Decisión nº PJ02520110000254 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoLiquidacion De Comun Y Mutuo Acuerdo De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 28 de julio de dos mil once

201º y 152º

RESOLUCIÓN; PJ0252011000254

ASUNTO: FP02-V-2011-000907

Vista la anterior solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: M.A.R. y Y.A.Á., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.856.471 y V-8.873.048, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado A.J.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.103 y de este domicilio, ambos actuando en su propio nombre y representación.-

Riela a los folios 04 al 08 del presente asunto, copias certificadas de la sentencia de divorcio definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo circuito y circunscripción judicial, en fecha 21 de febrero de 2011.

Y, visto el documento autenticado, inserto a los folios 09 al 11, contentivo de la partición y liquidación amistosa; se admite y se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges. En atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, procede la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.-

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente resolución junto con el escrito de solicitud.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L.

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