Decisión nº XP01-D-2006-000015 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000015

ASUNTO : XP01-D-2006-000015

Vista la notificación recibida de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde señala que en fecha 06 de Agosto del año en curso, se decreto el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.006-000015/02-F5A-030-2.006/02-FS-1872-2006, seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de: H.D.B.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Notificar a la víctima H.D.B.R., que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial decretó el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.006-000015/02-F5A-030-2.006/02-FS-1872-2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de su persona. No obstante cuando el Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones porque no existen suficientes elementos de convicción para dictar el acto conclusivo, posteriormente puede solicitar la reapertura de la investigación, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. También la víctima en cualquier momento podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida. SEGUNDO: Notifíquese al representante legal del adolescente imputado hoy occiso, ciudadano: (ART. 65 LOPNA). TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA

Abg. R.K..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. R.K..

Exp N° XP01-D-2.006-000015.

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