Decisión nº XP01-D-2006-000015 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Resolucion Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000015
ASUNTO : XP01-D-2006-000015
Vista la notificación recibida de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde señala que en fecha 06 de Agosto del año en curso, se decreto el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.006-000015/02-F5A-030-2.006/02-FS-1872-2006, seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de: H.D.B.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Notificar a la víctima H.D.B.R., que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial decretó el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.006-000015/02-F5A-030-2.006/02-FS-1872-2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de su persona. No obstante cuando el Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones porque no existen suficientes elementos de convicción para dictar el acto conclusivo, posteriormente puede solicitar la reapertura de la investigación, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. También la víctima en cualquier momento podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida. SEGUNDO: Notifíquese al representante legal del adolescente imputado hoy occiso, ciudadano: (ART. 65 LOPNA). TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. R.F. de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. R.K..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. R.K..
Exp N° XP01-D-2.006-000015.
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