Decisión nº XP01-D-2008-000014 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000014

ASUNTO : XP01-D-2008-000014

El 15 de Enero del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (ART. 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: Aborto; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 16 de Enero del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido por el delito de Encubrimiento a su hermana en la comisión de un aborto que se practico; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ABORTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem. Del mismo modo, solicita que al adolescente se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en: Presentaciones por ante este Circuito Judicial; evaluación psico-social, con la remisión del resultado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cualquier otra que estime pertinente el tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado (ART. 65 LOPNA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, quien solicito para su defendido se le impusiera de una medida cautelar sustitutiva de libertad; asimismo que la causa continúe por el procedimiento ordinario, ya que faltas actuaciones por recabar; también solicita le sea practicado un informe psico-social y se le expidan copias de las actuaciones policiales.

II

Artículo 254 del Código Penal, señala:

”Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA); por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ABORTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Enero del año en curso, cuando funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, detienen al adolescente imputado por estar incurso en el delito de Encubrimiento en el aborto de su hermana. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente (ART. 65 LOPNA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La prestación de servicio comunitario por ante el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, los días sábados de cada semana, donde se le enseñará trabajo de (salvamento, primeros auxilios y defensa), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual se oficiará a la Misión Rivas ubicada en la Escuela A.E.B.d. esta localidad, debiendo presentar constancia de estudios y boletín de notas. 3°) La practica de un informe psico-social al imputado de autos, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Acuerdan expedir las copias de las actas policiales solicitadas por la defensa. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y defensora pública primera penal Duviniana Benitez.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2.008-000014.

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