Decisión nº XP01-D-2008-000237 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000237

ASUNTO : XP01-D-2008-000237

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. R.F.d.V.

Secretario: Abog. R.k.

Fiscal: Abog. V.M.

Imputado: (Art. 65 LOPNA)

Defensor: Abog. Duviniana Benítez

Víctima: R.C.C.A. y M.N.T.S.

En el día de hoy, Lunes 22 de Septiembre de dos mil ocho, siendo las 2:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada R.F.D.V., la Secretaria Abogada R.K. y el Alguacil C.R., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (Art. 65 LOPNA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.C.C.A. y M.N.T.S.. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.M., la Defensa Pública Primera Penal representada por la Abog. Duviniana Benítez, el ciudadano F.A.R.F., titular de la cédula de identidad N° 9.290.010, en su carácter de representante legal y el ciudadano A.A.D.A., con cédula de identidad N° 6.940.593, en su condición de tío del imputado. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima de autos, se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 3:50 PM, comparece el ciudadano R.C.C.A., titular de la cédula de identidad 14.258.602 y M.N.T.S., titular de la cédula de identidad 19.352.584. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 3:55 de la tarde se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.M. , quien manifiesta que: “actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente (Art. 65 LOPNA). Es el caso ciudadana Juez que el referido adolescente fue aprehendido en fecha 20 de septiembre de 2008, por agentes de Investigaciones adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos R.C.C.A. y M.N.T.S.. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que constan en las actuaciones policiales. Informó al Tribunal sobre los dos celulares que le fueron incautados. Calificó la Conducta del adolescente de autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.C.C.A. y M.N.T.S.. Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita se le decrete la detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y si se acuerda tal solicitud se le de prioridad a la realización de la evaluación Psico-social, dado que el Informe Psico-social es intrínseco para la presentación del Acto Conclusivo. De igual forma procedió a realizar un análisis a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y al artículo 458 del Código Penal. Luego la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identifico como sigue: R.C.C.A., titular de la cédula de identidad 14.258.602, residenciado en la URB A.E.B., SEGUNDO TRANSVERSAL 919 A CUATRO CASAS DE LA ALCALDIA DE MANAPIARE, y expone que no desea declarar. . Luego la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identifico como sigue: M.N.T.S., titular de la cédula de identidad 19.352.584, residenciado en la URB. A.E.B., SEGUNDA TRANSVERSAL, CASA S/N, DIAGONAL A LA ALCALDIA DE MANIAPARE quien expone: que no desea declarar. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera adolescente: (Art. 65 LOPNA), y al ser interrogado si es su voluntad declarar a lo que manifestó: Que no desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abog. Duviniana Benítez, quien manifestó que:” solicita que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria conforme 373 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto aun falta elementos por investigar y que se le realice un estudio Psicosocial, que le sean decretadas una de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicita se expida copias simples de la totalidad del expediente. Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (Art. 65 LOPNA), por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.C.C.A., titular de la cédula de identidad 14.258.602 y M.N.T.S., titular de la cédula de identidad 19.352.584, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de que el adolescente manifestó que es la primera vez que se encuentra detenido, este Tribunal procede a otorgar Medidas Cautelares, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal. 1- El adolescente quedara bajo la custodia del ciudadano F.A.R.F., C.I.9.290.010, y velará por su custodia y por su comportamiento 2- Prohibición de acercarse a las víctimas de autos. 3- El adolescente debe continuar con sus estudios y presentar trimestralmente la Constancia. 4- Se acuerda la realización de un examen Psico-social, para la cual se librara oficio al equipo multidisciplinario. 5- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan cigarrillos y Bebidas alcohólicas, solo podrá estar en la calle de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche únicamente para estudiar en la Misión Ribas, en caso contrario no podrá permanecer en la calle, sino hasta las 7:00 de la noche. 6- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, los días treinta (30) de cada mes, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. CUARTO: Se le concede al Imputado un lapso de 24 horas a fin de presentar copia de la Cédula de identidad. QUINTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa las cuales serán expedidas en este mismo acto. SEXTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:38 de la Tarde

LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

Abog. R.F.D.V.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. V.M.

La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado Representante del imputado

(Art. 65 LOPNA) F.A.R.F.

Las víctimas

R.C.C.A., M.N.T.S.

La secretaria

Abg. R.K.

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