Decisión nº 200 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exp 32.163

Sent. Nº 200

COBRO DE BOLIVARES

INTIMACION

KL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

DEMANDANTE: D.A.R.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z., actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION del ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.009.339, domiciliado en la calle Páez de Bachaquero jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z..

DEMANDADO: F.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.819.681, domiciliado en Vía La Pomona, Sector Lago Azul de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha trece (13) de Diciembre de 2005, el Abogado D.A.R.A., Endosatario a Titulo de Procuración del ciudadano L.Á.C.P. presenta formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra del ciudadano F.P. y reclama el pago de la cantidad contenida en una letra de cambio de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00) más los intereses moratorios, gastos de cobranza extrajudicial, costas procesales y honorarios profesionales.

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2006, este Tribunal le da entrada a la presente demanda, intimándose al ciudadano F.P., ya identificado, a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su intimación, mas dos (2) días que se le conceden como término de distancia, la cantidad de (Bs. 26.612.718,oo).-

Ahora bien, de un exhaustivo análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II

DE LA COMPETENCIA

El Procedimiento por Intimación o Monitorio es el concedido a la parte acreedora como titular de derechos creditorios o derechos reales para hacer valer las obligaciones contractuales contenidas en los documentos públicos, privados y cualesquiera otro documentos negociables. Es un procedimiento de cognición reducida consistente en obtener del Tribunal competente una declaración de voluntad de la que emanan efectos jurídicos concretos a favor o en contra de la parte demandante y demandada. Pues bien, en todo caso se dirige al Juez mediante demanda, y es el Juez que inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), emite un decreto de intimación motivado para que el deudor cumpla su obligación contraída, y que en caso contrario dicho decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia condenatoria.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta el lugar donde el deudor-demandado tiene su domicilio, sino no lo tiene, su residencia, en defecto de ambos, se tendrá que demandar en el lugar donde eventualmente se le encuentre. A este respecto el Procesalista H.C., en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

Ahora bien, el artículo 641 ejusdem establece la competencia territorial en este Procedimiento Especial Intimatorio, el cual consagra textualmente lo siguiente:

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

De las normas invocadas y de los criterios propios y doctrinales, se evidencia la ubicación territorial donde el actor, como sujeto acreedor de obligaciones exigibles puede formular o incoar una demanda para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes según la materia, la cuantía y el territorio. Y en el caso en concreto a tratar, el demandante acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para reclamar el cumplimiento de la obligación mercantil de una letra de cambio que recae en contra del ciudadano F.P., , domiciliado en:

…Vía La Pomona, Sector Lago Azul de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia….

En consecuencia, el escrito de libelo de demanda en el presente caso, se debió llevar ante el Juzgado competente en la Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por el hecho de ser el demandado el factor o elemento procesal que determina la competencia territorial, es decir, lo que señala esta regla es la relación de la persona natural o jurídica del demandado con dicha circunscripción, manifestándose de esta manera el aforismo latino Actor Sequitur Forum Rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. Por lo tanto, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción Así se Decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SU INCOMPETENCIA por el Territorio, para conocer del presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el Ciudadano D.A.R.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION del ciudadano L.A.C.P., en contra del ciudadano F.P., puesto que los limites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que conozca de la presente causa, por ser el Juez competente por la materia, cuantía y territorio según los artículos 40 y 641 del Código de Procedimiento Civil, en el estado en que se encuentre. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Insértese y Remítanse con oficio las actas del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en forma original.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho ( 08 ) días del mes de Marzo del año 2006- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m.; previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 200.-.

La Secretaria Temporal,

FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, OCHO (8) DE MARZO DE 2.006.-

La Secretaria Temporal,

ABOG. A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR