Decisión nº 494-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2009.-

199º Y 150°

RESOLUCIÓN No. 494-09 CAUSA Nº 1E-1461-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Publica N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO, obrando en representación del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el joven desde su ingreso al centro de reclusión, ha mostrado actitudes que inequívocamente señalan su reconocimiento del hecho punible, su arrepentimiento, reconoce igualmente su situación legal, y las implicaciones que afectan a su núcleo familiar, el equipo multidisciplinario ha establecido que su participación en el hecho punible fue producto de su roce con personas inadecuadas y grupos transgresores, por lo que es deber del equipo multidisciplinario reforzar la personalidad del joven adulto, en el sentido de hacerlo impermeable a tales proposiciones antijurídicas, por otra parte, los informes señalan claros avances en las áreas educativas, deportivas y sociales, sumado a la sujeción de normas y acatamiento de las instrucciones impartidas por los custodios del centro de reclusión, con lo que se evidencia una clara mejoría en el comportamiento del joven adulto y considerando los informes evolutivos que le han sido elaborados, al mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la LOPNNA, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa y se complementará con el apoyo de la familia y especialista, tomando en consideración los artículos 2 y 19 de la Constitución Nacional referente a que Venezuela se constituye en un Estado Democrático, Social de Derechos y de Justicia y que propugna que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la vida, la solidaridad, la democracia y el mas importante de todos como lo es la libertad y en relación al artículo 19 el estado garantizara a toda persona sin discriminación alguna de conformidad al principio de progresividad el goce y ejercicio de los derechos humanos, así mismo los tratados internacionales nos indican que los adolescentes deberán permanecer el menor tiempo posible privados de libertad dicho esto es que la Defensa Publica solicita al Tribunal decrete en este acto la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por la sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y haga entrega inmediata del adolescente a su representante legal quien se encuentra en esta audiencia, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior y solicito copia simple de la presente acta..- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos Psicológico y Social, practicados al Joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “II”, de fecha 04-08-09 y 23-07-09, respectivamente, se evidencia que no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual, que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del joven y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, los mismos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, de manera que, se evidencia que el joven no ha adquirido las herramientas necesarias para superar ciertas carencias, y siendo ésta la segunda oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que el joven adulto sancionado no se encuentra aún apto para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 28-04-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 273 al 284), sentencia N° 26-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406, Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de C.A.M.M.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 386 al 391 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto FUE DETENIDO EL DÍA 10-03-2008, BAJO ARRESTO DOMICILIARIO SIENDO TRASLADADO AL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL SABANETA EL DÍA 25-04-08 Y HASTA EL DÍA DE HOY 10-08-2009 LLEVA DETENIDO UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR 03 AÑOS Y SEIS (06) MESES HASTA EL DÍA 10-02-2013.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS del joven sancionado de la manera siguiente: Se deja constancia que al folio 410 y 418 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “asistir a clases; portarme bien; aprender a dividir; asistir a talleres.- “b)”.- EMOTIVA COGNITIVA: “fortalecer mi carácter para no dejarme manipular; reconocer la importancia de hacer lo correcto para poder tener consecuencias positivas en mi vida; mantener mis buenas costumbres y no dejarme llevar por la presión de grupos. c) SOCIAL: “cumpliré las normativas de la institución; participare en talleres; seguiré estudiando”.- De igual manera, se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela en la presente causa, de fecha 23-07-2009 correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS Área Social: En el trimestre el joven ha dado cumplimiento a sus metas, se aplica en la formulación de nuevos retos a mediano plazo evidenciando cierta dificultad para ello, sin embargo refiere deseos y aspiraciones para conseguir un mejor nivel de vida sana, preparándose para ser persona independiente al culminar sus estudios e ingresar al mercado laboral, su interacción con los demás (en patio) se interrumpió al verse involucrado en una situación conflictiva con varios de sus pares al ser agredido físicamente ameritando su hospitalización el 17/05/09 se separa del grupo por resguardo hasta la fecha. Recibe visita de sus familiares quienes se integran a su proceso evolutivo asistiendo a escueta para padres, recibiendo orientación e información sobre su representado. Cabe destacar que J.C. asistió al Taller de Uso y Abuso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el 25/04/09. Asistió al taller de Enfermedades de Transmisión Sexual y Sida por el personal medico de la Sanidad. En Jornada de Vacunación por el personal del Ambulatorio el Silencio el día 25/06/09, J.C.F. se negó. a recibir la Inmunización: Hepatitis B, Anti Influenza (Gripal y Toxoide) Área de Salud: Joven adulta que el día 17/05/09 presentó Herida por Arma Blanca en Tórax en N° 12 (1 en Hernitorax Izquierdo que amerito sutura y 1 en el Hemitorax Derecho que penetra y presiona Pulmón ocasionando Neumotórax es Tratado en el Hospital General de! Sur donde es Hospitalizado en el Servicio de Cirugía de Tórax durante 09 días, las otras Heridas fueron punzadas no suturadas. Recibe tratamiento medico más Toracotomia mejora y es dado de alta con tratamiento antibiótico ambulatorio queda pendiente nueva Valoración por Cirugía de Tórax, Ingresa a nuestra Institución C. F. 1 Cañada II en regulares condiciones generales, Ventila espontáneamente sin dificultad, afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 80 X’ Murmullo Vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados FR: 18X’ Abdomen Blando depresible no distendido. Ruidos Hidroaereos presente y normales Activo, Normotonico, Normoreflexico. Presenta heridas suturadas secas sin secreción en Hemitorax Izquierdo y Derecho. Área Emotivo-Cognitiva: Joven adulto de 18 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica de forma directa y clara, manteniendo el contacto visual y mostrándose colaborador durante las entrevistas (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) durante éste periodo se mantuvo apegado a la normativa del centro, respetando a sus figuras de autoridad en todo momento, sin embargo fue cambiado a la habitación de reflexión debido a que un grupo de adolescentes lo hirieron en una acción grupal en su contra y otro joven adulto y a dos adolescentes más. En cuanto al apoyo emocional, que recibe de su concubina, quien se muestra interesada en el proceso por el cual atraviesa el joven en la actualidad, siendo esto de gran ayuda para (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) para superar la tristeza por su privación de libertad. Área Educativa: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 18 años de edad, En lo Académico el joven ha logrado las siguientes Metas: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido satisfactoriamente las metas propuestas, a mejorado la lectura, escribe corrido con letra poco moldeada, escucha y escribe con facilidad, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación, es participativo y colaborador, se le a dificultado asistir a ciases debido a que fue agredido físicamente, con lesiones graves, sin embargo se ha preocupado por continuar realizando actividades durante se reposo. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Es respetuosos, con sus compañeros y docente, su comportamiento dentro del aula de clases es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL Conducta Social Adaptativa: El joven se adaptó progresivamente al centro hasta el momento actual. Actitud ante las Normas: Las acata de manera pasivamente, cumple con las actividades y tareas que se le asignan. Actitud ante Figuras de Autoridad: Reconoce la autoridad, respeta a todo el personal que labora en la Institución. Actitud hacia sus Compañeros da Grupo: El joven estableció amistad con sus compañeros internos, pero actualmente se encuentra en el área de reflexión, para resguardar su integridad física, ya que el mismo es rechazado por sus compañeros internos. DIAGNOSTICO INTEGRADO Joven de 18 años de edad, en regulares condiciones de salud pasando convalecencia por Herida en Hemitorax Izquierdo y Derecho con penetración Pulmonar, siguió tratamiento con mejoria. En el trimestre se mostró interesado y cumplidor de sus deberes en su proceso educativo, posee capacidad para comunicarse y expresar afectividad, poca capacidad reflexiva, de bajo nivel critico (de pronostico reservado). EL JOVEN ADULTO CUMPLIÓ CON LAS SIGUIENTES METAS: EMOTIVA COGNITIVA: - Terapia Individual de corte cognitivo-conductual. – Asistió al Taller de Desarrollo persona. SOCIAL: - Recibió información sobre los factores que afectan la Dinámica Familiar. – Recibió orientación sobre Presión Grupal, situaciones de riesgo (identificación) y poder decir “NO”. SALUD: - Charla sobre Enfermedad de Transmisión Sexual SIDA. EL JOVEN LE FALTAN POR CUMPLIR LAS SIGUINETES METAS: EMOTIVA COGNITIVA: - Aprender cosas para salir pronto. SOCIAL: - Poder reconocer mis habilidades y fortalezas. Continuar con las informaciones sobre dinámica familiar. EDUCACION: - Seguir Mejorando la ortografía y practicar la escritura. – Practicar la multiplicación. Asistir a clases. Participar en talleres. SALUD: -Mantener la salud. – Recibir la información sobre educación para la salud. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II relativos al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) GUERERRO, en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado al supra señalado joven, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: EMOTIVA COGNITIVA: - Aprender cosas para salir pronto. SOCIAL: - Poder reconocer mis habilidades y fortalezas. Continuar con las informaciones sobre dinámica familiar. EDUCACION: - Seguir Mejorando la ortografía y practicar la escritura. – Practicar la multiplicación. Asistir a clases. Participar en talleres. SALUD: -Mantener la salud. – Recibir la información sobre educación para la salud. En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentra el joven sancionado para lograr en el joven el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren seguir fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, no siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven adulto asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, y así mismo si bien el artículo 620 de la LOPNNA y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 13 de la LOPNNA, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige al joven adulto el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.D.L., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406, Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de C.A.M.M..- SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública, por cuanto aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad ya que cuando aun se han obtenido avances no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estos declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA.- QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven adulto hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 4072-09 Y 4073-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Quince Minutos de la Tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABIOGADA ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 494-09.-

CAUSA N° 1E-1461-08

NCP-Lisbeth.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR