Decisión nº 449-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 449-09 CAUSA Nº 1E-1177-06

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de L.A. e imposición de reglas de conductas que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensor Publico No. 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presenta causa y visto el cumplimiento de las sanciones impuesta a mi defendido, esta defensa solicita se le mantenga las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conductas hasta su cumplimiento, así mismo consigno en este acto constancia de buena conducta de fecha 05-07-09 suscrito por el consejo comunal Hato Escondido, C.d.E. suscrito por la coordinadora de la Mision Sucre Aldea Universitaria I.U.T.M Y Constancia de su asistencia a la Iglesia C.E. “SION” suscrito por el p.A.G. a los fines de que sean agregadas a la causa, finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo”

En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y quiero decirle al tribunal que estoy cumpliendo con la sanción impuesta, es todo”

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal solicita que continué el cumplimiento de las sanciones de L.A. e imposición de reglas de conducta hasta la fecha final de su cumplimiento es decir hasta el 04-08-2009, es todo”.

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, por cuanto se observa de las actas procesales que el adolescente ha venido cumpliendo con las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conducta por información de la oficina de l.a. del Inam, según consta al folio 196, oficio Nº 171 de fecha 16-06-2009, del cual se desprende que el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha dado cumplimiento la sanción de L.A. encontrándose activo en el área laboral y educativa, así mismo se ordena agregar a la presente causa constancia de buena conducta de fecha 05-07-09 suscrito por el consejo comunal Hato Escondido, C.d.E. suscrito por la coordinadora de la Mision Sucre Aldea Universitaria I.U.T.M Y Constancia de su asistencia a la Iglesia C.E. “SION” suscrito por el p.A.G., consignadas por la defensa en este acto, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente que las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan declarando con lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto. ASI SE DECIDE.

III

PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS hasta su culminación es decir, hasta el día 04-08-2009 al adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano R.D.. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de Audiencia, para el día (04) DE AGOSTO DE 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de L.A. del INAM, mediante el N° 3774-09 a los fines de informar la decisión tomada y se ordena agregar a la causa las constancias consignadas por la defensa en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior resolución quedo signada bajo el No. 449-09

LA SECRETARIA,

|ANDREINA ORTIZ

NCP/mlb

CAUSA 1E-1177-06

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