Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000500 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 14 de febrero de 2014, por los ciudadanos M.G.G., A.F.M. y M.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.300.677, 16.382.992 y 16.891.865 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.451, 123.535 y 178.503, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I

Los apoderados judiciales del Municipio Autónomo Sucre señalan en su escrito de de Promoción de Pruebas lo siguiente:

“A los fines de facilitar y colaborar con el Principio IURA NOVIT CURIA que informa la labor del Juez, anexo marcado “B” la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, aplicable rationai temporis, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 269/07/2006 de fecha 11 de julio de 2006 (…) y marcada “C” la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 239-090/2010 de fecha 13 de septiembre de 2010, …”

En cuanto a las Ordenanzas Municipales mencionadas las cuales cursan a los folios 104 al 179, este Tribunal considera que el Juez al dictar su sentencia analizará todos los elementos probatorios aportados a los autos y tomará en cuenta todos los textos normativos aplicables al asunto.

CAPITULO II (MÉRITO FAVORABLE)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende del expediente administrativo, el cual se apreciará en la definitiva.

Se deja expresa constancia que el expediente administrativo fue requerido a la administración tributaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013.

CAPITULO III (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por Apoderados Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, se encuentran agregadas a los autos:

  1. - P.A.N.. DRM-DA-368-2011 de fecha 30-09-2011 (folios 180 y 181).

  2. - Actas de Requerimiento (folio 182).

  3. - Acta Fiscal No. DRM.-DAF:150-2011 del 01-11-2011 (folios 183 al 189).

  4. - Declaraciones Estimada y Definitiva de Ingresos Brutos (folios 191 y 192).

  5. - Estado de Cuenta vigente de la contribuyente ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A. (folio 193).

  6. - Escrito de Allanamiento (folios 194 al 196).

  7. - Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. AL/0021/2012 de fecha 19-03-2012 (folios 197 al 210).

  8. - Resolución No. 225-13 emitida por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 26-07-2013 (folios 211 y 212).

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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