Decisión nº 14-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006).

196º Y 147º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano M.A.V.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.265.648, asistido por el abogado L.E.G.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.304, por una parte y por la otra el abogado E.V., titular de la cédula de identidad N° 18.181.284 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141 parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16-09-1999, participada con oficio Nº 883 al Registro Subalterno del Municipio Cárdenas, Táriba en la misma fecha. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.

Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal (fdo) P.A.S.R.. El Secretario (fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR