Decisión nº 033-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 21 de Enero de 2.010.-

198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

DECISION: 033-10 CAUSA N° 1E-1520-08

En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2010, siendo las Once y Treinta y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensora Publica Especializa.A. N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO; la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), representante legal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), representante legal del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); y el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada I° y Cañada II°” respectivamente. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándoles que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación de los adolescentes y joven sancionados, quienes declararon sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Vistos los informes evolutivos de mis representados, se puede observar con respectos a todos ellos, que los mismos han superado las carencias inherentes al delito por el cual fueron sancionados, que cuentan con apoyo familiar, que poseen metas a corto, mediano y largo plazo, que tienen entre sus metas proseguir sus estudios universitarios, individualmente se detalla que M.P.M., presenta constancias de estudios del Instituto Tecnológico de Maracaibo, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) presenta constancias de estudios en la UNEFA y es miembro activo de una iglesia cristiana, por lo que solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa como la sanción de L.A. e Imposición de reglas de Conductas por el tiempo que le falta por cumplir, medidas estas que tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los jóvenes adultos y de su entorno social, como consecuencia de esto la ejecución de las sanciones deberán fijar las acciones necesarias que permitan a los jóvenes su desarrollo personal y la inserción en su familia, ya que los informes evolutivos señalan han dado cumplimientos a los objetivos propuestos en su plan individual cuentan con apoyo familiar efectivo, poseen metas a coro plazo, desean continuar con sus estudios universitarios, cumplieron con todas de las metas propuestas dando un resultado de adaptación positiva evidenciándose cambios favorables, por todos los anterior expuesto solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosas como lo son la Libertada asistida e Imposición de reglas de Conductas por el tiempo que le falta por cumplir, en relación a joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la defensa solicita se fije nueva fecha para la Audiencia e inste al Equipo Técnico de la Cárcel de Maracaibo ha objeto de que sea abordado y remitido los informes correspondientes antes de la fecha fijada para dicha audiencia, solicitando por ultimo, copia simple de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicados a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I”, en cuanto al primer joven y, Cañada “II”, respecto al segundo, de fechas 06-01-2010 y 18-01-2010, respectivamente, se evidencia que aun cuando se han cumplido algunos de los objetivos reflejados en el plan individual, la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto, como antes se refirió que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, éstos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo” Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 15-07-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 779 al 807), sentencia N° 20-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.S.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 890 al 895 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto fue detenido el día 16-03-2007, y sale bajo fianza constituida en fecha 11-04-2007, permaneciendo detenido un total de 25 DIAS, posteriormente en fecha 10-07-08 se dicto sentencia condenatoria en su contra de privación de libertad, quedando detenido nuevamente, hasta la presente fecha 21-01-10 han transcurridos 01 AÑO, SEIS (06) MESE y ONCE (11) DIAS y que sumados a los 25 DIAS, lleva detenido 01 AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 14-12-2011. Una vez culminen la sanción de Privación de Libertad deberán comenzar a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, es decir desde el día 15-12-2011 hasta el día 15-06-2012. 3) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 15-07-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 779 al 807), sentencia N° 20-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.S.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 890 al 895 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto fue detenido el día 16-03-2007, y sale bajo fianza constituida en fecha 30-03-2007, permaneciendo detenido un total de 14 DIAS, posteriormente en fecha 10-07-08 se dicto sentencia condenatoria en su contra de privación de libertad, quedando detenido nuevamente, hasta la presente fecha 21-01-10 han transcurridos 01 AÑO, SEIS (06) Y ONCE (11) DIAS y que sumados a los 14 DIAS, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 26-12-2011. Una vez culmine la sanción de Privación de Libertad deberá comenzar a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, es decir desde el día 27-12-2011 hasta el día 27-06-2012.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes adultos sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 883 y 889 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado, entre las cuales se señalan las siguientes: a) SOCIAL: “participar en el taller de crecimiento personal (valores, responsabilidad, tolerancia, toma de decisiones); participar en las actividades deportivas; participar en los cursos que dicten en el centro”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 18-01-10 que riela a los folios 1371 al 1382 evaluado desde 13-09-09 al 13-12-09, del cual se observa: HISTORIA PERSONAL: Social, Salud, educación, Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre el joven adulto mantuvo un comportamiento adecuado, participando en los diferentes actividades desarrolladas en el centro así mismo mostrando interés y colaboración en las mismas, en cuanto a las visitas familiares son continuas en los días establecidos por la entidad lográndose observar relaciones afectivas satisfactorias. Emotiva-Cognitiva: Durante este trimestre el joven ha logrado alcanzar metas trazadas para este trimestre observándose consciente ante lo que ha sido su problemática, adquiriendo y desarrollando habilidades Psicosociales que le han permitido conducirse de forma apropiada. En sus intervenciones terapéuticas luce reflexivo y positivo, controla y expresa de forma apropiadas sus emociones. Ha mantenido comunicación efectiva y pensamiento Crítico por lo que proyecta metas a largo y mediano plazo consonas a su estilo de vida. A nivel Emocional sus procesos afectivos lucen estable, con estado de ánimo favorable. Se observa resonancia afectiva con su núcleo familiar, con genuinos afectos hacia ellos. En líneas generales el joven ha mantenido y desarrollado conductas socialmente adaptativas que le permitirán adaptarse positivamente a su entorno Social. Salud: Joven adulto masculino de 19 años de edad, quien consulto al Servicio medico el 05/11/09, por presentar Absceso en Parpado Superior Derecho, por lo que se indica tratamiento medico evolucionando satisfactoriamente. El día 06/12/09 a las 06:30 p. m aproximadamente presentó Dolor Precordial de fuerte intensidad, irradiado a espalda y Miembro Superior Izquierdo, motivo por el cual es atendido por Paramédicos de Emergencia. Durante la mañana de hoy 07/12 a las 07:45 a. m, presenta nuevamente el Dolor pero según refiere es de menor intensidad. Se indica tratamiento medico inmediatamente y se solicita Valoración por Cardiología a la mayor brevedad posible. Examen físico Peso: 73 Kg. Talla: 1.73 cms. Tensión Arterial: 100/70 mm Hg. Frecuencia Cardiaca: 92X’ Frecuencia Respiratoria: 20X’. Se encuentra en regulares condiciones generales, con ligera Palidez generalizada. No tiene Tatuajes. Normo céfalo. Pupilas isocoricas normo reactivas. Oídos: Sanos. Boca: Presenta caries Dental y Amigdalitis Aguda. Cuello: Móvil, sin adenomegalias Tórax: Simétrico, normo expansivo. Pulmones: Murmullo Vesicular audible en ambos campos pulmonares, sin agregados. Corazón: Ruidos Cardiacos, sin soplo con Taquicardia Supraventricular. Presenta Hipertensión Arterial. Estado 1. Abdomen: Blando, depresible no doloroso a la palpación, sin visceromegalia. Presenta hernia Umbilical. Genitales: Masculinos, sanos. Neurológico: Orientado Normotonico. Normorreflexico. IDX: 1. Caries Dental. 2. Amigdalitis Aguda. 3. Neuritis Intercostal Severa. 4. Taquicardia Supraventricular. 5. Hipertensión Arterial. Estado 1. 6. Hernia Umbilical. Salud: Joven adulto masculino de 19 años de edad, quien consulto al Servicio medico el 05/11/09, por presentar Absceso en Parpado Superior Derecho, por lo que se indica tratamiento medico evolucionando satisfactoriamente. El día 06/12/09 a las 06:30 p. m aproximadamente presentó Dolor Precordial de fuerte intensidad, irradiado a espalda y Miembro Superior Izquierdo, motivo por el cual es atendido por Paramédicos de Emergencia. Durante la mañana de hoy 07/12t09 a las 07:45 a. m, presenta nuevamente el Dolor pero según refiere es de menor intensidad. Se indica tratamiento medico inmediatamente y se solicita Valoración por Cardiología a la mayor brevedad posible. Examen físico Peso: 73 Kg. Talla: 1.73 cms. Tensión Arterial: 100/70 mm Hg. Frecuencia Cardiaca: 92X Frecuencia Respiratoria: 20X’. Se encuentra en regulares condiciones generales, con ligera Palidez generalizada. No tiene Tatuajes. Normo céfalo. Pupilas isocoricas normo reactivas. Oídos: Sanos. Boca: Presenta caries Dental y Amigdalitis Aguda. Cuello: Móvil, sin adenomegalias Tórax: Simétrico, normo expansivo. Pulmones: Murmullo Vesicular audible en ambos campos pulmonares, sin agregados. Corazón: Ruidos Cardiacos, sin soplo con Taquicardia Supraventricular. Presenta Hipertensión Arterial. Estado 1. Abdomen: Blando, depresible no doloroso a la palpación, sin visceromegalia. Presenta hernia Umbilical. Genitales: Masculinos, sanos. Neurológico: Orientado Normotonico. Normorreflexico. IDX: 1. Caries Dental. 2. Amigdalitis Aguda. 3. Neuritis Intercostal Severa. 4. Taquicardia Supraventricular. 5. Hipertensión Arterial. Estado 1. 6. Hernia Umbilical. Plan de Tratamiento: 1. Se solicita Consulta con Odontología. 2. Se indica: Amoxicilina 500 Mg: 1 Capsula cada 8 horas por 7 días. - Complejo B: Inyectar 1 Ampolla Intramuscular interdiaria por 3 dosis. - Brugesic 400 Mg: 1 Tableta cada 8 horas por 3 días. - Tiocolchicosido: Inyectar 1 Ampolla intramuscular 1. vez al día (cada 24 horas) por 2 días. - Corentel 5 Mg: (Indicado por el Cardiólogo desde hace 1 año) 1 comprimido diario. 3. Se solicita Urgente Valoración por Cardiología 4. Se solicita Consulta con Cirugía. Educación: M.P. joven adulto de 19 años de edad. Asiste a clases puntualmente. Es un alumno Introvertido alegre con un buen sentido del humor. Se destaca por su constante participación en clases. Asesora a sus compañeros en las actividades educativas. Se dirige a los docentes y compañeros con respeto y cordialidad. Entrega sus trabajos de una manera pulcra y ordenada. Su apariencia y hábitos de estudios son excelentes. Posee un gran espíritu de colaboración. Participa en las actividades culturales planificadas por los docentes tales como: Actividad de la Resistencia Indígena, Construcción de Pesebre etc. Asiste a talleres tales como: Motivación al Logro, Talleres de Valores, Curso de Barbería entre otros etc. Su lectura es fluida dándole una entonación adecuada. Su letra es corrida y moldeada. Reconoce la comunicación como un valor inherente al ser humano para el desarrollo de las buenas relaciones entre los seres humanos. Identifica y pone en funcionamiento los componentes de la comunicación: Emisor- Mensaje- Receptor. Analiza diferentes textos Literarios. Lee y escribe cantidades de más de doce cifras. Efectúa operaciones básicas de adiciones, sustracciones. Resuelve multiplicaciones, divisiones de una, dos y más cifras con números naturales y decimales. Escribe e identifica cualquier cantidad en números romanos. Nota: El alumno M.P. logró todos los indicadores planificados por el docente y en algunos casos los superó. Su rendimiento es excelente. Psicopedagogía: Joven adulto de 19 años de edad, presenta un excelente comportamiento. Su apariencia y hábitos de estudios son muy buenos es ordenado, colaborador y muy respetuoso. Area de lecto-escritura: Tiene una lectura fluida dándole una entonación adecuada, su letra es corrida y moldeada. Area de cálculo: Lee y escribe cantidades. Resuelve operaciones lógicas de matemáticas sencillas de suma, resta, multiplicación y divisiones de 1 y de más cifras con números naturales y decimales. Área Deportiva: El día 08/10/09 a las 08:00 a. m, en el C. F. 1 Cañada I se le realizó un test de Medición del Rendimiento Físico (M. R. F), al joven adulto, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 19 años de edad, para verificar como estaban sus valencias físicas (V. F), según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el test; mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, podemos darnos cuenta si esta por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal ; el test consta de seis (6) pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbica. Ahora bien, el joven tiene su peso corporal normal para su estatura ya que mide un metro setenta y cinco centímetros (1.75 mts) de estatura y su peso es de sesenta y dos (62) kilogramos, estuvo dentro de lo normal o regular en cinco (5) de las pruebas, y por debajo de lo normal en las restantes (resistencia aeróbica y equilibrio); según la valoración de la condición física (C. F), puedo decir que su actitud física (A. F), como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico (E. E) en una persona, son regulares para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayuda, para eso vamos a trabajar con algunos principios de la educación física (E. F), como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte, el joven adulto ha participado en la institución en actividades Tales como: la carrera de relevo 4X40 y en los fundamentos técnicos de fútbol de salón (conducción de balón con uno y con ambos pies, pase y recepción, etc.) de igual manera el joven adulto ha participado en los juegos internos en la disciplinas deportivas que a continuación se mencionan (fútbol de salón y baloncesto) y en la carrera de relevo). Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira directo a los ojos al momento de iniciar una conversación. VII. INFORME CONDUCTUAL. Conducta Social Adaptativa: Este joven desde su llegada al centro mantiene una conducta buena y es cumplidor en sus actividades. Actitud Ante las Normas: Toma iniciativa propia al momento de cumplirlas, se muestra responsable cumple con las comisiones y participa en la rutina diaria. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Es un joven que ha mostrado desde su llegada respeto, obediente ante las figuras de autoridad su relación se caracteriza por ser armónica con el personal que labora en el centro. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Es un joven que es aceptado por sus compañeros en su totalidad ya que es tranquilo y amigable. Área Emocional: Es un joven tranquilo no se muestra agresivo y siempre anda de buena actitud. 2).- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 875 y 882 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “colaborar en la educación al mis compañeros en el área de matemática y lenguaje; ya que por mi grado de instrucción me siento capacitado para hacerlo”. EDUCATIVA: disminuir los errores de construcción; participar en los talleres de silabeo, discusión de palabras escritura y numero; taller de técnicas de estudio, drogas, alcoholismo. SALUD: adquirir conocimientos en el área de educación sexual. DEPORTIVA: continuar su preparación física como también en el dominio de las reglas de deporte practicados.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 06-01-10 que riela a los folios 1.362 al 1.370 evaluado desde Octubre, Noviembre diciembre 2009, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: -AREA EMOTIVA-COGNITIVA Joven adulto de 20 años de edad, con proceso psicológico preservados, participa de las actividades programadas y se muestra colaborador en todo momento, mantiene relaciones armoniosas con su grupo de pares y figuras de autoridad. Durante este periodo ha mantenido apegado al elemento normativo y cuenta con apoyo de su familiares quienes se muestran colaboradores con el centro y con el proceso reeducativo de su hijo. En cuanto al área emotiva, el joven con proceso psicológicos preservados, participa en las actividades programadas y se muestra colaborador en todo momento, mantiene relaciones armoniosas con su grupo de pares y figura de autoridad; durante este periodo se ha mantenido apegado al elemento normativo y cuenta con apoyo de su familiares quienes se muestran colaboradores con el centro y con el proceso reeducativo de su hijo. AREA SOCIAL. El joven continua afianzado su plan de vida sano en el se observa madures, responsabilidad ante la toma de decisiones asiste a todas actividades programadas, educativas, deportiva y recreativas, asi mismo manifiesta quere egresar pronto para retomar su carrera universitaria la cual se ha interrumpido por el delito cometido- AREA SALUD: el joven adulto quien durante este periodo ha presentado problemas de lumbalgia de modera intensidad, que requiere de medicamento de AIME (medicamento), también presenta antecedente caída desde su propia altura. - AREA EDUCATIVA: ha participo en lo talleres de narración, efemérides del n.d.S.R. y ejercicios ortográficos donde el joven se mostró interesado- DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto de 20 años de edad con proceso psicológico preservado y salud física estable, durante este periodo ha mantenido avances positivos como los anteriores, con evaluaciones positivas, logrando cumplir las metas establecidas, y respetando figura de autoridad y grupos de pares- AREA INSTITUCIONAL. Joven adulto ha mostrado una conducta aceptable, adaptándose a la dinámica institucional de forma inmediata a las normativas establecidas en la Institución. Fue aceptado y bien recibido por sus compañeros en especial con sus compañera con quien coparte su habitación, es educado, es colaborador y participa en las diferentes actividades y ambientación del Centro. Y con la Juez de Ejecución. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVO COGNITIVA: Cumplió con asistir, mostrándose colaborador con el abordaje. EDUCATIVA: Cumplió con todas las metas educativas. SOCIAL: Cumplió con todas las metas establecidas, asistió al taller de jardinería. SALUD: asistió a charlas de higiene y jornadas antiparasitarias. DEPORTIVA: Se trabajo la parte del fildeo y bateo en la disciplina del solfoll. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVO COGNITIVA: Seguir manteniendo el cambio para mejor. EDUCATIVA: Continuar participando en las charlas y talleres. DEPORTIVA: Continuar con el trabajo deportivo que ha realizado. SALUD: Mantener mi salud. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVO COGNITIVA: Asistir a todas las actividades que me propongan. SOCIAL: Participar en los cursos y Charlas que realicen en el Centro. Asistir a las actividades escolares. Participar en el Taller de Crecimiento Personal. EDUCACION: Seguir asistiendo a clases. Asistir a Talleres. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: Cumplir con todas mis metas para salir de aquí. SOCIAL: Aunado a un pronto egreso retornaré mi carrera universitaria. Buscará e un empleo digno donde pueda obtener ingresos para pagar mis estudios y ayudar a mi madre que tanto apoyo me ha brindado desde mi nacimiento. EDUCATIVA: Continuar mis estudios superiores. Continuar preparándole y enriqueciéndome con talleres. MISION RIBAS: Seguir colaborando como facilitador de Misión Ribas. DEPORTIVA: Continuar su trabajo de reglamento deportivo y condición física. LABORAL: Continuar conocimiento las características de los circuitos según un tipo de conexión. Manejar el tester para apotunar lecturas de voltajes y amperaje. SALUD: Mantener mis alud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad.- 3) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVO COGNITIVA: Conocer más cosas para poder salir pronto y asistir a mis talleres. SOCIAL: Retomar mis estudios hasta llegar a ser un buen profesional. Mantener una conducta positiva que me genera buen provecho. Retomar mi vida familiar, social con dignidad. EDUCATIVA: Cumplir mis estudios superiores. Continuar enriqueciéndome con todo tipo de talleres y charlas educativas MISION RIBAS Quiero terminar mi carrera universitaria. DEPORTIVA: Continuar su trabajo de reglamento y de condición física. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre higiene y sexualidad. LABORAL COMPUTACION: ELECTRONICA: Continuar conocimiento las características de los circuitos según un tipo de conexión. Manejar el tester para oportunas lecturas de voltajes amperaje.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta han violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) - En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, en los términos supra señalados.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica Especializa.A.. Diamilis Lugo en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.S..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) día MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los jóvenes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar a los mencionados jóvenes hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simples del acta solicitada por la defensa pública en este acto. CUARTO: En relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se difiere la presente Audiencia por cuanto no fue traslado, fijándose nuevamente para el día Miércoles, 10 de Marzo de 2010 a las 11:30 de la mañana.-La presente Decisión quedo registrada bajo el Nº 033-10. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce (12:00pm) del Mediodía.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL No. 37 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. SUMY HERNANDEZ.

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABOG. DIAMILIS LUGO.

LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS Y SUS REPRESENTANTES,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

CAUSA No. 1E-1520-08

NCP/mlb

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