Decisión nº XP01-P-2008-000358 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoDiferir Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000358

ASUNTO : XP01-P-2008-000358

ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA

SECRETARIO: RIMA KALEK

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: G.P.

VÍCTIMA: P.A.P.V.

IMPUTADOS: (art. 65 lopna)

En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez R.F.d.V., la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil J.V.Q., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (art. 65 lopna), por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de P.A.P.V.. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado, V.M., el Abog. G.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505, con domicilio procesal en la Avenida S/Aguerrevere, Centro Empresarial la Orticeña, Planta Baja, oficina 07, de esta localidad, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima P.A.P.V., la Abogada en ejercicio M.A.N., con domicilio Procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial La Esmeraldas, local N° 4, teléfono 0248-5210386, actuando en su carácter de defensora Judicial del Imputado de autos (art. 65 lopna). Se deja constancia que el imputado (art. 65 lopna), no fue debidamente notificado para concurrir a la audiencia pautada para el día de hoy. De seguidas solicita la palabra la Abog. M.A.N., en su carácter de defensora privada del adolescente imputado quien manifiesta lo siguiente: como punto previo pido al Tribunal el diferimiento de la audiencia y que sea fijada para después del Receso Judicial. En este estado se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifiesta que no hace oposición a lo solicitado por la defensa. De igual manera el Abogado G.P. manifestó que no hace oposición a la solicitud del diferimiento. Luego de escuchadas las exposiciones de la defensa y del Fiscal Quinto Ministerio Público, este Tribunal Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vista la solicitud de diferimiento realizada por la Abogada en ejercicio M.A.N., y la no objeción de las partes se Acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día 25 DE SEPTIMBRE DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notifíquese del presente diferimiento a las partes sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 am.

El Juez de Control Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El Fiscal, La Defensa privada

Abog. V.M.A.. M.A.N.

La Víctima y su Apoderado Judicial de la Víctima

P.A.P.V.. G.P.

La Secretaria

Rima kalek

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