Decisión nº 05 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano J.R.A.O., representado judicialmente por los abogados J.A.H.A., B.V.R. y J.R.S., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A., representada judicialmente por los abogados C.A.T.D. y K.M.C.J.; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante acta de fecha 21 de enero de 2008, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Juez de Juicio correspondiente.

Contra dicha acta, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionada.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el recuso ejercido en los siguientes términos

Ú N I C O

De la revisión minuciosa del acta contra la cual se ejerció el recurso de apelación, esta Superioridad observa, que a través de la mencionada acta el Juzgado A quo ordenó agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y la remisión, del asunto al juez de juicio, esto en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia premilitar.

A los fines de decidir, el asunto hoy a conocimiento de esta Alzada, quien juzga considera pertinente traer a colación decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:

“De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”. (Sentencia de fecha 02/02/2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio intentado por J.L.R.B. y V.M.M., contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A.)

Visto el criterio que antecede, y que esta Alzada comparte, es forzoso concluir que el acta de fecha 21/01/2008, que ordeno ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Juez de Juicio correspondiente, es una acto de mero tramite o sustanciación, es decir, aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; no gozando el mismo del recurso de apelación. Así se declara.

Por todo lo antes expuestos, se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en contra del acta de fecha 21-01-2008. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación la apelación ejercida por la parte actora, en contra del acta de fecha 21 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 29 de enero de 2008, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada mediante auto de fecha 11/02/2008. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los Juzgados de Juicio de este Circuito Laboral, ubicados en la ciudad de Maracay. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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K.G.

En esta misma fecha, siendo 8:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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K.G.

Asunto: DP11-R-2008-000037.

JHS/kg.

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