Decisión nº 515-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 de Agosto de 2009

199° y 150°

CAUSA: 1E-1313-07 DECISION: 515-09

Considerando que para el día de hoy Jueves Trece (13) de Agosto de 2009 a las 11:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagradas en el artículo 624 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), a quienes se le sigue causa signada bajo el número 1E-1313-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco comparecieron, luego de varias notificaciones a los fines de llevarse a cabo la Revisión de la sanción impuesta a los mismos, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, MINISTERIO PUBLICO: DRA. SUMY H.F. (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. DIAMILIS LUGO; DELITO: HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELVEN.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

En fecha 13 de Agosto de 2007 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y cuarenta y cuarenta y tres (143) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1313-07.

SEGUNDO

El 13 de Agosto de 2007, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta a los jóvenes adultos de autos; en la que es fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 18-10-2007, en la que se le realizo la respectiva Audiencia, ahora bien observa este Tribunal de las actas que conforman la presente causa que en el día 03-06-08, los jóvenes quedaron notificados para que comparecieran el día 03-12-08, pero llegado ese día los jóvenes no comparecieron injustificadamente, difiriéndose la audiencia para el día 14-01-09, fecha en la cual tampoco comparecieron a pesar de que consta en actas a los folios 197 y 198 que su notificación fue efectiva, teniendo que diferir la audiencia para el día 03-03-09, fecha en la cual tampoco comparecieron difiriéndose la audiencia para el día 07-04-09, observándose su incomparecencia para ese día, teniendo que diferir la audiencia de revisión para el día 15-05-09, fecha en la cual no asistieron y se comisionó a la Policía Regional del Estado Z.d.D.R.d.P., posteriormente, en fecha 08-06-09, nuevamente se difiere la audiencia de revisión en razón de que los jóvenes no acudieron al mismo, fijándose la audiencia de revisión para el día de hoy, a la cual no comparecieron desconociéndose las razones de su incumplimiento, todo de lo cual se desprende la comprobación de que los mismos están incumpliendo con la sanción de reglas de conducta y que no están compareciendo a los diversos actos del proceso que ha fijado este tribunal, razones suficientes para declarar en Rebeldía a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), en virtud de sus incomparecencias por ante este Tribunal. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA): quienes a la fecha como se dijo no han comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, en la presente causa signada con el Nº 1E-1313-07, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELVEN; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturados los mismos sean Ingresados a la Cárcel Nacional de Maracaibo debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que los mismos se escuchen, en virtud de que se evidencia que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta es por el Lapso de Nueve (09) meses, según sentencia firme Nº 31-07, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-07-07; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre los jóvenes pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados jóvenes y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA SECRETRIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 515-09.

Causa N° 1E-1313-07

NCP/mlb

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