.G., E.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G., plenamente identificados en autos, en su condición de fiadores solidarios e indivisibles y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Prestataria, le adeudan a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el saldo del préstamo concedido montante a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.672.500,oo), por concepto de capital, por lo cual, en virtud de las razones antes expuestas, en el dispositivo del presente fallo los demandados de autos serán condenados solidariamente al pago de dicha cantidad en favor de la parte accionante. ASÍ SE DECIDE.

II

DE LOS INTERESES CONVENCIONALES Y DE MORA

Observa este Jurisdiscente que la parte actora adicionalmente a su pretensión principal, reclama el pago de los intereses convencionales y moratorios a la tasa del cuarenta y nueve por ciento (49%) anual, y por su parte los demandados cuestionan el quantum de los intereses, por lo cual, seguidamente este Sentenciador entra a valorar la procedencia o no de tales conceptos.

Ahora bien, este Tribunal en cumplimiento de su función decisoria y tomando en cuenta las tasas de interés reflejadas en el instrumento de calculo suministrado al proceso por el Banco Central de Venezuela, entra a fijar los intereses convencionales adeudados con la inclusión del interés moratorio que por vía convencional fijaron las partes en un Ocho (8%) por ciento adicional a la tasa activa promedio fijada para cada uno de los periodos mensuales, como lo contempla el Parágrafo Único de la Cláusula Cuarta del contrato de Préstamo fundamento de la presente demanda.

En primer lugar y con respecto a los periodos comprendidos entre el día 13 de Abril de 2.001 al 13 de Junio del mismo año, se causaron por Intereses Convencionales las siguientes cantidades:

El interés generado en el mes de Abril de 2.001 a la tasa del TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UNO POR CIENTO (31,91 %), anual (porcentaje este que se establece en el instrumento aportado por el Banco Central de Venezuela), sobre el saldo de capital adeudado que es de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 1.672.500, oo), resulta la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.44.474,56), en el referido mes de Abril.

Así las cosas, y siguiendo con la rectificación porcentual de los intereses convencionales reclamados, se sigue que en el mes de Mayo de 2.001, la tasa de interés Convencional es del VEINTITRES PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO (23,28%), anual sobre el saldo de capital adeudado, lo cual resulta en la cantidad TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.528,05), por concepto del Interés Convencional del referido periodo, y por intereses Convencionales desde el 13 de Abril de 2001, hasta el 13 de Junio del mismo año, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.78.002,61).

Seguidamente pasa este Sentenciador a determinar los Intereses Convencionales y de Mora generados desde el mes de Junio de 2.001, hasta el mes de Noviembre de 2.004, tomando en cuenta las Tasas indicadas precedentemente.

INTERESES CALCULADOS EN BASE A LA TASA ACTIVA PROMEDIO DE BANCO UNION, C.A.

AÑO 2.001:

 En el mes de Junio de 2.001, a la tasa de TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (31.56%), anual la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.986,75).

 En el mes de Julio de 2.001, a la tasa de TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (32.67%), anual la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.533, 81).

 En el mes de Agosto de 2.001, a la tasa de TREINTA Y SIETE PUNTO SIETE POR CIENTO (37.7%), anual la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.54.295, 85).

 En el mes de Septiembre de 2.001, a la tasa de CUARENTA PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (40.22%), anual la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 56.056, 62).

 En el mes de Octubre de 2.001, a la tasa de TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39.39%), anual la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 56.729, 80).

 En el mes de Noviembre de 2.001, a la tasa de TREINTA Y SIENTE PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (37.86%), anual la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.52.767, 37).

 En el mes de Diciembre de 2.001, a la tasa de TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (32.53%), anual la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.849, 97).

AÑO 2.002:

 En el mes de Enero de 2.002, a la tasa de CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO (44.93%), anual la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 64.708, 56).

 En el mes de Febrero de 2.002, a la tasa de SESENTA Y OCHO PUNTO DOS POR CIENTO (68.2%), anual la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS, 88. 482, 68).

 En el mes de Marzo de 2.002, a la tasa de SESENTA Y TRES PUNTO DIECIOCHO POR CIENTO (63.18%), anual la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 90.992, 36).

 En el mes de Abril de 2.002, a la tasa de CATORCE PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (14.34%), anual la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.986, 37).

 En el mes de Mayo de 2.002, a la tasa de SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y DOS POR CIENTO (63.82%), anual la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 91.914, 09).

 En el mes de Junio de 2.002, a la tasa de CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO (48.65%), anual la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67. 805, 93).

INTERESES CALCULADOS EN BASE A LA TASA ACTIVA PROMEDIO DE BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., POR MOTIVO DE ABSORCION CON RESPECTO A BANCO UNION, C.A.

 En el mes de Julio de 2.002, a la tasa de SESENTA Y UNO PUNTO CINCO POR CIENTO (61.05%), anual la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUANRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 85.088, 43).

 En el mes de Agosto de 2.002, a la tasa de CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (57.86%), anual la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 83.330, 45).

 En el mes de Septiembre de 2.002, a la tasa de CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (58.69%), anual la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 81.799, 18).

 En el mes de Octubre de 2.002, a la tasa de CUATREN Y CUATRO PUNTO DIEZ POR CIENTO (44.10%), anual la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 63.513, 18).

 En el mes de Noviembre de 2.002, a la tasa de SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (61.56%), anual la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 85. 799, 25).

 En el mes de Diciembre de 2.002, a la tasa de CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO POR CIENTO (51.78%), anual la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 74.573, 98).

AÑO 2.003:

 En el mes de Enero de 2.003, a la tasa de CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (42.86%), anual la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.61.727, 31).

 En el mes de Febrero de 2.003, a la tasa de TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTRES POR CIENTO (37.23%), anual la cantidad de CUATRENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 48.430, 02).

 En el mes de Marzo de 2.003, a la tasa de CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS (44.76%), anual la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESTENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.64.463, 72).

 En el mes de Abril de 2.003, a la tasa de CUARENTA Y UNO PUNTO CUATRO POR CIENTO (41.04%), anual la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 57.199, 50).

 En el mes de Mayo de 2.003, a la tasa de TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO (34.27%), anual la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.49.355, 93).

 En el mes de Junio de 2.003, a la tasa de TREINTA Y UN PUNTO SETENTA Y UNO POR CIENTO (31.71%), anual la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.44.195, 81).

 En el mes de Julio de 2.003, a la tasa de VEINTINUEVE PUNTO CUATRENTA Y TRES POR CIENTO (29.43%), anual la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 41.018,06).

 En el mes de Agosto de 2.003, a la tasa de TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y DOS POR CIENTO (31.82%), anual la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.827, 42).

 En el mes de Septiembre de 2.003, a la tasa de TREINTA PUNTO CINCO POR CIENTO (30.05%), anual la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.42.509, 37).

 En el mes de Octubre de 2.003, a la tasa de VEINTIOVHO PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO (28.19%), anual la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs.40.599, 47).

 En el mes de Noviembre de 2.003, a la tasa de VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y UNO POR CIENTO (28.31%), anual la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 39.457, 06).

 En el mes de Diciembre de 2.003, a la tasa de VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (28.59%), anual la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.41.175, 55).

AÑO 2.004:

 En el mes de Enero de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (26.94%), anual la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38. 799, 21).

 En el mes Febrero de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (26.56%), anual la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.35.784, 06).

 En el mes de Marzo de 2.004, a la tasa de VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO (25.43%), anual la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36. 624, 49).

 En el mes de Abril de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO CUARENTA Y UN POR CIENTO (26.41%), anual la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.808, 93).

 En el mes de Mayo de 2.004, a la tasa de VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y CINCO POR CIENTO (25.65%), anual la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.941, 34).

 En el mes de Junio de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO UNO POR CIENTO (26.01%), anual la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.251, 43).

 En el mes de Julio de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO CINCO POR CIENTO (26.05%), anual la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTRA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.934, 37).

 En el mes de Agosto de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y UNO POR CIENTO (26.91%), anual la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.756, 00).

 En el mes de Septiembre de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (26.39%), anual la cantidad TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 36. 781,06).

 En el mes de Octubre de 2.004, a la tasa de VEINTISEIS PUNTO VEINTIUNO POR CIENTO (26.21%), anual la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.747, 86).

 En el mes de Noviembre de 2.004, a la tasa de VEINTRES PUNTO OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23.82%), anual la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 33.199, 12).

Así las cosas, se tiene que luego de una progresión aritmética de todas y cada una de las cantidades dinerarias anteriormente expuestas, resulta la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.234.801,73), coligiéndose que las mismas corresponden a los Intereses Moratorios adeudados por la parte accionada del presente proceso, a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., razón por la cual, en virtud de las consideraciones precedente expuestas, los demandados de autos quedan obligados a cumplir solidariamente con el pago de dichas cantidades, y así será establecido por este Órgano Jurisdiccional en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ARROSAL, C.A., y de los ciudadanos E.B.N.A., J.A.N.C. Y NELITZA M.A.G., en consecuencia, se condena solidariamente a la parte demandada del presente proceso al pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXÁCTOS (Bs. 1.672.500), por concepto de saldo de Capital del Préstamo a Interés demandado. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena a la parte accionada del presente proceso, al pago de Intereses Convencionales derivados del saldo de Capital de Préstamo calculados desde el día 13 de Abril de 2.001, hasta el día 13 de Junio del mismo año, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.78.002,61). ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se condena a la parte accionada del presente proceso, al pago de Intereses Moratorios derivados de la falta de pago del saldo de Capital de Préstamo por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.234.801,73). ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se condenan igualmente a los demandados de manera solidaria al pago de los Intereses Moratorios correspondientes a los meses de Diciembre de 2.004, hasta el día que se produzca el pago del principal, tomando en cuenta las tasas activas anuales nominales promedio ponderadas de las operaciones negociadas por BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, que al efecto fije el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el articulo 274 del Código de procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.005.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. F.A.B.

EL SECRETARIO

Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

EL SECRETARIO.

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