Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA

En el día de hoy, jueves, treinta (30) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia de apelación en la causa que sigue la ciudadana ARRUBLA DE L.A.I., titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.736 en contra de la entidad de trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES C.A. por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado M.G. H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 158.313 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y la ciudadana abogada A.L.P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra de la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 13-2101 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado M.G. H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 158.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y apelante, igualmente se encuentra presente el abogado O.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el números 41.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada apelante, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado M.G.H., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 64.594, contra el fallo de fecha 3 de Diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, por cuanto no procede el Lucro Cesante ni el Daño Emergente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada A.L.P.R. inscrita en Inpreabogado bajo el n°. 45.443, contra el fallo de fecha 3 de Diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, al considerarse que sí se probó el accidente de trabajo y se consideró improcedente el Lucro Cesante y el Daño Emergente, se ratifica el Daño Moral por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), se aplicará el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en vez del ordinal 4º para la indemnización de Ley por ser una discapacidad del 25%. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por la ciudadana A.I.A.D.L., en contra de la Sociedad Mercantil SUPER LIDER LOS TEQUES C.A., en consecuencia, se condena a la entidad de trabajo demandada, al pago de los conceptos por indemnización prevista en el ordinal 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Daño Moral.-. CUARTO: SE MODIFICA la decisión de fecha 3 de Diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en los aspectos antes señalados.- QUINTO: NO HAY CONDENATORIA en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA APELANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA APELANTE

LA SECRETARIA

EXP. 13-2101

AHG/CMI

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