Decisión nº XP01-D-2008-000064 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064

ASUNTO : XP01-D-2008-000064

RESOLUCIÓN Nº 67

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. L.C.P., Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

IMPUTADO: (identidad omitida)

SECRETARIA: ABG. R.k.

DEFENSA : Abg. A.R.

DELITO: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el Artículo 254 de nuestro Código Penal Vigente

VÍCTIMA: La Colectividad

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. V.M. de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 13 de Agosto de 2008 por procedimiento de admisión de los hechos que hiciera el adolescente (Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad, según se desprende de la copia de cédula de identidad Nº V- 19.167.991 a cumplir la sanción de L.A. por un lapso de UN (1) año, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” y 626 ejusdem. IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (1) año conocidas en el artículo 624 ejusdem, dentro de las obligaciones se encuentran: A) Continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancias de estudio y boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo.; en relación a las prohibiciones impuestas se encuentran B) No consumir, traficar, distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas C) prohibición de permanecer en sitios públicos después de las 10:00 de la noche, D) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias y estupefacientes. en el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción que es de Dos (2) años quedando en un (1) año, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ejusdem, en agravio de la Colectividad. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, las Mediadas impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de L.A., establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste y en la cual define: esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Por último La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Artículo 624 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente que igualmente deberá cumplir este adolescente sucesivamente, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el adolescente (identidad omitida), de dieciséis (16) años de edad, sin identificación estuvo privado de su libertad desde el 5-04-2008 hasta el 5 de Abril de 2008 que se le realizó la Audiencia en Flagrancia, siendo en consecuencia que no hay que computársele ese lapso dentro del tiempo cumplido de conformidad con el Artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

COMPUTO DE LA SANCIÓN

ADOLESCENTE SANCIONADO: (Identidad Omitida),

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

SANCIONES: L.A. por el lapso de SEIS (6) MESES y Por último Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) meses.

DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A.

FECHA DE INICIO DE LA L.A.: 13 de Agosto de 2008

FECHA DE CULMINACIÓN DE LA L.A.: 13 de Febrero de 2009

LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA L.A.: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

FECHA DE INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS: Aproximadamente el 14 de Febrero de 2009

FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA: 14 DE Agosto de 2009.

LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA L.A.: En su residencia y su entorno comunitario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA LA sanción de L.A. por el lapso de SEIS (6) MESES, y por último las REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (6) MESES, que cumplirá el adolescente (Identidad Omitida), sin identificación SEGUNDO: Enviar Oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se comience con la supervisión, asistencia y orientación al adolescente in comento, así como insertarlo en el programa adecuado a sus necesidades remitiendo el mismo a este Tribunal. TERCERO: Convocar a audiencia especial al adolescente para el día jueves 2 de Octubre de 2008 a las 10:30 a.m. a los fines de ejecutar la sanción e imponerlo del cómputo respectivo CUARTO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer a las mismas, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Equipo Multidisciplinario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, sellada y firmada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los (02) días del mes de octubre de 2008.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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