Decisión nº 0675-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Febrero de 2014.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 5967

PARTES:

DEMANDANTE: Arseli G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.142.388.-

Domicilio Procesal: Avenida Perimetral R.G., Hotel Eurocaribe, Mezanine 2 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. M.D.R., IPSA Nº 47.019

Abg. M.A.D.C., IPSA Nº 47.019

Abg. M.A.D.C., IPSA Nº 119.936

DEMANDADA: B.A.A. de Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.424.617.-

Domicilio Procesal: La lagunita Country Club, calle “E”, Quinta Caridad Nº 34, Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-

Apoderado: No otorgó

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por al Abogada M.A.D.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 119.936, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Arseli G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-82.142.388, parte demandante, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Enero de 2013.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 13 de Marzo de 2013, se fijó la causa para Informes.-

Riela a los folios 156 al 164, escrito de informes presentado por la parte demandante.-

Mediante diligencia de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2013, los Abogados M.A.D.C., en su carácter de Apoderado de la parte demandante, y J.M., en su carácter de Defensora ad litem de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa por 60 días lo cual fue acordado en esta misma fecha.-

Por auto de fecha 10 de Enero de 2014, en virtud del vencimiento de la suspensión, el tribunal ordenó la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa para dictar sentencia.-

En fecha 06 de Febrero de 2014, el Apoderado de la parte demandante, consigna diligencia de Desistimiento del recurso de apelación.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 06 de Febrero de 2014, suscrita por el Abogado M.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 93.463, mediante la cual expone: Que.. “desiste de la apelación, por cuanto la parte demandante sigue con la voluntad de conseguir con la parte demandada resolver el presente litigio a través del diálogo y el acuerdo en búsqueda de continuar con ese fin”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Notifíquese al Defensor Ad-liten, de la presente homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Once de Febrero de Dos mil Catorce (11-02-2014), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 5967.

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR