Decisión nº 3U-235-10 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

Los Teques, 13 de septiembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3U-235/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADAS:

POLANCO P.M.Y., NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.136, EDAD 21 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 18-11-1988; ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, HIJA DE YHAJAIRA PÉREZ (V) , RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR, CALLE LA ESCUELITA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

M.F.G., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.467.089, EDAD 19 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 17-12-1990; ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN U OFICIO DEL HOGAR, HIJA DE GREGARIA MORALES (V) Y R.M. (V), RESIDENCIADA EN: BARRIO EL TRIGO DORADO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR ROSA Y REJAS BLANCAS, COMO PUNTO DE REFERENCIA, CARNICERIA MARCIAL, A VEINTE (20) METROS DE LA CASA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA:

DR. H.J.P.A.; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

DR. J.Á. PERNALETE; DEFENSOR PUBLICO PENAL SEXTO, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. Y.B.F.L., FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ARRUDA MASSA L.M., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 19-02-1986; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 22 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.726.829, RESIDENCIADO EN: AVENIDA BERMÚDEZ, LOCAL COMERCIAL N° 1; ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “DELICIAS DEL POLLO”; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “DELICIAS DEL POLLO”.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a las acusadas POLANCO P.M.Y. y M.F.G., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y Nº V-21.467.089, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 15-04-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 23-10-08, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”, a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación de los acusadas

POLANCO P.M.Y., nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136, edad 21 años, fecha de nacimiento: 18-11-1988; estado civil soltera, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, ocupación u oficio estudiante, hija de Yhajaira Pérez (V) , residenciada en: urbanización la macarena sur, calle la escuelita, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda.

M.F.G., nacionalidad venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.467.089, edad 19 años, fecha de nacimiento: 17-12-1990; estado civil soltera, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, ocupación u oficio del hogar, hija de Gregaria Morales (V) y R.M. (V), Residenciada en: Barrio el Trigo Dorado, Casa sin Numero, Casa de color rosa y rejas blancas, como punto de referencia, Carnicería Marcial, a veinte (20) metros de la casa, Los Teques, estado Miranda.

II

De la identificación de la victima

ARRUDA MASSA L.M., nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 19-02-1986; estado civil: soltero; edad: 22 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, residenciado en: Avenida Bermúdez, Local Comercial N° 1; establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”; Los Teques, Estado Miranda.

II

De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 21/12/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra de los imputados POLANCO P.M.Y. y M.F.G. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136; Nº V-21.467.089 y N° V-14.086.268, respectivamente; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”. (Pieza I, folios 01 al 61).-

En fecha 08/01/2010, la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público DRA. R.Y.A.B., presento escrito en donde solicitaba una prorroga, de conformidad a los establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 62 al 64).

En fecha 11/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó la prorroga de quince (15) días, a partir del día 21-01-10 al 04-02-10, de conformidad a los establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado de la imputada POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136. (Pieza I, folios 79 al 80).-

En fecha 18/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado de la imputada POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136. (Pieza I, folios 83 al 84).-

En fecha 25/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado de la imputada POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136. (Pieza I, folios 85 al 86).-

En fecha 29/01/2010, la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público DRA. R.Y.A.B., presento escrito en donde solicitaba se le practicara experticia de reconocimiento medico legal a la imputada POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136., en virtud de la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. E.R.S.. (Pieza I, folio 87).

En fecha 29/03/2010, se recibió escrito de formal acusación, suscrito por la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público DRA. R.Y.A.B., en contra de los imputados POLANCO P.M.Y. y M.F.G. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136; Nº V-21.467.089 y N° V-14.086.268, respectivamente; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”. (Pieza I, folios 88 al 113).

En fecha 01/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta en donde previo traslado de imputada POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136, mediante el cual ratifico el consignado por el profesional del derecho DR. E.R.S.. (Pieza I, folio 114).-

En fecha 04/01/2010, la DRA. L.H., en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136; presento escrito mediante el cual solicito el traslado de su defendida a un centro de atención medica. (Pieza I, folios 119 al 123).-

En fecha 05/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto acordó el traslado de la imputada POLANCO P.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136; al Hospital V.S., a los fines de que se le practicara una evaluación medica. (Pieza I, folios 124 al 125).-

En fecha 08/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, por medio auto acordó fijar la audiencia preliminar para el día 02/03/2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 126 al 131).-

En fecha 09/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el ciudadano R.M., en su condición de padre de la imputada M.F.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.467.089, en el cual revocaba a la defensa publica penal y designaba como defensor al profesional del derecho DR. P.J.V.. (Pieza I, folios 132 al 133).-

En fecha 10/02/2010, la DRA. L.E.H.G., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos POLANCO P.M.Y. y M.F.G. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136; Nº V-21.467.089 y N° V-14.086.268, respectivamente; presento escrito mediante el cual solicito copia simple del escrito acusatorio. (Pieza I, folio 140).-

En fecha 18/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó librar el traslado de la imputada M.F.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.467.089, a los fines de que ratificara el escrito presentado por el ciudadano R.M., en su condición de padre y designaba como defensor al profesional del derecho DR. P.J.V.. (Pieza I, folios 141 al 142).-

En fecha 22/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta en donde previo traslado de imputada M.F.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.467.089, mediante el cual ratifico el consignado por el profesional del derecho DR. P.J.V.. (Pieza I, folio 144).-

En fecha 22/02/2010, el profesional de derecho DRA. L.E.H.G., en su condición de defensor de los imputados POLANCO P.M.Y. y M.F.G. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136; Nº V-21.467.089 y N° V-14.086.268, respectivamente, presento escrito en donde daba cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 145 al 152).-

En fecha 24/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta en donde se juramento el profesional del derecho DR. P.J.V.. En esa misma fecha se libro boleta de notificación en donde se le notifico a la DRA. L.E.H.G., que fue revocada del cargo. (Pieza I, folio 154 al 155).-

En fecha 02/03/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 15/03/2010, en virtud de que el profesional del derecho DR. P.J.V. solicito el diferimiento del acto, por no tener conocimiento de las actuaciones. (Pieza I, folios 157 al 160).-

En fecha 15/03/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida para el día 29/03/2010, en virtud de no compareció la victima y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 163 al 168).-

En fecha 06/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de abril de 2010, en virtud de que el día 29 de marzo de 2010, fue decretado día no laborable, según decreto N° 7.388, emitido por el Gobierno Nacional. (Pieza I, folio 174 al 181).-

En fecha 20/04/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida para el día 06/05/2010, en virtud de no compareció la victima. En esa misma fecha se recibió escrito de la ciudadana C.Y.P., en su condición de madre de la imputada POLANCO P.M.Y., en donde solicitaba copia del expediente. (Pieza I, folios 190 al 195 y 196).-

En fecha 23/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se negó acordar las copias solicitadas por la ciudadana C.Y.P., por no ser partes en la presente causa. (Pieza I, folio 198).-

En fecha 22/04/2010, el DR. J.P., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos POLANCO P.M.Y. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y N° V-14.086.268, respectivamente, presento escrito mediante el cual solicita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, realizara la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 199 al 203).-

En fecha 26/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, dicto auto mediante el cual declaro sin lugar solicitud interpuesta por la profesional del derecho el DR. J.P., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos POLANCO P.M.Y. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y N° V-14.086.268, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 206 al 210).-

En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta en donde previo traslado de los imputados POLANCO P.M.Y. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y N° V-14.086.268, respectivamente, fueron impuesto de la decisión dictada el día 26-04-2010. Asimismo se realizo acta en donde la imputada M.F.G., titular de la cedula de identidad N° V-21.467.089, revoco al defensor privado DR. P.J.V.. (Pieza I, folios 211 al 212).-

En fecha 06/05/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida para el día 29/05/2010, en virtud de no compareció la victima y el defensor privado. (Pieza I, folios 215 al 221).-

En fecha 13/05/2010, el DR. H.J.P.A., en su carácter de Defensor Público presento escrito en donde informo que fue asignado como defensor de la imputada M.F.G., titular de la cedula de identidad N° V-21.467.089 y solicito la fijación del acto de audiencia preliminar para una nueva oportunidad. (Pieza I, folio 225).-

En fecha 17/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar nueva fecha para la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de junio de 2010. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la ciudadana J.A.L., en su condición de madre del imputado MOTA L.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.086.268, en donde consignaba copia simple del acta de defunción y otros. (Pieza I, folios 226 al 230 y 234 al 241).-

En fecha 14/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 530-10-IJLT-NM, de fecha 10-05-2010, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, en donde remitía anexo acta en donde informaba que el imputado MOTA L.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.086.268, había fallecido por una herida en la cabeza causada por un arma de fuego. (Pieza I, folios 245 al 246).-

En fecha 25/05/2010, el DR. J.P., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos POLANCO P.M.Y. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y N° V-14.086.268, respectivamente, presento escrito mediante el cual solicitaba al tribunal copia simple del expediente. En esa misma fecha el profesional de derecho DR. H.J.P.A., en su condición de defensor de la imputada M.F.G., titular de la cedula de identidad N° V-19.587.136; presento escrito en donde daba cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 248 al 251).-

En fecha 28/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó expedir por secretaria las copias solicitadas por el DR. J.P., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos POLANCO P.M.Y. y MOTA L.M.A., titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y N° V-14.086.268, respectivamente. (Pieza I, folio 252).-

En fecha 26/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° FMP-32°NN-714, de fecha 26-05-2010, de parte de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, en donde remitía oficio N° 530-10-IJLT-NM, de fecha 10-05-2010, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, en donde remitía anexo acta en donde informaba que el imputado MOTA L.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.086.268, había fallecido por una herida en la cabeza causada por un arma de fuego. (Pieza I, folios 253 al 255).-

En fecha 03/06/2010, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra de las imputadas POLANCO P.M.Y. y M.F.G., titular de la cedula de identidad N° V-19.587.136; y N° V-14.086.268, respectivamente por la presunta comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO” y se rarifico la medida privativa de liberad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al imputado MOTA L.M.A., titular de la cedula de identidad N° Nº V-21.467.089, emitirá pronunciamiento por auto separado en virtud de que en las actuaciones son cursa el acta de defunción. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 237 al 280).-

En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto en donde se ordeno por secretaria la remisión de la causa a un tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 281 y 282).-

En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo auto en donde se acordó y se fijo el sorteo de escabinos para el día 29/07/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 283, Pieza II, folios 01 al 12).-

En fecha 29/07/2010, siendo la oportunidad legal para la realización del Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se difirió el sorteo de escabinos para el día 02/08/10, en virtud de que no pudo ingresarse al sistema. (Pieza II, folios 19 al 20).-

En fecha 02/08/2010, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución de tribunal mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30/09/10, en virtud de que no pudo ingresarse al sistema. (Pieza II, folios 32 al 67).-

En fecha 06/08/2010, el ciudadano L.M.A.M., en su carácter de victima, presento escrito en donde se excusaba para actuar como escabino. (Pieza II, folio 114).-

En fecha 09/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión el la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano L.M.A.M., en su carácter de victima, presento escrito en donde se excusaba para actuar como escabino. (Pieza II, folios 116 al 125).-

En fecha 11/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el acto de constitución de tribunal mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26/08/2010 y se dejo sin efecto el acto fijado para el día 30/09/10, en virtud de la nota de prensa emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. (Pieza II, folios 128 al 157).-

En fecha 19/08/2010, el ciudadano L.E.S.S., en su carácter de persona seleccionada como escabino, presento escrito en donde se excusaba para actuar como en esta causa, en virtud de que estaba constituido en la causa 2M-177-09. En esa misma fecha se dicto decisión el la cual declaro con lugar la solicitud realizada por la ciudadano L.E.S.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 154 y 151 del Código Orgánico Procesal, por ultimo se ordeno cerrar la pieza segunda y apertura la pieza tercera (Pieza II, folios 210 al 211, Pieza III, 01 al 11).-

En fecha 26/08/2010, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de constitución de tribunal mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió el acto para el día 13/09/10, en virtud de que no pudo ingresarse al sistema. (Pieza II, folios 62 al 72).-

III

De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:

El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.

.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de continuación de constitución del tribunal mixto, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día lunes, cuatro (04) de octubre de 2010, a las 10:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL EL TRIBUNAL; en la causa seguida a las acusadas POLANCO P.M.Y., NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.136, EDAD 21 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 18-11-1988; ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, HIJA DE YHAJAIRA PÉREZ (V) , RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR, CALLE LA ESCUELITA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y M.F.G., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.467.089, EDAD 19 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 17-12-1990; ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN U OFICIO DEL HOGAR, HIJA DE GREGARIA MORALES (V) Y R.M. (V), RESIDENCIADA EN: BARRIO EL TRIGO DORADO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR ROSA Y REJAS BLANCAS, COMO PUNTO DE REFERENCIA, CARNICERIA MARCIAL, A VEINTE (20) METROS DE LA CASA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”, en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día lunes, cuatro (04) de octubre de 2010, a las 10:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-235-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARETH PEREZ LORCA

Causa: 3U-235/10

Causa de Fiscalia: 15F3-1931-2010

Decisión constante de doce (12) folios útiles

Sin Enmienda.

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