Decisión nº XP01-P-2008-000041 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000479

ASUNTO : XP01-P-2006-000479

Puerto Ayacucho 26 de Septiembre de 2008

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZA: Abg. L.D.V.C.P.

FISCAL: Quinto del Ministerio Público Abg. V.M.

DEFENSORA: Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado

SECRETARIA: Abg. R.K.

SANCIONADO: (ART. 65 LOPNA)

En esta misma fecha 26 de Septiembre de 2008, siendo 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abogada L.C.P., la Secretaria Abg. R.K. y el Alguacil H.B., oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA impuesta, al adolescente (ART. 65 LOPNA) suficientemente identificado en autos. Siendo las 2:10 p. m. horas de la tarde se da inicio la presente audiencia encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial Abg. V.M., la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Duviniana Benítez, el adolescente y su representante legal. En este estado la ciudadana jueza informa a los presentes el motivo por el cual se les convocó para la presente audiencia, por cuanto en visita realizada el 19 de Septiembre del año que discurre a la Casa de Formación Integral Amazonas, donde se encuentra recluido el prenombrado adolescente, el mismo en su entrevista solicitó a este Tribunal se le realizara la Revisión de la Medida. De inmediato en cumplimiento de la Sentencia Nº 900 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela donde establece “La Sala Constitucional declara, la obligatoriedad para los Jueces de la República de escuchar la opinión de los Niños, niñas y adolescentes en los asuntos que les afecten, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y que establece, igualmente, que en caso de negativa a oírlo, tal decisión deberá ser motivada”. Se tomó entonces en base a este criterio la opinión del adolescente in comento pasando este Juzgado a revisar la causa que se le sigue al adolescente en relación a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, considerando que el objetivo de la ejecución de la sanción prevista en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Por otra parte en cumplimiento de sus funciones que le otorga a la ciudadana Jueza el artículo 647 literal “e” ejusdem, que trata de las Funciones del Juez de Ejecución en la misma se observa: a) Conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de la medida privativa de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. Debe ser formulado con la participación de éste y basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. El Plan Individual no es más que un programa estratégico de las actividades que el adolescente privado de libertad debe desarrollar durante su permanencia en la institución. En este Plan se establecen las metas u objetivos que se deben alcanzar y el tiempo estimado que, de acuerdo con los expertos, llevará al adolescente en particular cumplirlo. Ello significa que se trata de un programa que debe elaborar el personal especializado en el área conductual. b) El Plan Individual del adolescente in comento que fue elaborado teniendo como meta la “Atención Integral al adolescente,” con objetivos planteados tales como *Orientación de la sexualidad, salud sexual y reproductiva, * Invitarle A conocer los derechos y responsabilidades establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, * Capacitarlo en manejo de los conflictos familiares, * Re-incorporarlo en el sistema educativo y/o capacitación laboral y practicarle evaluaciones médicas generales, en el Tiempo de Ejecución presenta que en la fase inicial: Proporcionar la adaptación del joven al programa, y como Fase de permanencia: Realizar sesiones individualizadas de orientación personal, incorporar a su grupo de contención familiar o representante a las actividades dirigidas al joven ó las programadas por la Casa de Formación, Informar sobre derechos y responsabilidades, Desarrollar actividades que proporcionen su capacidad laboral y/o inserción al sistema educativo formal, efectuar las valoraciones médicas en general requeridas, elaboración de informe técnico, en cuanto a los factores y carencias que incidieron en su conducta se destaca los Personales: inicialmente curiosidad relativa al sexo, familiares sin determinación y sociales: Presión grupal, desafíos entre amigos. Estrategias a seguir: Entrevistas, sesiones educativas o de capacitación laboral, talleres y/o convivencias, asesoramiento dirigido al grupo familiar y evaluaciones médicas en general. Como la solicitud de revisión de la medida que se está llevando a cabo la realizó el adolescente in comento, seguidamente garantizándole el derecho de palabra al sancionado (ART. 65 LOPNA), antes se le impondrá del precepto constitucional ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, se le explicó el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal Si es verdad Dra. Lo que le dije que solicite la Revisión de la medida en el centro de la casa de Formación.- Seguidamente se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensa Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Considera la defensa que por haber transcurrido el lapso de seis (06) meses desde que fue admitida la admisión de los hechos, y ratificó la solicitud de Revisión de medida realizada por mi patrocinado de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de igual manera en virtud de encontrarse presente la Lic. J.O., Jefe Encargada del Centro Integral Amazonas, solicito se le tome declaración en relación al comportamiento de (ART. 65 LOPNA). En este estado se le concede la palabra a la Lic. J.O., Jefe Encargada del Centro Integral Amazonas, y a preguntas de la Juez contestó que el Informe Técnico se esta llevando a cabo pero aún no ha concluido lo cual es importante para su evaluación, Dentro de los objetivos es su capacitación y lo cual se esta dando en estos momentos. En relación a sus estudios básicos en el mes de marzo inicia sus estudios. Igualmente se le otorgó la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien solicita formular una serie de preguntas a la Licenciada J.O., Jefe Encargada del Centro Casa de Formación Integral Amazonas, y a preguntas del Representante del Ministerio Público Contestó: que al adolescente si se le elaboro su plan individual y se esta logrando los objetivos y contribuye al desarrollo del adolescente. De seguidas toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “e” de la Ley y de acuerdo a lo expuesto por la Licenciada J.O., Jefe Encargada del Centro Casa de Formación Integral Amazonas, sería contraproducente sustituir la medida en estos momentos. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal y revisado el Plan Individual del adolescente sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones: La ley establece que las sanciones en materia de adolescente tiene como finalidad la reincersión de los adolescentes a su vida normal, así como brindarles las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reincersión a la sociedad, igualmente considera este Tribunal que si bien es cierto que hay un plan individual estructurado con metas, objetivos, tiempo de ejecución, factores y carencias que incidieron en su conducta como las estrategias a seguir, se hace necesario para la determinación de la evolución de la conducta del mismo que se tenga el Informe Técnico tal como se tiene planificado en la fase de permanencia, por cuanto el referido informe nos ilustrará en cuanto a la evolución respectiva del efebo, por otra parte se evidencia que el joven en cuestión se encuentra participando en cursos de capacitación laboral. Del cumplimiento o no de los objetivos que se hubiesen fijado en el plan individual depende en mucho la posibilidad de cambio de la medida privativa de libertad. Por cuanto las sanciones no se aplican con los fines eminentemente retributivos que se observan en materia de adultos sino, como se dijo, con fines primordialmente educativos. Mientras que en el sistema de responsabilidad de adultos el sentenciado cuenta con beneficio penitenciarios, por los cuales puede abandonar la prisión antes del cumplimiento efectivo de la sanción, en el sistema penal de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes el tiempo señalado en la sentencia es la revisión de la medida por el juez de ejecución y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente ha dado fiel cumplimiento a su plan individual. Por las razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente (ART. 65 LOPNA), ya identificado impuesta por el delito de violación previsto en el artículo 474 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y acuerda ratificar en consecuencia la medida de privación de libertad, en tal sentido se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Amazonas. Así mismo se acuerda solicitar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas remita para cada revisión de los adolescentes Informe Técnico Evolutivo correspondiente al lapso de permanencia en cumplimiento de la privación de libertad que se vaya a realizar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:44 de la tarde culminó la presente audiencia.

La Jueza de Ejecución

Abg. L.C.P.L.S.

Abg. R.K.

Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abg. V.M.

Defensora Pública

Abg. Duviniana Benítez

Representante de la C.F.I.A.

Licda. J.O.

El Adolescente

(ART. 65 LOPNA)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR