Decisión nº PJ0122007000059 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de noviembre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No.

GP02-L-2007-001150

DEMANDANTE

P.J.A.L., C.I. 4.241.509

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. L.R.M.D.A., I.P.S.A. 102.476

DEMANDADO EXPRESOS PEGAMAR, C.A. y J.R.B.H.

MOTIVO: I

PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de mayo del año 2007, en razón de la acción por cobro de PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la abogado L.R.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.843.734, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano P.J.A.L., titular de la cédula de identidad No. 4.241.509, contra la sociedad de comercio EXPRESOS PEGAMAR, C.A. y J.R.B.H..

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consta al folio 27, auto de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 28, auto ordenando a la actora subsanar el libelo de la demanda.

Riela al expediente, a los folios 34 y 35, escrito de subsanación presentado por la parte actora, por lo que en fecha 04 de julio de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y emplazó a los demandados para su comparecencia al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación ordenada, librándose a tal efecto Cartel de Notificación.

Habiéndose practicado la notificación de la demandada, en fecha 14 de agosto de 2007, se celebró audiencia preliminar primigenia, en la cual compareció el actor y el co-demandado J.R.B.H., mediante apoderados judiciales,y consignaron sus respectivos escritos de prueba, no compareciendo la co-demandada EXPRESOS PEGAMAR C.A., conforme se evidencia de acta que riela al folio 42, y en cuyo contenido se expresa:

… y por las demandadas EXPRESOS PEGAMAR C.A., la cual se deja constancia que no compareció a esta audiencia preliminar….

Consta al folio 45, acta mediante la cual se le imparte la homologación de Ley al desistimiento del procedimiento realizado por el actor, respecto al ciudadano co-demandado J.R.B.H.; y al folio 46, acta levantada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en cuyo contenido se deja constancia que la demandada EXPRESOS PEGAMAR C.A. no compareció a la primigenia audiencia preliminar, y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, para su admisión y evacuación por el Juez de Juicio.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se le dio entrada al expediente por ante este el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que procede quien decide a pronunciarse respecto a la presente causa en los términos siguientes:

Consideraciones para decidir

Analizadas las actas procesales y la obligación que tiene el Juez de ser el Rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, hace las siguientes observaciones:

• En la presente causa operó en la audiencia pimigenia, la presunción de admisión de los hechos respecto a EXPRESOS PEGAMAR C.A., y habiendo la parte actora desistido del procedimiento con relación al co-demandado J.R.B.H.; subsiste la señalada presunción de admisión que se generó por la incomparecencia de la co-demandada EXPRESOS PEGAMAR C.A. al iniicio de la audiencia preliminar.

• Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión.

• Que en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano R.A.P.G. contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., corresponde al Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución de la causa, sentenciar de manera inmediata, reduciendo en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia, la decisión en acta, dado que La incomparecencia de EXPRESOS PEGAMAR C.A. operó en el llamado primitivo para la audiencia preliminar.

En razón de lo expuesto, resulta forzoso concluir, que en la presente causa el pronunciamiento que ha de recaer respecto a la incomparecencia de la co-demandada EXPRESOS PEGAMAR C.A. a la audiencia primigenia, no corresponde a este Juzgado de Juicio del Trabajo, dada la circunstancia que la presunción de admisión de los hechos ocurrió en la audiencia preliminar primigenia, por lo que corresponde pronunciarse respecto a la misma es al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie respecto a la presunción de admisión de los hechos surgida con motivo de la incomparecencia de la co-demandada EXPRESOS PEGAMAR C.A a la audiencia preliminar primigenia, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

DADA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, quedan NULAS todas las actuaciones subsiguientes al folio 46 del expediente de marras, una vez que quede firme la presente sentencia se remitirá al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABG. B.R.A.

LA JUEZ

ABG. AMARILIS MIESES MIESES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 4:52 p.m

AMARILIS MIESES MIESES

LA SECRETARIA

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