Decisión nº 2068-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003855

ASUNTO : VP11-P-2009-003855

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003855 RESOLUCIÓN N° 4C-2068-2010

Vista la SOLICITUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”: ciento cuatro (104) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo c/u en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 6,24 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO, muestra “B”: un (01) envoltorio, tipo bolsa plástica, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia compactada de forma cuadrada y de color BLANCO, con un peso neto 49,4 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO y muestra “C”: un (01) envoltorio, tipo bolsa, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 5,9 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO; por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, consistente de la muestra “A”: ciento cuatro (104) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo c/u en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 6,24 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO, muestra “B”: un (01) envoltorio, tipo bolsa plástica, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia compactada de forma cuadrada y de color BLANCO, con un peso neto 49,4 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO y muestra “C”: un (01) envoltorio, tipo bolsa, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 5,9 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO; según Experticia Química N° 9700-135-DT-183, de fecha 02-08-2010, la cual le fuera incautada a los ciudadanos, hoy imputados 1) A.J., de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974, de esta civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V-10.769.267, Teléfono: 0426-8622849, con domicilio procesal en el Sector la Esperanza, al lado de la escuela, Carretera Lara- Zulia, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 61 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara perfilada, de nariz, ancha grande, orejas pequeñas, bigote abundante negro. 2)E.I.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de esta civil casado, de profesión u oficio gandolero, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.925, Teléfono 0264-2612209, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No.13, en frente de la plaza, Cabimas, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,90 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojos color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz, semi perfilada ancha, y 3) H.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Morroco, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1970, de esta civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.134, con domicilio procesal en el Sector Morroco, frente a la entrada de las Cocuizas, casa de Inavi color verde, vía Carretera Lara-Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, color de piel moreno, de aproximadamente 64 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones claros, de cara perfilada, de nariz semi perfilada, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en el artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, anexando copia de la Experticia Química N° 9700-135-DT-183, de fecha 02-08-2010. Y ASI SE DECLARA.---------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas.- Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

.

Sobre este aspecto, la Experticia Química N° 9700-135-DT-183, de fecha 02-08-2010, establece como conclusión: “COCAINA CLORHIDRATO” (Comillas y negrillas del Tribunal).

En cuanto al procedimiento previo para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 191 de la ley Orgánica de Drogas establece:

Remisión de las sustancias incautadas.- Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.

Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Por su parte, una vez notificada la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

Destrucción de las sustancias incautadas.- El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Por lo que determinada que la sustancia a destruir, de acuerdo a la Experticia Química N° 9700-135-DT-2458, de fecha 18-10-2010, es “COCAINA CLORHIDRATO”, y por cuanto ha sido notificada la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y vencido los 30 días de ley para que notificara si requería la sustancia incautada, este Tribunal AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA DROGA, que en este caso, se refiere a la sustancia (s) siguiente: consistente de la muestra “A”: ciento cuatro (104) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo c/u en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 6,24 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO, muestra “B”: un (01) envoltorio, tipo bolsa plástica, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia compactada de forma cuadrada y de color BLANCO, con un peso neto 49,4 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO y muestra “C”: un (01) envoltorio, tipo bolsa, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 5,9 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO; según Experticia Química N° 9700-135-DT-183, de fecha 02-08-2010, la cual le fuera incautada a los ciudadanos, hoy imputados 1) A.J., de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974, de esta civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V-10.769.267, Teléfono: 0426-8622849, con domicilio procesal en el Sector la Esperanza, al lado de la escuela, Carretera Lara- Zulia, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 61 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara perfilada, de nariz, ancha grande, orejas pequeñas, bigote abundante negro. 2)E.I.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de esta civil casado, de profesión u oficio gandolero, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.925, Teléfono 0264-2612209, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No.13, en frente de la plaza, Cabimas, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,90 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojos color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz, semi perfilada ancha, y 3) H.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Morroco, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1970, de esta civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.134, con domicilio procesal en el Sector Morroco, frente a la entrada de las Cocuizas, casa de Inavi color verde, vía Carretera Lara-Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, color de piel moreno, de aproximadamente 64 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones claros, de cara perfilada, de nariz semi perfilada, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en el artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA DROGA, que en este caso, se refiere a la sustancia (s) siguiente: consistente de la muestra “A”: ciento cuatro (104) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo c/u en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 6,24 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO, muestra “B”: un (01) envoltorio, tipo bolsa plástica, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia compactada de forma cuadrada y de color BLANCO, con un peso neto 49,4 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO y muestra “C”: un (01) envoltorio, tipo bolsa, de color amarillo, atados en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color BLANCO, con un peso neto 5,9 gramos, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO; según Experticia Química N° 9700-135-DT-183, de fecha 02-08-2010, la cual le fuera incautada a los ciudadanos, hoy imputados 1) A.J., de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974, de esta civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V-10.769.267, Teléfono: 0426-8622849, con domicilio procesal en el Sector la Esperanza, al lado de la escuela, Carretera Lara- Zulia, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 61 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara perfilada, de nariz, ancha grande, orejas pequeñas, bigote abundante negro. 2)E.I.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de esta civil casado, de profesión u oficio gandolero, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.925, Teléfono 0264-2612209, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No.13, en frente de la plaza, Cabimas, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,90 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojos color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz, semi perfilada ancha, y 3) H.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Morroco, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1970, de esta civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.134, con domicilio procesal en el Sector Morroco, frente a la entrada de las Cocuizas, casa de Inavi color verde, vía Carretera Lara-Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, color de piel moreno, de aproximadamente 64 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones claros, de cara perfilada, de nariz semi perfilada, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 4C-2068-2010.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR