Decisión nº 012-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2010.-

199° Y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 012-10 CAUSA No 1E-1686-09

En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOGADO F.O.P., la defensa Publica Especializada N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO; el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue sancionado a 03 AÑOS y 04 MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, y hasta el día de hoy lleva privado de la libertad DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que considera la defensa que puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción tal como también lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la finalidad de la sanción donde nos indica que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa aunado a los informes evolutivos correspondientes al adolescente antes mencionado los cuales arrojan resultados positivos en las diferentes, razón por la cual solicito al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la libertad asistida e Imposición de reglas de conductas por el tiempo que le falte por cumplir dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO F.O.P., quien expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos de los Informes Evolutivos Trimestrales se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya duda que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la Defensa Pública, y en tal sentido, solicita se mantenga la Sanción de Privación de Libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se cuente con un nuevo Informe Evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15-04-2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 036-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previo en el Artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JABIANY YANITHZA FERNANDEA ANTUNEZ Y S.A.A.L., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES 03 AÑOS y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente se encontraba DETENIDO EN FECHA 02-03-2009, SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 02-07-2012, ES DECIR, CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, EL DÍA 02-07-2012.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 131 al 139 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ACAÑA, del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: EMOTIVA COGNITIVA: -Aprender cosas buenas. SOCIAL: - Mantener un buen comportamiento. – Respetar la normativa del centro. –Asistir más seguido a clases. EDUCATIVA: -Disminuir mis errores de construcción. – Aprender a dividir. – Leer alfabéticamente. DEPORTE: - Continuar el trabajo tanto físico como técnico y táctico en la disciplina de sotbol en la parte de picheo y bateo. SALUD: – Mantener la salud. – Aprender sobre temas de higiene y educación sexual. LABORAL: - Adquirir conocimiento básicos en al área de computación. A los Folios 147 al 154 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 04-11-2009 en donde las METAS LOGRADAS EMOTIVA COGNITIVA: - Asistió el abordaje individual logrando los objetivos propuestos. SOCIAL: - Durante este período ha cumplido todas sus metas establecidas. EDUCATIVA: -Logró mejorar el tamaño de las letras. – Logró la lineabilidad de sus trazos. – Logró aportar ideas alusivas al párrafo leído. DEPORTIVA: - Se logró mayor y mejor condición física como también mejor dominio técnico técnico táctico y de reglamento. SALUD: - Mantener La salud. METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: - Seguir portandome bien para salir en libertad. SOCOAL: -Seguir estudiando. – Portarme bien. EDUCATIVA: - Quiero escribir corrido. – Estar más tiempo con mi mamá. – Terminar mis estudios y trabajar. LABORAL COMPUTACION: - Adquirir conocimientos básicos en el área de computación. SALUD: - Mantener la salud educación sobre higiene sexualidad. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 131 al 139 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente HISTORIA PERSONAL: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra orientado, presta atención, mantienen la concentración y se muestra tranquilo y colaborador. Durante este período se mantuvo apegado a la normativa del centro. Logrando adaptarse a la misma con facilidad, sin embargo fué sancionado de forma grupal en 2 ocasiones por encontrarse en su dormitorio objetos no permitidos. En cuanto en el área emocional el joven expresa más sentimientos con timidez y responde adecuadamente a los estímulos brindados. AREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad. Durante este período ha tenido 1 sanción por agresión y otra por objetos no permitidos en el centro. Participar en las actividades de electricidad dictado por el personal del INCE donde refiere haber aprendido a colocar tomacorrientes y a manejar las instalaciones eléctricas. Asistir a las actividades educativas con la materia asignada. Participa en el taller de ajedrez y obtuvo un certificado por su asistencia. Refiere sentirse más motivado en las clases de computación, donde ha aprendido a conocer las partes que la componen y para que sirven. Participó en la I Gyncana Sembrando Valores para La Vida y desea que se realicen mas actividades como esta. AREA EDUCATIVA: Adolescente que ha mostrado en su desempeño diario avances significativos en la escritura, sus trazos son legibles con un tamaño adecuado aunque debe continuar desarrollando aspectos procedimientos mentales que le permiten consolidar su escritura cursiva. Continua bajo supervisión permanente. Tiene buen manejo en operaciones de cálculo menta. AREA DEPORTIVA: Demuestra Condición física y dominio técnico táctico su comportamiento y colaboración son excelentes. AREA DE SALUD: adolescente de 17 años de edad quien no ha presentado novedad patológica en este período se mantiene sano al examen físico. Adecuada colaboración de piel y mucosas, afebril hidratado, ruidos cardiacos rítmicos. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente De 17 años de edad, en condiciones estables de salud física y mental, quien durante este período se mantuvo medianamente apegado al elemento normativo, asiste a las actividades programadas por el equipo técnico, cumpliendo su plan individual, sin embargo tuvo dos sanciones en este período la primera por agredir a un adolescente y la segunda sanción una sanción grupal por encontrarse en su dormitorio objetos no permitidos. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente su ingreso ha tenido un comportamiento aceptable, con la normativa y actividades asignadas y respeta las personales, mantiene sus pertenencias limpias y ordenadas, demuestra buen vocabulario, se muestra muy respetuoso con las actividades del centro. Escucha orientaciones por parte del personal interno y equipo técnico colabora con las actividades del centro, por voluntad propia siempre se ve tranquilo, y lo expresa a través de sus gestos corporales, como duerme bien, usa adecuadamente ingiere variedad de alimentos, hobbies, le gusta leer, actividades deportivas tales como el futbol, juegos didáctico, se lleva bien con su grupo de A/P acepta criticas constructivas para afrontar los problemas, esta dispuesto a cambiar su estilo de vida, visto y actúa de acuerdo a su edad y sexo se muestra muy respetuoso con los maestros guías demostrando una figura (regular) es el período que hemos estado evaluando ha presentado sanciones el mes de julio por objetos no permitidos en la institución, por tener un celular y cigarrillos y la siguiente sanción el 17-08-2009 por agresión fisica al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la siguiente sanción el 29-09-2009, por encontrarse dentro del dormitorio unos cuchillos, cigarrillos y celulares. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales reflejados en el Informe Evolutivo. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se puede observar en su plan individual, que se resaltaron aspectos que pudieron incidir en su conflicto fueron problemas relativos al ambiente social, apoyo social inadecuado pares transgresores, problemas relativos al factor económico y la falta de orientación, lo cual sólo puede ser superado a través de la realización de talleres de orientación y formación en el área social y en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo en dichas áreas, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual y en su Informe Evolutivo Trimestral, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual e Informe Evolutivo, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado no es satisfactorio, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual e Informe Evolutivo de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual e Informe Evolutivo no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: EMOTIVA COGNITIVA: - Estudiar y trabajar para ayudar a mi mama. SOCIAL: - Continuar con mis estudios. – Colaborar en las comisiones. – Participar en las actividades educativas. –Quiero terminar el bachillerato. – Ayudar a mi mama. – Salir de aqui y trabajar MISION RIBAS _SEGUIR ASISTIENDO A LOS ENCUENTROS DE LA Misión Ribas. DEPORTIVA: - Continuar Con el trabajo técnico y táctico como de condición de física y reglamento. SALUD: - Mantener mi salud. – Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. LABORAL. –Continuar con el programa WORD, componentes, tablas bordes, sombreado, configuración de pagina, repasar lo aprendido en el periodo anterior, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el adolescente como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOGADA DAIMLIS LUGO, y se mantiene la Sanción de Privación de Libertad solicitada por el fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico ABOGADO F.O.P..- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JABIANY YANITHZA FERNANDEZ ANTUNEZ Y S.A.A.L. y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ACAÑA al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MARTES TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 P.M.), con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 084-10 Y 085-10 respectivamente, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Queda registrada la presente decisión bajo el N° 012-10. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta Minutos de la Tarde (1:30 P.M.).-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS N.C.P.

EL FISCAL (A) No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02,

ABOGADA DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

CAUSA No. 1E-1686-09

NCP-Lisbeth.-

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