Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 1179-06

PARTE ACTORA: A.D.J.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.814.437.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VINEYMA J. C.A., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.943.934 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.743

PARTE DEMANDADA: A.D.S.N., quien a decir del demandante es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.588.727.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veintiseis (26) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 am., quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y siendo hoy el día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano A.D.J.V., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.814.437 contra el ciudadano A.D.S.N., quien a decir del demandante es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.588.727; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció el demandante arriba identificado, asistido por la abogada VINEYMA J. C.A., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.943.934 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.743, procediendo el actor a todo evento, a consignar las pruebas y elementos probatorios, a que se refiere el auto de admisión de la demanda, los cuales el Tribunal incorpora a las actas del expediente en este mismo acto.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

EXP. 1179/06

GGZ/IMCT

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