Decisión nº 03-03-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres (3) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000341

PARTE ACTORA: M.R.G.C. Y A.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.924.698 y V-5.445.288 en su orden.

APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abogado: J.A.V.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 16.574.329 en su orden e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.739.Representación que consta en Poderes que fueron autenticados por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre de fecha; 08 de Marzo del año 2010, anotados bajo Nº 20 del folio 75 al 77 y el Nº 21, Folios 79 al 81 respectivamente, los cuales corren insertos de los folios: cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “AGROINDUSTRIAL PEDRAZA (AGROINPECA), C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 05 de Noviembre del año 2001, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo: 18-A, con el Nº 7500. Representada Legalmente por el Ciudadano: W.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713 y Demandados solidariamente; Ciudadanos: W.J.M.C., NAUDY O.M.C., O.A. VARELA PALLAEZ Y F.J.M.C., titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.238.713, V-7.319.031, V-6.554.084, y V-4.065.489 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Abogada: GAUDYS B.G.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.929.513 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.213. Representación que consta en poder que corre inserto a las actas procesales.-

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; veinticuatro (24) de Febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “AGROINDUSTRIAL PEDRAZA (AGROINPECA), C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 05 de Noviembre del año 2001, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo: 18-A, con el Nº 7500; Representada Legalmente por el Ciudadano: W.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713 y los demandados Solidarios: Ciudadanos: W.J.M.C., NAUDY O.M.C., O.A. VARELA PALLAEZ Y F.J.M.C., titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.238.713, V-7.319.031, V-6.554.084 y V-4.065.489; no comparecieron ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del apoderado de los Demandantes; Abogado: J.A.V.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 16.574.329 en su orden e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.739.Representación que consta en Poderes que fueron autenticados por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre de fecha; 08 de Marzo del año 2010, anotados bajo Nº 20 del folio 75 al 77 y el Nº 21, Folios 79 al 81 respectivamente, los cuales corren insertos de los folios: cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición de las demandantes no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Siete (2007) presentada por los Ciudadanos: M.R.G.C. Y A.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.924.698 y V-5.445.288 en su orden, debidamente asistidos por el Abogado: J.A.V.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V- 16.574.329 en su orden e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.739; por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 15 ambos inclusive).En fecha dos (02) de Noviembre de 2010 el Tribunal da por recibida la demanda, este Tribunal en fecha: cuatro(04) de Noviembre del año 2010 procede a admitir la Demanda ordenándose las notificaciones correspondientes las cuales fueron libradas y luego de las diligencias pertinentes que constan en actas procesales se efectuaron las respectivas notificaciones y procediendo la certificación de las misma, transcurriendo de manera integra el lapso para la comparecencia de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada. hecho ocurrido el día nueve (09) de febrero del 2011 inserto al folio 76, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinticuatro (24) de Febrero del presente año 2011 a las Nueve (9:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia de los demandados a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos: M.R.G.C. Y A.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.924.698 y V-5.445.288 en su orden, y la parte demandada: “AGROINDUSTRIAL PEDRAZA (AGROINPECA), C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 05 de Noviembre del año 2001, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo: 18-A, con el Nº 7500. Representada Legalmente por el Ciudadano: W.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713 y los Demandados solidariamente; Ciudadanos: W.J.M.C., NAUDY O.M.C., O.A. VARELA PALLAEZ Y F.J.M.C., titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.238.713, V-7.319.031, V-6.554.084, y V-4.065.489 en su orden. Segundo, que la relación laboral entre el demandante: M.R.G.C. y la parte demandada principal y demandados solidarios se inició en fecha: 08 de noviembre del año 2007 y terminó el siete (07) de septiembre del año 2009 y en lo que respecta al demandante: A.E.A.F. la relación laboral se inicio en fecha: diecisiete (17) de Julio del año 2008 y terminó el siete (07) de Septiembre del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado para ambos trabajadores. Cuarto: que los demandantes mientras existió la relación laboral el Ciudadano: M.R.G.C., devengo como salario diario 49,63 para un total de 1.488,90 bolívares fuertes al cual debe según señala el demandante adicionársele los conceptos que se derivan de la aplicación del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción porque según refieren en su libelo son sujetos de su aplicación y de igual manera para el ciudadano: A.E.A.F.. Quinto: que determinado el cómputo de los salarios dicho monto será tomado en consideración para el cálculo de sus prestaciones y demás conceptos laborales que les corresponden a los demandantes de autos. Sexto: que los demandantes prestaron sus servicios para la parte demandada como VIGILANTES DE LA CONSTRUCCION, respectivamente. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por los Demandantes los hace acreedores del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo, dejando por determinado quien aquí juzga que dichos cálculos fueron efectuados aplicando el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción solicitado, todo ello en virtud de que al haber admisión de los hechos se tienen como ciertos los hechos que no sean contrarios a derecho esgrimidos en el libelo, en consecuencia de tiene que los demandantes prestaron sus servicios como VIGILANTES DE LA CONSTRUCCION, cuyo oficio de VIGILANTE esta previsto en el Tabulador del Contrato invocado, ya que al no comparecer la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar no ha desvirtuado lo señalado en el libelo, no pudiendo este Tribunal asumir defensas que son estrictamente de las partes.ASI SE DECIDE.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por los Demandantes es el siguiente: M.R.G.C. Un (1) año, nueve (09) meses y 29 días y para A.E.A.F. fue de un (1) año (1) mes y veinte (20) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción año 2007-2009 en consecuencia por la terminación de la relación laboral le corresponde los siguientes conceptos y montos, al demandante: M.R.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.924.698

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y tomando en consideración la contratación colectiva, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 110 días para un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.904,72). Los cuales se detallan a continuación

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario básico mensual Feriados Asistencia puntual Total salario Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Dic-07 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,06 81,23 5 406,14

    Ene-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,56 81,72 5 408,62

    Feb-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Mar-08 1488,90 198,52 198,52 1885,94 62,86 8,03 15,37 86,26 5 431,32

    Abr-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,56 81,72 5 408,62

    May-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Jun-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,56 81,72 5 408,62

    Jul-08 1488,90 198,52 198,52 1885,94 62,86 8,03 15,37 86,26 5 431,32

    Ago-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Sep-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Oct-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,56 81,72 5 408,62

    Nov-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Dic-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,94 14,56 82,05 5 410,27

    Ene-09 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,94 14,89 82,39 5 411,93

    Feb-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,50 14,06 77,81 5 389,04

    Mar-09 1488,90 198,52 198,52 1885,94 62,86 8,38 15,72 86,96 5 434,81

    Abr-09 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,94 14,89 82,39 5 411,93

    May-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,50 14,06 77,81 5 389,04

    Jun-09 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,94 14,89 82,39 5 411,93

    Jul-09 1488,90 198,52 198,52 1885,94 62,86 8,38 15,72 86,96 5 434,81

    Ago-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,50 14,06 77,81 5 389,04

    Sep-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,50 14,06 77,81 5 389,04

    Total 110 8904,72

  2. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo, le corresponde la cantidad de 63 días a salario diario de 49,63 para un monto de (Bs. 3.126,69) como se detalla a continuación.

    Vacaciones y bono vacacional cláusula 42

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2007 2008 63

    Vacaciones Cláusula 42 63 49,63 3.126,69

  3. -En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponde 54,17 días a salario integral de 49,63 para un monto de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.2.688, 29) los cuales se detallan a continuación:

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2008 2009 65 5,42 10 54,17

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 42 54,17 49,63 2.688,29

  4. - En Relaciòn a las Utilidades demandadas le corresponde la cantidad 162,17 días calculados a salario de Bs. 56,25 para un monto de NUEVE MIL CIENTO VEINTIN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.121,44), los cuales se detallan a continuación:

    Utilidades Cláusula 43.

    Año Días por año Días por mes Meses/fraccion Días de utilidades

    2007 85 7,08 2 14,17

    2008 88 7,33 12 88

    2009 90 7,50 8 60

    Total días de utilidades 162,17

    Utilidades Cláusula 43 162,17 56,25 9.121,44

  5. -Por concepto de días feriados reclamados de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9-C le corresponde la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (1.687,42), todo lo cual se detalla a continuación:

    Feriados trabajados

    Periodo Total días Salario diario Valor del día feriado Total

    Dic-07 1 49,63 99,26 99,26

    Ene-08 1 49,63 99,26 99,26

    Feb-08 49,63 99,26 0,00

    Mar-08 2 49,63 99,26 198,52

    Abr-08 1 49,63 99,26 99,26

    May-08 49,63 99,26 0,00

    Jun-08 1 49,63 99,26 99,26

    Jul-08 2 49,63 99,26 198,52

    Ago-08 49,63 99,26 0,00

    Sep-08 49,63 99,26 0,00

    Oct-08 1 49,63 99,26 99,26

    Nov-08 49,63 99,26 0,00

    Dic-08 1 49,63 99,26 99,26

    Ene-09 1 49,63 99,26 99,26

    Feb-09 49,63 99,26 0,00

    Mar-09 2 49,63 99,26 198,52

    Abr-09 1 49,63 99,26 99,26

    May-09 49,63 99,26 0,00

    Jun-09 1 49,63 99,26 99,26

    Jul-09 2 49,63 99,26 198,52

    Ago-08 49,63 99,26 0,00

    Sep-08 49,63 99,26 0,00

    Total 17 1.687,42

    Feriados trabajados Cláusula 9-C 17 1.687,42

  6. -Por concepto de Cesta ticket los mismos se ordena su cancelación calculados al valor de la unidad tributaria vigente de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores por cuanto no fueron cancelados oportunamente, como consecuencia de ello debe ordenarse su pago de acuerdo al valor de la unidad vigente para el momento de la sentencia criterio este determinado en jurisprudencia reiterada de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en base al (0,25 U.T); en consecuencia le corresponde la cantidad de: DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.711,00), detallados de la siguiente manera:

    Ley de de Alimentación para Trabajadores

    Mes Días trabajados Valor de la UT Valor del cupón Total

    Nov-07 22 76,00 19,00 418,00

    Dic-07 31 76,00 19,00 589,00

    Ene-08 31 76,00 19,00 589,00

    Feb-08 29 76,00 19,00 551,00

    Mar-08 31 76,00 19,00 589,00

    Abr-08 30 76,00 19,00 570,00

    May-08 31 76,00 19,00 589,00

    Jun-08 30 76,00 19,00 570,00

    Jul-08 31 76,00 19,00 589,00

    Ago-08 31 76,00 19,00 589,00

    Sep-08 30 76,00 19,00 570,00

    Oct-08 31 76,00 19,00 589,00

    Nov-08 30 76,00 19,00 570,00

    Dic-08 31 76,00 19,00 589,00

    Ene-09 31 76,00 19,00 589,00

    Feb-09 28 76,00 19,00 532,00

    Mar-09 31 76,00 19,00 589,00

    Abr-09 30 76,00 19,00 570,00

    May-09 31 76,00 19,00 589,00

    Jun-09 30 76,00 19,00 570,00

    Jul-09 31 76,00 19,00 589,00

    Ago-09 31 76,00 19,00 589,00

    Sep-09 7 76,00 19,00 133,00

    669 12.711,00

  7. -En cuanto a la Cláusula 36 en relaciòn a la reclamación por la Asistencia puntual y perfecta le corresponde al demandante la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.367,44), los cuales se detallan de la siguiente manera:

    Bono de asistencia Cláusula 36

    Mes Días de bono Salario básico Total

    Dic-07 4 49,63 198,52

    Ene-08 4 49,63 198,52

    Feb-08 4 49,63 198,52

    Mar-08 4 49,63 198,52

    Abr-08 4 49,63 198,52

    May-08 4 49,63 198,52

    Jun-08 4 49,63 198,52

    Jul-08 4 49,63 198,52

    Ago-08 4 49,63 198,52

    Sep-08 4 49,63 198,52

    Oct-08 4 49,63 198,52

    Nov-08 4 49,63 198,52

    Dic-08 4 49,63 198,52

    Ene-09 4 49,63 198,52

    Feb-09 4 49,63 198,52

    Mar-09 4 49,63 198,52

    Abr-09 4 49,63 198,52

    May-09 4 49,63 198,52

    Jun-09 4 49,63 198,52

    Jul-09 4 49,63 198,52

    Ago-09 4 49,63 198,52

    Sep-09 4 49,63 198,52

    Totales 88 4.367,44

    Asistencia puntual y perfecta cláusula 36 4.367,44

  8. - Al haber quedado admitido el hecho de que le despido de los demandantes fue de manera injustificada como consecuencia de ello le corresponde el concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 60 días a salario integral de 77,81 para un monto de CUATRO MIL SESICIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.668,53)

  9. -Quedando de igual manera admitido el hecho de que le corresponde el concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de 45 días a salario Integral de 77,81 para un monto de: TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.501,40).

    Ahora bien; en cuanto a los conceptos reclamados por Dotación quien aquí juzga considera que no es procedente otorgar dicho concepto por cuanto el mismo esta dirigido es a los implementos de trabajo que deben ser otorgados en el momento del desarrollo de la prestación del servicio y que el mismo no es apreciable en dinero por lo tanto no es correcto la reclamación efectuada por este concepto y en cuanto a los días de descanso demandados quien aquí decide considera que al igual que el bono de alimentación, estos deben ser determinados detalladamente y no de manera general ya que en libelo se hace referencia a un numero de días, sin especificar a que días de la semana se corresponde, que según sus dichos deberían ser de descanso, y más aun cuando ha sido reiterada la jurisprudencia y específicamente la de fecha: 20 de Abril del año 2010, partes: N Chionis contra Pin Aragua, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi acatada en el presente fallo señala que el pago del salario mensual comprende el pago de días feriados y de descanso obligatorio y siendo que en caso de autos no se ha recamado salarios retenidos se entiende que dicha premisa esta en ello contenido, y que aun cuando opere la admisión de los hechos debe ser probado por la parte actora y por cuanto de las actas procesales no emerge prueba dirigida a demostrar lo solicitado es por lo que este Tribunal niega lo solicitado: ASI DECIDE.-

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador: M.R.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.924.698 ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 50.776,93) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: M.R.G.C.S. mensual 1.488,90

    Ingreso: 08/11/2007 Asistencia puntual 198,52

    Egreso: 07/09/2009 Total salario normal 1.687,42

    Tiempo: 1 año 9 meses 29 días Salario diario: 56,25

    Motivo: Despido injustificado Alíc. Bono vac. 7,50

    Alíc. Utilid. 14,06

    Salario Integral: 77,81

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 110 8.904,72

    Vacaciones Cláusula 42 63 49,63 3.126,69

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 42 54,17 49,63 2.688,29

    Utilidades Cláusula 43 162,17 56,25 9.121,44

    Ley de alimentación cláusula 15 669 12.711,00

    Asistencia puntual y perfecta cláusula 36 4.367,44

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 77,81 4.668,53

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 77,81 3.501,40

    Feriados trabajados Cláusula 9-C 17 1.687,42

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 07-09-09 Bs. 50.776,93

    En lo que respecta al demandante: A.E.A.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.445.288 le corresponden los siguientes conceptos por Prestaciones Sociales:

  10. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y tomando en consideración la contratación colectiva, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 65 días para un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.235,97). Los cuales se detallan a continuación

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario básico mensual Feriados Asistencia puntual Total salario Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Ago-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Sep-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Oct-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,56 81,72 5 408,62

    Nov-08 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 13,75 77,18 5 385,92

    Dic-08 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,56 81,72 5 408,62

    Ene-09 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,89 82,05 5 410,27

    Feb-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 14,06 77,50 5 387,48

    Mar-09 1488,90 198,52 198,52 1885,94 62,86 8,03 15,72 86,61 5 433,07

    Abr-09 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,89 82,05 5 410,27

    May-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,19 14,06 77,50 5 387,48

    Jun-09 1488,90 99,26 198,52 1786,68 59,56 7,61 14,89 82,05 5 410,27

    Jul-09 1488,90 198,52 198,52 1885,94 62,86 8,03 15,72 86,61 5 433,07

    Ago-09 1488,90 198,52 1687,42 56,25 7,50 14,06 77,81 5 389,04

    Total 65 5235,97

  11. -En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo, le corresponde la cantidad de 63 días a salario diario de 49,63 para un monto de (Bs. 3.126,69) como se detalla a continuación.

    Vacaciones y bono vacacional cláusula 42

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2007 2008 63

    Vacaciones Cláusula 42 63 49,63 3.126,69

  12. -En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponde 10,83 días a salario integral de 49,63 para un monto de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.537, 66) los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2008 2009 65 5,42 2 10,83

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 42 10,83 49,63 537,66

  13. - En Relaciòn a las Utilidades demandadas le corresponde la cantidad de 96,67 días calculados a salario de Bs. 56,25 para un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 5.437,24), los cuales se detallan a continuación:

    Utilidades Cláusula 43

    Año Días por año Días por mes Meses/fraccion Días de utilidades

    2008 88 7,33 5 37

    2009 90 7,50 8 60

    Total días de utilidades 96,67

    Utilidades Cláusula 43 96,67 56,25 5.437,24

  14. -Por concepto de días feriados reclamados de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9-C le corresponde la cantidad de NOVECEINTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (992,67), todo lo cual se detalla a continuación:

    Feriados trabajados

    Periodo Total días Salario diario Valor del día feriado Total

    Jul-08 1 49,63 99,26 99,26

    Ago-08 49,63 99,26 0,00

    Sep-08 49,63 99,26 0,00

    Oct-08 1 49,63 99,26 99,26

    Nov-08 49,63 99,26 0,00

    Dic-08 1 49,63 99,26 99,26

    Ene-09 1 49,63 99,26 99,26

    Feb-09 49,63 99,26 0,00

    Mar-09 2 49,63 99,26 198,52

    Abr-09 1 49,63 99,26 99,26

    May-09 49,63 99,26 0,00

    Jun-09 1 49,63 99,26 99,26

    Jul-09 2 49,63 99,26 198,52

    Ago-08 49,63 99,26 0,00

    Sep-08 49,63 99,26 0,00

    Total 10 992,60

    Feriados trabajados Cláusula 9-C 10 992,60

  15. -Por concepto de Cesta ticket los mismos se ordena su cancelación calculados al valor de la unidad tributaria vigente de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores por cuanto no fueron cancelados oportunamente, como consecuencia de ello debe ordenarse su pago de acuerdo al valor de la unidad vigente para el momento de la sentencia criterio este determinado en jurisprudencia reiterada de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en base al (0,25 U.T); en consecuencia le corresponde la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.8.512,00), detallados de la siguiente manera:

    Ley de de Alimentación para Trabajadores

    Mes Días trabajados Valor de la UT Valor del cupón Total

    Jun-08 14 76,00 19,00 266,00

    Jul-08 31 76,00 19,00 589,00

    Ago-08 31 76,00 19,00 589,00

    Sep-08 30 76,00 19,00 570,00

    Oct-08 31 76,00 19,00 589,00

    Nov-08 30 76,00 19,00 570,00

    Dic-08 31 76,00 19,00 589,00

    Ene-09 31 76,00 19,00 589,00

    Feb-09 28 76,00 19,00 532,00

    Mar-09 31 76,00 19,00 589,00

    Abr-09 30 76,00 19,00 570,00

    May-09 31 76,00 19,00 589,00

    Jun-09 30 76,00 19,00 570,00

    Jul-09 31 76,00 19,00 589,00

    Ago-09 31 76,00 19,00 589,00

    Sep-09 7 76,00 19,00 133,00

    448 8.512,00

  16. -En cuanto a la Cláusula 36 en relaciòn a la reclamación por la Asistencia puntual y perfecta le corresponde al demandante la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.779,28), los cuales se detallan de la siguiente manera:

    Bono de asistencia Cláusula 36

    Mes Días de bono Salario básico Total

    Ago-08 4 49,63 198,52

    Sep-08 4 49,63 198,52

    Oct-08 4 49,63 198,52

    Nov-08 4 49,63 198,52

    Dic-08 4 49,63 198,52

    Ene-09 4 49,63 198,52

    Feb-09 4 49,63 198,52

    Mar-09 4 49,63 198,52

    Abr-09 4 49,63 198,52

    May-09 4 49,63 198,52

    Jun-09 4 49,63 198,52

    Jul-09 4 49,63 198,52

    Ago-09 4 49,63 198,52

    Sep-09 4 49,63 198,52

    Totales 56 2.779,28

  17. - Al haber quedado admitido el hecho de que le despido de los demandantes fue de manera injustificada como consecuencia de ello le corresponde el concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 30 días a salario integral de 77,81 para un monto de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.334,26)

  18. -Quedando de igual manera admitido el hecho de que le corresponde el concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de 45 días a salario Integral de 77,81 para un monto de: TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.501,40).

    Ahora bien; en cuanto a los conceptos reclamados por Dotación quien aquí juzga considera que no es procedente otorgar dicho concepto por cuanto el mismo esta dirigido es a los implementos de trabajo que deben ser otorgados en el momento del desarrollo de la prestación del servicio y que el mismo no es apreciable en dinero por lo tanto no es correcto la reclamación efectuada por este concepto y en cuanto a los días de descanso demandados quien aquí decide considera que al igual que el bono de alimentación, estos deben ser determinados detalladamente y no de manera general ya que en libelo se hace referencia a un numero de días, sin especificar a que días de la semana se corresponde, que según sus dichos deberían ser de descanso, y más aun cuando ha sido reiterada la jurisprudencia y específicamente la de fecha: 20 de Abril del año 2010, partes: N Chionis contra Pin Aragua, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi acatada en el presente fallo señala que el pago del salario mensual comprende el pago de días feriados y de descanso obligatorio y siendo que en caso de autos no se ha recamado salarios retenidos se entiende que dicha premisa esta en ello contenido, y que aun cuando opere la admisión de los hechos debe ser probado por la parte actora y por cuanto de las actas procesales no emerge prueba dirigida a demostrar lo solicitado es por lo que este Tribunal niega lo solicitado: ASI DECIDE.-

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador: A.E.A.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.445.288 ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS(Bs. 32.457,10) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: Á.A.S. mensual 1.488,90

    Ingreso: 17/07/2008 Asistencia puntual 198,52

    Egreso: 07/09/2009 Total salario normal 1.687,42

    Tiempo: 1 año 1 mes 20 días Salario diario: 56,25

    Motivo: Despido injustificado Alíc. Bono vac. 7,50

    Alíc. Utilid. 14,06

    Salario Integral: 77,81

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 65 5.235,97

    Vacaciones Cláusula 42 63 49,63 3.126,69

    Vacaciones fraccionadas Cláusula 42 10,83 49,63 537,66

    Utilidades Cláusula 43 96,67 56,25 5.437,24

    Ley de alimentación cláusula 15 448 8.512,00

    Asistencia puntual y perfecta cláusula 36 2.779,28

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 77,81 2.334,26

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 77,81 3.501,40

    Feriados trabajados Cláusula 9-C 10 992,60

    Intereses sobre prestación de antigüedad

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 07-09-09 Bs. 32.457,10

    Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: M.R.G.C. Y A.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.924.698 y V-5.445.288 en su orden en contra de: “AGROINDUSTRIAL PEDRAZA (AGROINPECA), C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 05 de Noviembre del año 2001, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo: 18-A, con el Nº 7500; Representada Legalmente por el Ciudadano: W.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713 y los demandados Solidarios: Ciudadanos: W.J.M.C., NAUDY O.M.C., O.A. VARELA PALLAEZ Y F.J.M.C., titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.238.713, V-7.319.031, V-6.554.084 y V-4.065.489 .SEGUNDO: se condena a los demandados: “AGROINDUSTRIAL PEDRAZA (AGROINPECA), C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 05 de Noviembre del año 2001, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo: 18-A, con el Nº 7500; Representada Legalmente por el Ciudadano: W.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713 y los demandados Solidarios: Ciudadanos: W.J.M.C., NAUDY O.M.C., O.A. VARELA PALLAEZ Y F.J.M.C., titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.238.713, V-7.319.031, V-6.554.084 y V-4.065.489 a pagar al demandante: M.R.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.924.698 la cantidad de: CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 50.776,93) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del Trabajador antes indicado y para el Demandante: A.E.A.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.445.288 por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS(Bs. 32.457,10) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, Y TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no ha sido totalmente vencida y se ha declarado PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. ASI SE DECIDE, Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los Tres (03) días del Mes de Marzo del año 2011. Años 200º y 151º, Regístrese, Publíquese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.-

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria;

    Abg. M.H..

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria;

    Abg. M.H.

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