Decisión nº 023-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Enero de 2010.

199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 023-10 CAUSA No 1E-1580-08

En el día de hoy, (18) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo las 12:00 del mediodía, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que dicho acto se encontraba pautado para la una (01:00 P.M) de la tarde, y toda vez que en virtud del ahorro de electricidad implementado por el Estado, de laborar de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, acordando de esta manera la realización de las audiencias con detenido en horario de la mañana, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, la defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO; el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II. Asimismo se encuentra presente la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , quien es el progenitora del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 Abog. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 02 AÑOS, y 08 MESES de l.a. e imposición de reglas de conducta, y lleva detenido 1 año, 02 meses y 07 días, faltándole por cumplir 09 meses y 23 días, tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2009 y enero 2010, arrojando ambos informes resultados positivos en el cual se reflejan las metas logradas en las áreas emotiva cognitiva, social y deportiva, donde se evidencia que el adolescente posee apoyo familiar, se muestra colaborador y conversador durante las entrevistas, con buena conducta, asiste a clases, por lo que se cumple de esta manera lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción y el objetivo de la misma indicado en el articulo 629 ejusdem. Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la defensa solicita al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la l.a., ordenando la libertad inmediata del adolescente y haciendo entrega a su representante legal que se encuentra en esta audiencia para dar cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Analizado el plan individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se puede observar que las causas principales de su inclusión en el sistema penal juvenil fueron problemas relativos a su grupo familiar de apoyo, sobreprotección de los familiares y conflicto entre los progenitores, así como, apoyo social Inadecuado e insuficiencia económica, al relacionar estas carencias, con los resultados de los informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario del Centro de Formación Cañada II, se puede observar que el mismo aun no ha cumplido a cabalidad con las metas planteadas en el Plan Individual, de manera que en el Informe Trimestral de fecha 30-11-2009 correspondiente a periodo de 11-07-09 al 11-10-09 se evidencia que el adolescente es emocionalmente inmaduro e impulsivo, presentando dificultades en el control del manejo y emociones, lo cual genera que se involucre en situaciones irregulares, específicamente en riña ocurrida en fecha 20-08-09 en la cual resultó lesionado el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), lo cual trae como consecuencia que el mismo se encuentre en el área de resguardo, dejando claro el equipo que sus intervenciones individuales se centran en el control de la impulsividad, en las cuales el joven luce sin compromisos genuinos; igualmente en el Informe Trimestral de fecha 13-01-2010 correspondiente al periodo que va desde el 11-10-2009 al 11-01-2010, el equipo técnico refiere que el joven aun se encuentra en el área de reflexión, pero que ha evolucionado satisfactoriamente en cuanto a las relaciones interpersonales con sus compañeros, evidenciándose un avance en cuanto al control de sus emociones, aunado al hecho de que se observa buenas relaciones con sus familiares, sin embargo, el hecho de que se hayan presentado avances en la conducta del joven dentro del recinto penitenciario en el último informe no garantiza a esta Representación Fiscal la sosteniblilidad en el tiempo de esta conducta, concluyéndose que el mismo no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el adolescente no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven no ha sido permeable al mismo, es por ello que en esta oportunidad se emite opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se demuestre que el mismo éste en capacidad de cumplir con otra sanción distinta a la antes referida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-11-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 033-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.N., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SUCESIVA, a la privación de libertad. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 11-11-2008, se evidencia que lleva detenido 01 AÑO, 02 MESES y 07 DÌAS, por lo que falta por cumplir 09 MESES y 23 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2010. Y la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá cumplirlas por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez finalice la sanción de Privación de Libertad, es decir deberá comenzar a cumplirla desde el día 12-11-2010 hasta el día 12-07-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 150 al folio 158 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Motivarse para el cumplimiento de las metas con el Equipo Técnico. Área Educativa: Seguir asistiendo a clases. Aprender a dividir por dos cifras. Asistir a talleres.- Salud: Control cardiológico. Conocimiento sobre salud, higiene.– tácticos de los deportes practicados.- Social: Participar en el taller de crecimiento personal (valores, responsabilidad, respeto, toma de decisiones asertivas). Asistir a las actividades escolares. Participar en los talleres y cursos que realicen en el centro.- A los Folios 224 al 233 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 30-11-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: SOCIAL: participo en el taller de crecimiento personal. Participo en las actividades de aula. EDUCACION: asiste a clases. Asiste a talleres. EMOTIVA COGNITIVA: asistió a actividades de formación personal.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: pensar en las cosas antes de hacerlas. Tener buenas relaciones con los compañeros. Respetar las normas, y el personal de la institución. Asistir a talleres de crecimiento personal. Controlar mi impulsividad. SOCIAL: mantenerme alejado de hechos irregulares. Tener armonía con mis compañeros. Participar en el taller de crecimiento personal. Seguir asistiendo a las actividades de aula. SALUD: mejorar su condición. Educación. EDUCACIÓN: aprender a dividir en 2 cifras. Mejorar la ortografía. A los Folios 234 al 242 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 13-01-10 de la cual se desprende el ítem referido a: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre e adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) mantuvo un comportamiento adecuado, participando en las diferentes actividades desarrolladas en el centro, en cuanto a las visitas familiares son constantes en los días establecidos por la entidad, lográndose observar relaciones afectivas satisfactorias, quienes han manifestado en el departamento de trabajo social brindarle todo el apoyo incondicional al joven para mantener su conducta positiva. Actualmente e! adolescente se encuentra en el área de reflexión para resguardar su integridad física cabe destacar que esta medida no le impide con as actividades de la rutina diaria. El joven asistió al taller de nociones básicas de electricidad dictado por facilitadores del ince. Durante la entrevista el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) mostró una actitud respetuosa y colaboradora, p metas a corto y mediano plazo, entusiasmado de continuar participando en las actividades de aula, asistir a talleres, charlas y CURSOS que realicen en ¿a institución los cuales le permitirán reforzar su desarrollo psicosocial. Emotiva Cognitiva: Emotiva Cognitiva: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se observa ante las intervenciones interesado atento y cumpliendo con las indicaciones terapeuticas. Durante este trimestre ogro mantener comportamientos socialmente adaptativos, siendo el hecho mas notorio el establecimiento de relaciones interpersonales satisfactorias con jóvenes que se encuentran al igual que el en el área de resguardo. Es evidente mayor control emocional sobre sus emociones intensas respondiendo de forma apropiada. Así mismo luce mas crítico ante su propia historia de vida logrando señalar aspectos asociados a sus dificultades personales. Su estado emocional luce estable. Plantea metas acorde a sus necesidades. Se observa adecuada resonancia afectiva con los miembros de su familia. En líneas generales el joven ha presentado ajuste conductual caracterizado por cumple de la normativa institucional, respeto a pares y figuras de autoridad y cumplimiento de actividades contempladas en la rutina diaria. Salud: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) adolescente de 17 años de edad, quien consulto el servicio medico el 05-11-09, por presentar Asma Bronquial motivo por el cual recibe tratamiento medico inmediato completamente. El 13-11-09 es trasladado al I.V.S.S. Hospital Dr. M.N.T., donde es valorado por el cardiólogo infantil Dr, N.C., quien en su informe emitido diagnostica: “ Evaluación cardiovascular normar’ El 12-12-2009, es valorado por presentar escabiosis en manos, se indica tratamiento medico, evolucionando satisfactoriamente. El 06-01-2010. Consulta por presentar faringitis aguda. Se indica tratamiento medico, con resolución total de la patología. Actualmente refiere sentirse bien. Examen físico: presenta piodermitis generalizada. Resto del examen físico dentro de limites normales. PLAN DE TRATAMIENTO: Bactroban crema aplicar 2 veces al día por 10 días. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), adolescente de 17 años de edad, que ha demostrado durante el corto periodo escolar significativos avances en las actividades de refuerzo educativo, En torno, a as competencias desarrolladas, distingue y describe as diferentes capas de a atmósfera y plantas del sistema solar. Así mismo reconoce la comunicación. En el área de las matemáticas realiza operaciones con facilidad. Por otra parte, su conducta desde el inicio siempre ha sido positiva, mostrándose receptivo y colaborador. Haciendo abordado la evolución del adolescente, se indica que aun, no se a iniciado el regreso a clases por las medidas sanitarias recomendadas por el médico de la institución ante el virus de la hepatitis. Conclusión: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 17 años de edad. En cuanto al Área Académica a avanzado en las actividades escolares. Realiza operaciones lógicas matemáticas sencillas. Su conducta dentro y fuera del aula es buena, es participativa, colaborador y se muestra receptivo. Seguir reforzando las metas. Educación Física, Deporte y Recreación: El día 08/10/09 a las 8:00 am., se le realizo un Test. de Medición del Rendimiento físico al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 17 años de edad, para verificar corno estaban sus valencias físicas, según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el Test, mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, podemos darnos cuenta si esta por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal: el Tes. consta de siete (7) pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbicas. Ahora bien, el joven tiene su peso corporal acorde con la relación a su estatura ya que mide 1.59 de estatura y su peso es de 58 kilos, estuvo dentro de lo normal o regular en siete pruebas, según la valoración de la condición física, puedo decir que su actitud física, como medio para obtener una información de la capacidad y del estado fisico en una persona, son regulares para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayuda para eso vamos a trabajar con algunos principios de la educación física, como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva. y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte el adolescente ha participado en la institución en todos sus eventos, tal como’ La cerrera de relevo 4 x 40 y en los fundamentos de fútbol de salón K conducción de jalón con uno y con ambos pies, pase recepción, y en los juegos internos (fútbol de salón y baloncesto, etc.). Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad. además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira directo a los ojos al momento de iniciar una conversación. Conducta Social Adaptativa: Desde su ingreso se mostró muy callado y se fue adaptando a la normativa del centro progresivamente, luego de esto presento desajuste de conducta, con sus compañeros que luego se arreglaron y este joven volvió a encaminarse hacia las normas de la institución. Actitud ante las normas: Las acata de manera tranquila, cumple sanciones y comisiones, participa en actividades asiste a actividades escolares. Actitud ante figuras de autoridad: Se muestra respetuoso y receptivo con el personal que labora en la institución. Actitud hacia compañeros: Mantiene buena relación con sus compañeros, se muestra amigable y colaborador. Área Emocional: Se muestra tranquilo, no mantiene cambios bruscos de humor. Es aseado, ordena sus pertenencias, tiene buen apetito, duerme bien y esta definido sexualmente al sexo opuesto. Comportamiento durante la visita familiar: Se observa buena comunicación con os familiares que lo visitan. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Adolescente de 17 años de edad, quien ha logrado acoplamiento de normas y limites institucionales, mantiene relaciones interpersonales satisfactorias, se evidencia mayor control de sus emociones intensas respondiendo de forma apropiada, su estado emocional luce estable, sus intervenciones individuales se concentran en el control de impulso. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos, lográndose observar relaciones afectivas satisfactorias. El adolescente en el trimestre ha mostrado cambios favorables en su conducta, no ha tenido actitudes agresivos, tas relaciones con sus compañeros son amigables, es respetuoso y receptivo ante cualquier figura de autoridad, mantiene cumplimiento de las actividades de la rutina diaria, planificadas por las diferentes áreas de desarrollo.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: SOCIAL: mantuvo un comportamiento adecuado. Mantuvo buenas relaciones con sus compañeros. Participo en el taller de crecimiento personal. Asistió a las actividades de aula. EMOTIVA COGNITIVA: control de emociones intensas. Cumplimiento de la normativa. Relaciones interpersonales satisfactorias. Respeto a figuras de autoridad y pares. SALUD: sanación de las patologías presentadas. Buena conducta. Buena receptividad durante las charlas de educación médica y orientación.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: Seguir controlando mis impulsos. Respetar a todos. Asistir a talleres y orientaciones. Mantener armonía con mis compañeros. SOCIAL: mantener mi conducta positiva. Participar en el taller de crecimiento personal. Continuar participando en las actividades de aula. EDUCACION: aprender a dividir de 2 y mas cifras. Mejorar la ortografía. SALUD: mejorar su actual condición de salud. Continuar con su orientación.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: EMOTIVA COGNITIVA: Seguir controlando mis impulsos. Respetar a todos. Asistir a talleres y orientaciones. Mantener armonía con mis compañeros. SOCIAL: mantener mi conducta positiva. Participar en el taller de crecimiento personal. Continuar participando en las actividades de aula. EDUCACION: aprender a dividir de 2 y mas cifras. Mejorar la ortografía. SALUD: mejorar su actual condición de salud. Continuar con su orientación.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa de sustituir la sanción de privación de libertad por una menos gravosa y se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA,ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.N..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MIERCOLES (16) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral Cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 148-10 y 149-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 023-10.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL (A) No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO, REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA No. 1E-1580-08

NCP/Stephanie!

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