Decisión nº 589-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 21 DE OCTUBRE DE 2009.-

199° Y 150°

RESOLUCIÓN No. 589-09 CAUSA Nº 1E-1379-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Privada ABOGADO J.L.C.Q., al momento de la realización de la audiencia expuso “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno C.d.R. y C.d.T. en original del mencionado joven adulto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: ““Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensor Privado Abogado J.L.C.Q., es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo del ABOGADO F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 05-11-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 45-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 7 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.G.A.R. y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal Vigente y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) AÑO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Lopnna. Revisadas las actas que conforman la presente causa que el joven adulto adolescente sancionado ha venido cumpliendo con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta Sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga al joven adulto L.A.R.G., en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada ABOGADO J.L.C.Q., en este acto. Y ASI SE DECIDE.

II

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 7 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.G.A.R. y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal Vigente y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de estudiar y de trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias. 2. La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 4.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 5.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 11-02-2009 HASTA EL DÍA 11-02-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adulto de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce y Quince de La Tarde (12:15 P.M.).

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 589-09.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

NCP-Lisbeth

CAUSA No. 1E-1379-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR