Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2003-493

PARTE ACTORA: M.J.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.787.156, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.556, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: F.A.P., titular de la cédula de identidad Nº , de este domicilio.

MOTIVO:

El 10 de junio de 2003, se dio entrada al presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada A.S.S., apoderado de la parte actora, contra el auto de fecha 16-01-03, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., mediante el cual se negó la admisión de la prueba marcada con la letra “F”, y que cursa al folio 61, tal como consta en el libelo y en el informe de prueba, en el presente juicio intentado por M.J.A.E. contra F.A.P.. Ahora bien, por cuanto dicha causa entró en suspenso dejando las partes de estar a derecho, observándose que a partir de dicha fecha (10-06-2003), el asunto sigue paralizado, por cuanto no cursa en el expediente ninguna otra actuación hasta la presente fecha, este sentenciador se ve obligado a tomar una decisión al respecto. En tal sentido se observa:

U N I C O : El Art. 267 del Código de Procedimiento Civil reza:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

.

En la presente causa, según lo anotado anteriormente, ha transcurrido en esta alzada un año, un mes y dieciséis días de inactividad procesal, razón suficiente para producir la extinción de la instancia. Por tal motivo, se hace forzoso inferir que, por mandato del encabezamiento del Art. 267 transcrito, la presente instancia ha de darse por extinguida, como en efecto así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de oficio, declara EXTINGUIDA LA PRESENTE INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente al juicio intentado por el ciudadano M.J.A.E. contra F.A.P., y en consecuencia, QUEDA FIRME el auto de fecha 16-01-03, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., mediante el cual se negó la admisión de la prueba marcada con la letra “F”, y que cursa al folio 61, tal como consta en el libelo y en el informe de prueba.

De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo, y con fundamento en el Art. 251 ejusdem, notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

S.M.M.

G.G.P.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado; se libraron boletas y se entregaron al Alguacil.

La Secretaria Acc.,

G.G.P.

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