Decisión nº PJ081201000069 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-002006

PARTE ACTORA: E.E.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-7.461.498.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: S.E.D.S., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.952.

PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA Y COSMETICOS ELSYMAR C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.C. y N.R., inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 90.349 y 89.723, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la ciudadana E.E.A.C. y su abogado S.E.D.S.. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano KADI WATHEK, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.267.179 y sus apoderadas judiciales A.C. y N.R.. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00), lo cual comprende el monto de Bs. 3.200,00, consignado en el fideicomiso depositado en el Banco Central, actualmente Banco Bicentenario, y la cantidad de Bs. 2.630,00 que se encuentran consignados a favor de la actora en el expediente KP02-S-2009-14902, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la cantidad de Bs. 669,78, que será cancelada en el día de hoy a través de un cheque del Banco Provincial signado con el Nº 00020630 a nombre de la trabajadora. Asi mismo se compromete a entregar a la trabajadora las planillas del Seguro Social 1403 y 14100.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 31.270,78, por los conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionalas y utilidades, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

La Parte Demandante La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

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