Decisión nº 013-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Enero de 2010

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 013-10 CAUSA Nº 1E-1550-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la fijación de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cumplimiento de la misma.

En fecha 15-01-2010 se celebro audiencia Oral y reservada para resolver incumplimiento de la sanción de l.a. aplicada al joven adulto sancionado, revocándole la misma por Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (05) DIAS, fijándose la audiencia del cese de la sanción para el día de hoy, dejándose constancia que la secretaria de este tribunal Abog. M.A., se comunico con el Sub – Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Sr. Angulo, participando este que en el día de hoy no se efectuaran traslados de sancionados hasta los tribunales por cuanto se encuentran cerradas todas las adyacencias del mencionado recinto; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el joven adulto fue sancionado a cumplir la sanción de L.A., con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, cuya fecha de culminación de las mismas según la audiencia de lectura de computo celebrada en fecha 04 de Marzo de 2009, estableció como fecha de culminación el día 04 de Marzo de 2010.- En fecha 16-09-09, se observa de los folios 130 al 143, resolución signada bajo el N° 520-09, de fecha 16 de Septiembre de 2009, en la cual se evidencia sobre la revocatoria de la sanción de L.A. por la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de su incumplimiento, y se apertura el procedimiento por rebeldía ordenándose su ubicación y captura con los cuerpos policiales de la localidad.- En fecha 07-12-09 el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue presentado ante este Tribunal por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico, quien fuera aprehendido por la Guardia Nacional Comando Regional N° 03, en v.d.P. por rebeldía. En fecha 15-01-2010, se realizo audiencia oral y reservada para resolver incidencia por incumplimiento de medidas sancionatorias, revocándole la sanción de l.a. por la de la sanción de Privación de Libertad, aplicada por el lapso de CINCO (05) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el día 20-01-2010, ordenando su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, convocando a la celebración de la audiencia oral y reservada para el día de hoy.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día 20-01-10, vence el plazo establecido de CINCO (05) DIAS para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: La L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del mencionado joven adulto a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.P.Y.O., A.P. y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Y en consecuencia se hace cesar las ordenes de captura impartidas a la Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio del Municipio San F.d.E.Z., a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Zulia y a la guardia Nacional en virtud del cese de la sanción de privación de libertad. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarles lo aquí acordado y a los fines de que entreguen boleta de excarcelación y notificación al mencionado joven adulto, para que el mismo comparezca por la sede de este tribunal el día de mañana 21-01-2010, a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto de que el mismo se de por notificado de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta sala el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Publico y la Defensora Publica N° 02 Abog. Diamilis Lugo, quedando los mismos notificados de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 013-10.

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1550-08

NCP/Stephanie!

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR