Decisión nº PJ0062013000401 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH16-O-2007-000010

PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos C.A. y G.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.396.995 y V-4.585.994.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CAJA DE AHORROS Y PREVENSION SOCIAL DEL ENTONCES MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN HOY (MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA)

MOTIVO: A.C..

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de enero de 2007, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, remite el expediente mediante oficio N° 2007-0021, a los Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas del expediente, que desde 15 de enero de 2007, fecha en la cual la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, remite el expediente mediante oficio N° 2007-0021, a los Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, la parte accionante no ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente acción de amparo por un período superior a seis (06) meses.

Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: J.V.A.C.), dejó sentado lo siguiente:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia

.

Se extrae de la sentencia parcialmente trascrita ut supra, la circunstancia que según la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro M.T. en el procedimiento de amparo la inactividad de la parte accionante por un determinado período produce la extinción del proceso, no por la figura ordinaria de la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sanción que se impone al demandante negligente que no da el debido impulso a la pretensión intentada por más de un (01) año, sino por la figura del abandono del trámite prevista en el artículo 25 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

No obstante, se debe dilucidar el hecho que ese lapso temporal no se encuentra expresamente determinado en la Ley especial que rige la materia, sino por la jurisprudencia del M.T.C.. Desde luego, la propia decisión plasmada con antelación dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte presuntamente agraviada, durante más de seis (06) meses, encaja dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que el abandono de trámite resulta consumado. En consecuencia por todo lo antes expuesto, es evidente que la parte presuntamente agraviada no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés y terminado el presente procedimiento. Asimismo habiéndose fijado para el día de hoy 18 de marzo del 2013, la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia constitucional, a las dos de la tarde, la misma debe dejarse sin efecto en virtud del presente fallo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DECLARA el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de A.C., de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se impone a la accionante en amparo, una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) por virtud del haber abandonado el trámite de ésta acción.

TERCERO

SE ORDENA la notificación de la Representación del Ministerio Público y de la parte Presuntamente Agraviante.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Septiembre de 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 09:45a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..-

LTLS/CB/*

ASUNTO:AH16-O-2007-000010

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