Decisión nº XP01-D-2007-000017 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento Negado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000017

ASUNTO : XP01-D-2007-000017

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: (art. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana (art. 65 LOPNA); en virtud de haber sido declarado en Rebeldía, por no haberse presentado a la audiencia de presentación, para lo cual fue citado en varias ocasiones por éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas al adolescente: (art. 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de la ciudadana: A.J.A., por haber sido declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido el citado imputado, deberán trasladarlo a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Modulo Monseñor Segundo García, ubicado en la Av. Principal de la Urbanización Monseñor Segundo García de esta ciudad e informarán a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N° XP01-D-2.007-000017.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR