Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 197º y 148º

EXPEDIENTE: EXP. 05-1985

PARTE INTIMANTE: C.A.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.489.161, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.880, en ejercicio de sus legítimos derechos.-

PARTE INTIMADA: A.C.V.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.834.481.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE INTIMADA: E.J.R., venezolana, abogada, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de identidad Nº 3.501.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.178.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

A los fines de conocer del procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por la Dra. C.A.V., contra el ciudadano A.C.V.C., se ha constituido el presente Tribunal de Retasa en el Expediente Nº: 05-1985, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo la Ponencia a quien expone y suscribe y lo hace conforme a las determinaciones establecidas en este fallo.

Por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2007, la doctora C.A.V., estimó sus honorarios profesionales en el juicio por Partición de Herencia de Inmueble a su poderdante A.C.V.C., con fundamento en las actuaciones que se describen a continuación:

  1. - Por estudio, preparación, prelación y relación de la demanda de partición, estimó la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo).

  2. - Por diligencia de fecha 12/05/2005, consignando los recaudos de la demanda, estimó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  3. - Por diligencia de fecha 20/06/2005, consignando los fotostatos para compulsa y citación y solicitando expedición de cartel de citación, estimó la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  4. - Por diligencia de fecha 20/08/2005, retirando el cartel de citación estimó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  5. -Por diligencia de fecha 29/09/2005, consignando cartel de citación estimó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  6. - Por gestiones para la publicación del cartel de citación, estimó la cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo).

  7. - Por diligencia solicitando a la secretaria del Tribunal se traslade a la morada de la demandada, estimó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  8. - Por diligencia solicitando se designe Defensor Ad-Litem, estimó la cantidad de tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  9. - Por diligencia solicitando designación de nuevo Defensor Judicial estimó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  10. - Por gestiones para el pago a la Defensora G.M., estimó la cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo).

  11. - Por diligencia consignando los recaudos para volver a citar a la Defensora Judicial según sentencia de T.S.J, estimó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  12. - Por escrito de contestación a las Cuestiones Previas alegada por la parte demandada, estimó la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo).-

    La cantidad total estimada por concepto de honorarios profesionales por la abogada C.A.V., es de CIENTO VENTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 122.000.000,oo).-

    Admitido el Procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, se ordenó la Intimación del Ciudadano A.C.V.C., y dentro de la oportunidad establecida para proceder al pago intimado u oponerse a ello, compareció a través de su apoderada judicial, la doctora E.J.R. y aceptó (folios 12-17) que se deben honorarios por los servicios prestados y solicita se decrete la retasa, por lo que para conocer y sustanciar la manifestación del intimado, la Juez natural acordó constituir el Tribunal Retasador, conformada por la misma Juez y dos abogados de reconocida solvencia e idoneidad.

    El acto de nombramiento de los Retasadores tuvo lugar el día 24-04-07 (f. 22) donde solo compareció la parte intimante y nombró al abogado S.G.M., circunstancia por lo cual el Tribunal procedió a nombrar al abogado G.L.M., quienes prestaron juramento de cumplir fielmente el cargo; el primero, el día 15de mayo de 2007 (f. 26) y el segundo el día 18 de Mayo de 2007 (f. 27).

    Por auto del 25 de Mayo de 2007 (f.28), el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó los honorarios de los Jueces retasadores en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para cada uno, suma que fue consignada por el intimado mediante cheque de gerencia en fecha 04 de Junio de 2007 (f. 29).

    En fecha 12 de junio de 2007, (f.36) quedó constituido el Tribunal Retasador con la Dra. A.M.C.D.M., Juez natural y los abogados S.G.M. y G.L.M., como secretaria fue designada la abogada LEOXELYS VENTURINI y como alguacil el ciudadano O.M., y se procedió a escoger mediante insaculación al ponente que resultó ser el abogado S.G.M..

    Siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:

    II

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La función de los retasadores no es otra, que la de expertos evaluadores de la actividad profesional por los servicios prestados en juicio en este caso, y tienen la labor de cuantificar los honorarios causados por la gestión profesional del abogado.

    Si bien es cierto que, el artículo 22 de la Ley de Abogados, le atribuye al Juez del mérito la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus servicios, no es menos cierto que el valor de esos honorarios no pueden ser estimados y fijados unipersonalmente por el Juez de la causa, si no se ha constituido junto con otros dos profesionales del derecho el Tribunal Retasador, conforme a las previsiones del artículo 25 de la misma Ley. Fundamentado en ello el Tribunal Retasador, en el presente asunto, observa: La abogado C.A.V. al estudiar, redactar y presentar el escrito o libelo de la demanda de partición de inmueble proveniente de herencia y de otras actuaciones posteriores como, consignar recaudos que la soporta, impulsar la citación por carteles, con publicación y consignación de éste, activar a la Secretaria del Tribunal para que complemente la citación, solicitar nombramiento de defensor judicial de la demandada, estudiar y redactar escrito de contestación a las Cuestiones Previas que fueron opuestas brindó el concurso de su cultura y técnica jurídica y demás actividades al servicio de su mandante, con lo que quedaba demostrado la prestación de sus servicios profesionales; pero, en el caso de especie, no era necesario pronunciamiento alguno del Tribunal natural acerca de si había nacido o no el derecho de la abogada C.A.V. a percibir honorarios, por cuanto la misma parte intimada ciudadano A.C.V.C., aceptó que ésta le había prestado los servicios estimados e intimados en la presente reclamación y pidió se decretara la retasa por no estar conforme con el valor de dichos servicios.

    En la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta los lineamientos contenidos en el Código de Ética del Abogado y en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, dentro de los parámetros, que el cobro por servicios profesionales no sea excesivo, pero también en que dichos honorarios no sean irrisorios y en el caso en examen para fijar los honorarios, se establece que aún cuando la profesional intimante no culminó con sentencia la causa encomendada, cumplió su cometido, porque en el escrito denominado de contestación a las Cuestiones Previas, plasmó y dejó sentado el alegato que debe poner fin al contradictorio en el especialísimo Juicio de Partición, es decir, lo deja en la última fase, cuando solicita del Tribunal el nombramiento del Partidor por no haberse interpuesto en la contestación de la demanda la oposición a la partición y en esta fase del juicio, por tratarse como queda dicho de un procedimiento especialísimo que regula la Partición, se pondría fin a la fase de contradicción.-

    El artículo 40 del Código de Ética del Abogado impone al profesional del derecho que, para la determinación de sus honorarios debe hacer sus consideraciones en lo siguiente:

    1. ) La importancia de los servicios.- Los servicios prestados por la profesional intimante surgen de la necesidad de extinguir una comunidad entre dos propietarios de un inmueble, en virtud de que nadie está obligado a permanecer en comunidad.

    2. ) La cuantía del asunto.- La estimación de la interesada C.A.V., tiene sustentación con sus limitaciones en la cuantía de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (Bs. 280.000.000,oo), fijada en el juicio de partición, que no fue objetada entonces por la parte demandada en ese juicio, de donde se originan los honorarios intimados . 3°) El éxito obtenido y la importancia del caso.- Como queda establecido, la gestión profesional de la intimante, aún cuando cesó en la prestación de los servicios sin que hubiere pronunciamiento de sentencia definitiva, fue beneficiosa para el ciudadano A.C.V.C., porque en el escrito de contestación a las cuestiones previas, la doctora C.A.V., invocó la defensa de que no habiendo sido interpuesta en la contestación de la demanda, la oposición a la partición, se procediera al nombramiento del partidor.-

    3. ) La novedad y dificultad de los problemas jurídicos discutidos.- El juicio de partición, contiene un procedimiento especial y ello permitió a la profesional intimante a solicitar el nombramiento de partidor, por la omisión de la contraparte a no oponerse.

    4. ) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.- Hoy día, con el avance tecnológico esta exigencia ya no es muy relevante, porque puede suceder que un abogado joven con el manejo de la informática se provea de conocimiento mayores de aquellos que tienen muchos años en el Foro.

    5. ) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios mínimos o ninguno, no está demostrado que el patrocinado en el caso sub-judice, no se encuentre en condiciones económicas de pagar los servicios profesionales, ni que el inmueble objeto de la partición se haya destruido.

    6. ) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con sus representados, defendidos o terceros.- No consta que la intimante pudiera haber estado impedida de conocer de otros asuntos, pero ello no impide que exija un pago por los servicios prestados.

    7. ) Si los servicios prestados son eventuales o fijos y permanentes.- El servicio profesional prestado en la causa se limitó a la defensa de la causa encomendada.-

    8. ) La responsabilidad que se deriva para el abogado con relación con el asunto.- La intimante asumió la defensa encomendada con responsabilidad y no existe prueba que haya sido desleal con su cliente.

    9. ) El tiempo requerido en el patrocinio.- Desde la fecha del otorgamiento del poder hasta el cese de la representación transcurrió 1 año 11 meses, tiempo dedicado por la intimante al proceso.

    10. ) El grado de participación del abogado en el estudio.- Sin duda, para la redacción y conducción del juicio especial dedicó su tiempo al estudio del asunto. Corresponde al abogado encargado de un asunto, ofrecer soluciones apegadas al marco legal y actuar con rectitud de conciencia y esmero en la defensa que se le ha confiado.-

    11. ) Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado.- Consta de autos la relación entre la intimante y el intimado, como poderdante.-

    12. ) El lugar de la prestación de los servicios, o sea si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.- Emergen de los elementos de autos que los servicios fueron prestados en la ciudad de caracas.-

      Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador resuelve revisar las partidas objeto de la Estimación en atención a los factores de ponderación de la manera siguiente:

    13. - Por el estudio y redacción de la demanda de Partición, se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES Bs. 32.000.000,oo.-

  13. - A la diligencia de fecha 12-05-2005, consignando los recaudos, se le asigna un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARE (Bs. 500.000,oo).-

  14. - A la diligencia de fecha 20-06-2005, consignando los fotostatos para compulsas y cartel de citación se le asigna un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.oo).-

  15. - Por la diligencia de fecha 02-08-2005, retirando cartel de citación, se le fija un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

  16. - Por diligencia de fecha 29-09-2005, consignando cartel de citación se le fija un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo).-

  17. -Por gestiones para la publicación del cartel, se fija un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).-

  18. - Por diligencia solicitando a la Secretaria del Tribunal se traslade a la morada de la demanda, se fija un valor QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo).

  19. - Por diligencia solicitando nombramiento del Defensor Ad litem, se fija un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo).-

  20. - Por diligencia solicitando nuevo Defensor Judicial se fija un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo).-

  21. - Por gestiones para el pago de la defensora G.M., se fija un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,oo).

  22. - Por diligencia consignando los recaudos para volver a citar a la Defensora Judicial según sentencia T.S.J . Se le asigna un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-

  23. - Por escrito de contestación a las Cuestiones Previas donde se alega no haberse interpuesto oposición a la Partición y oportunidad para el nombramiento del Partidor se le asigna un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 8.000.000,oo).-

    Todos los conceptos antes descritos ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 44.800.000,oo), en aplicación analógica del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVA

    Conforme a los razonamientos y asignaciones expuestas este Tribunal Retasador administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada C.A.V. y condena al intimado ciudadano A.C.V.C., a pagar a la abogada C.A.V. la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (44.800.000,oo), por los conceptos estimados e intimados.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

    Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR

    DRA. A.M.C.D.M.

    EL JUEZ RETASADOR-PONENTE

    Abog. S.G.M.

    EL JUEZ RETASADOR

    Abog. GUSTAVO LÓPEZ MAZA

    LA SECRETARIA TITULAR.

    LEOXELYS VENTURINI

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.).

    LA SECRETARIA TITULAR,

    EXP. Nº: 05-1985.-

    AMCdM/LV.-

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