Decisión nº XP01-D-2007-000058 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000058

ASUNTO : XP01-D-2007-000058

El 16 de Julio del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (art. 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 16 de Julio del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo el adolescente imputado estaba incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-07-07, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en operativo de punto de control móvil por la Av. R.G., encontraron dentro de un taxi donde se estaban dos adultos y el adolescente imputado, en le asiento trasero del lado derecho de la puerta derecha, un envoltorio que contenía en su interior 49 envoltorios con una sustancia de presunta droga; razón por la cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el imputado (art. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado (art. 65 LOPNA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Luego toma la palabra la defensora publica segunda penal, Abg. A.L., quien señala que la droga fue localizada en el lado derecho del vehículo y el adolescente estaba sentado del lado izquierdo, no acepta la responsabilidad penal de su defendido y solicita una libertad sin restricciones y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido que pudiera ser la presentación una vez al mes.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (art. 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 15 de Julio del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en operativo de punto de control móvil por la Av. R.G., encontraron dentro de un taxi donde estaba el adolescente imputado 49 envoltorios con una sustancia de presunta droga. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente (art. 65 LOPNA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) Presentación los días trenita de cada mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, para lo cual se librará el oficio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) La obligación de continuar con sus estudios de sexto grado de primaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese oficio a la directora de la Escuela Monseñor E.d.F., para solicitarle un cupo al adolescente imputado, sexto grado de primaria en el turno de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: líbrese oficio a la Misión Identidad, a los fines de que le sea tramitada la cédula de identidad, motivado a su extravío. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público segundo penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N° XP01-D-2.007-000058.

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