Decisión nº 052-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de Marzo de 2.010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

DE REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 052-10 CAUSA N° 1E-1379-07

En el día de hoy, Viernes (26) de Marzo de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal 31 (A) del Ministerio Público ABOG. F.O.P.; la Defensa Privada ABOG. J.L.C.Q., y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada ABOG. J.L.C.Q., quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consignando constancias de trabajo del joven adulto a quien represento y verificando que el cumplimiento de dicha sanción es por el plazo de cumplimiento de 01 AÑO y que la misma culminaba en fecha 11-02-2010, razón por la cual solicito el cese de la medida, la l.p. de mis defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. F.O.P., quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y vista la constancia consignada, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en este acto, en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debían cumplirla hasta el día 11-02-2010 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 7 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.G.A.R. y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal Vigente y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Se acuerda agregar la constancia consignada por la defensa privada constante de un folio útil. Y se acuerda proveer copia simple solicitada por la defensa privada en este acto. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.- La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 052-10.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. J.L.C.Q.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

NCP/Stephanie!

CAUSA No. 1E-1379-07

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