Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003356

ASUNTO : TP01-P-2006-003356

RESOLUCION DE AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida al imputado E.J.A.V., se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. M.A.M.M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal NOVENO del Ministerio Público, Abg. R.S., el imputado E.J.A.V. y la Representante de las víctimas Y.D.V.L.R., K.C.R.S., ciudadana Y.J.R.d.L.. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Cedida la palabra al Fiscal Novena del Ministerio Público quien manifestó: “solicito al tribunal que se verifique si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba y siendo que no ha cumplido con las condiciones solicito se le amplíe el lapso de prueba”.

DEL ACUSADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como E.J.A.V., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.217.228, nacido en fecha 28-11-1974, de 34 años de edad, con 3er año de instrucción, natural de Trujillo, hijo de C.A.S. y R.V., de ocupación Obrero, trabaja en la Escuela de S.L., soltero, domiciliado en el Sector S.L., casa N° 336, cerca de la cancha, a cien metros, Monay Estado Trujillo, quien manifestó “no tengo nada que decir, yo no me presenté porque estaba malo”.

DE LA OPINION DE LA VICTIMA

Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa si se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba. Cedida la palabra a la Representante de as niñas victimas, ciudadana Y.J.R.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.925.614, expuso: “se la pasa en frente de mi casa, él se la pasa al frente en una casilla policial que esta desocupada”.

DE LA DECISION DE TRIBUNAL

En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 22/06/2007 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano E.J.A.V., la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Abuso Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259, en concordancia con el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Y.D.V.L.R., K.C.R.S., de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso un régimen de prueba de un (01) año y las siguientes condiciones: debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem 1.- Mantener el domicilio indicado en esta Audiencia y de cambiar notificar al Tribunal, 2.- Prohibición de acercarse a las victimas en su lugar de Residencia y estudios, 3.- Presentación ante este Tribunal cada dos meses, 4.- Prohibición de consumo de Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Recibir Orientación Psicológica por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, quienes a su vez deben designar un Delegado de Prueba para la supervisión del presente Régimen, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio el imputado cambió de residencia pero acredita mediante su presencia el dia de hoy, lo que significa que la boleta librada si llegó a su domicilio; SIN EMBARGO consta de la declaración de la Representante de las niñas que el ciudadano ha frecuentado su lugar de domicilio constantemente, además Consta en las actuaciones que el ciudadano imputado NO se presentó por ante ESTE Tribunal, en las oportunidades señaladas, lo cual se evidencia d ela ficha de presentaciones inserta en la causa y finalmente no se presentó en la Unidad Técnica para recibir el tratamiento psicológico; lo que da a suponer a este Tribunal el INCUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas. En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el INCUMPLIMIENTO parcial de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 46 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA POR UN AÑO, a partir de la presente fecha, MODIFICANDO las CONDICIONES, a saber 1.- Mantener el domicilio indicado en esta Audiencia y de cambiar notificar al Tribunal, 2.- Prohibición de acercarse a las victimas en su lugar de Residencia y estudios, 3.- Presentación ante este Tribunal cada QUINCE DIAS, 4.- Prohibición de consumo de Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Recibir Orientación Psicológica por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, quienes a su vez deben designar un Delegado de Prueba para la supervisión del presente Régimen, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Unidad donde se Ordena tratamiento psicológico y Recibir Orientación Psicológica por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, quienes a su vez deben designar un Delegado de Prueba para la supervisión del presente, y remita a este Tribunal las resultas y seguimiento de lo ordenado. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar.

El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. J.R.B.

ABG. MARIA MORENO

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