Decisión nº XP01-D-2008-000092 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000092

ASUNTO : XP01-D-2008-000092

Cursa al folio 01 y vto, denuncia de fecha 18 de Diciembre del año 2.006, donde la ciudadana: (art. 65 lopna), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaró lo siguiente: “…como a las 11: 00 de la mañana, mi mamá me dijo que me vistiera que saldríamos, nos montamos en un carro taxi y me llevó hasta la casa de Franco, luego me obligo a bajarme del taxi, a fuerza de golpes me metió en la casa de éste muchacho y le dijo a Franco aquí esta lo que te traje, luego se fue, entonces Franco me metió en su cuarto y me tranco con candado, donde me dejo hasta las 7: 00 pm que llegó borracho a llevarme comida, después que cene, éste quería tener relaciones sexuales conmigo, pero como lo evite, éste me maltrato físicamente…Es Todo.”

El 18 de Diciembre del año 2.006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acordó dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículo 108 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 283 y 300 ejusdem.

Riela al folio 03, Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de Enero del año 2.007, donde se concluye que al examen físico la ciudadana: (art. 65 lopna), no presentó lesiones físicas externas que calificar para el momento del examen.

El 22 de Abril del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana: (art. 65 lopna)

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

El artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el hecho que dio origen a la apertura de la averiguación no ocurrió, ya que el resultado del reconocimiento medico legal concluyó que al examen físico la víctima no tenía lesiones medico legales que calificar; razón por la cual nos encontramos en presencia del Sobreseimiento contemplado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana: (art. 65 lopna); por encontrarnos en presencia de la prescripción de la acción penal contemplada en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el resultado del reconocimiento medico legal arrojo que la víctima no tenía lesiones medico legales que calificar. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la víctima (art. 65 lopna). TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura

LA SECRETARIA.

Abg. R.K..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. R.K..

Exp N° XP01-D-2.008-000092.

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