Decisión nº 735-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 735-09 CAUSA Nº 1E-1680-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue sancionado a 02 AÑOS y 08 MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, y hasta el día de hoy lleva privado de la libertad 09 MESES y 25 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 10 MESES y 05 DIAS, tiempo este que considera la defensa que puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción tal como también lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la finalidad de la sanción donde nos indica que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa aunado a los informes evolutivos correspondientes a los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, relacionado a los dos informes evolutivos correspondientes al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , los cuales arrojan resultados positivos en las diferentes áreas tales como Emotiva – Cognitiva, social, educativa, y salud, razón por la cual solicito al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la L.A. e Imposición de reglas de conductas, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.-

El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este Representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a Dos (02) AÑOS y Ocho (08) meses de Privación de Libertad por el Juzgado Primero de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, habiendo cumplido hasta el día de hoy nueve (09) meses y veinticinco (25) días de la sanción, observándose de su plan individual, que se resaltaron ciertos aspectos que pudieron incidir en su conflicto tales como: Problemas relativos a La falta de comunicación con la familia y deserción escolar, aspectos que sólo pueden ser superados a través de la realización de talleres de valores, participación del adolescente en el área educativa y abordajes Individuales por parte el equipo multidisciplinario a fin de reforzar los lazos familiares, todo para obtener el suficiente apoyo en dichas áreas. Así pues, se evidencia del último Informe Trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, además que debe superar las carencias relativas a las áreas familiar y educativa, áreas que todavía no han sido abordadas en su totalidad, ya que aunque del informe de fecha 07-10-2009, correspondiente al periodo Julio, Agosto y Septiembre del año en curso, emanado del Centro de Formación Cañada II, se desprende que ha presentado ciertos avances en las áreas antes referidas, del informe de fecha 11-12-2009 correspondiente al periodo Octubre, Noviembre y Diciembre, emanado de la misma casa de formación, se desprende que el joven ha tenido un trimestre poco fructífero, en el sentido de que se ha negado a participar en varias actividades de algunas áreas de desarrollo que conforman el programa socio educativo, además de no haber asistido en reiteradas oportunidades a las clases de aula y las deportivas y de mostrarse desinteresado en las orientaciones brindadas por el equipo multidisciplinario, observándose igualmente dificultad en cuanto a sus planteamientos a corto y mediano plazo, asimismo el adolescente fue señalado por haber agredido físicamente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en fecha 01-11-09; de manera que se precisa que el mismo a involucionado en cuanto a su desempeño dentro de la institución, alegando este que en la actualidad su progenitora ha sido trasladada a la Ciudad de Puerto La Cruz por motivos laborales, de lo cual se desprende claramente, que la deficiencia en el área familiar no puede ser abordada al máximo por la ausencia de la misma, faltando pues un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, ya que el mismo presenta perturbaciones emocionales lo que refleja indicadores de inmadurez afectiva y baja motivación al logro de sus metas, sin embargo sin una figura de autoridad clara, dado a que su madre se encuentra ausente en su proceso de reinserción por no encontrase en este Estado, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestra la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y las orientaciones dirigidas al área familiar y educativas indispensables en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, pero sobre todo que los progresos que éste pueda tener tengan sostenibilidad en el tiempo, es todo”

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 30-03-2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 33-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.S. y C.B., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual según la Lectura de Computo de fecha 18-06-2009, debía cumplir el día 22-10-2011, y que fue detenido en fecha 22-02-2009, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y (25) DIAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, DIEZ (10) MESES y 05 DIAS.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 157 al folio 164 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Áreas: EMOTIVA COGNITIVA: aprender cosas que me ayuden a mejorar. EDUCACIÓN: mejorar la ortografía. Aprender a restar. Asistir a clases. Participar en talleres. SOCIAL: conocer los elementos fundamentales de la familia. Comunicarme mejor con mis familiares, acercarme más a ellos.- A los Folios 167 al 173 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 07-10-09 señala como METAS LOGRADAS las siguientes: Áreas: EMOTIVA COGNITIVA: adecuado acoplamiento conductual. Respeto a normas y figuras de autoridad. Cumplimiento de deberes. Asunción de su problemática (ingesta de Licor y Rebeldía). SOCIAL: recibió orientación e información sobre los elementos y funciones de la Familia. Orientación sobre comunicación (refuerzos lazos familiares). Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Áreas: SOCIAL: orientación sobre la identificación de situaciones y lugares con contenido de riesgo social (poder decir “no”). Orientación para controlar influencias nocivas (no quiero tener problemas con nadie). EMOTIVA COGNITIVA: identificación de sus factores de riesgo. Identificación de sus factores de protección. Consecuencias ante su problemática. A los Folios 178 al 187 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 11-12-09 el cual refiere al RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha tenido un desempeño en el trimestre poco fructifico en el sentido que se ha negado a participar en varias actividades de algunas áreas de desarrollo que cor el programa socioeducativo, se negó a participar en el taller de Crecimiento Personal (Motivación al Logro) con una duración de 20 horas. A través de programas móviles del INCE, inasistencias repetidas a clases de aula y a las deportivas, a presentado actividades desfavorables al ser señalado en altercado contra el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por agresión física en fecha 01/11109, su relación con sus compañeros de cuarto es aceptable con el resto de los adolescentes es limitada ya que salen a patio por cuarto, en las entrevistas se observa tranquilo poco distante y desinteresado en las orientaciones brindadas, sin embargo trabajó sus objetivos planteados en proyecto de vida, observando dificultad para planteamientos a futuro a corto y mediano plazo (se trabajara esta área) así mismo se ha tratado de incorporar a sus familiares sobre todo a los padres en el proceso de recuperación en el cual se encuentra inmerso, éstos lo visitan los días reglamentarios para ello, recibiendo orientación e información sobre la evolución de su representado la cual en el trimestre no ha sido la más favorable. Emotiva-Cognitiva: Se realiza informe de evaluación psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 18 años de edad, quien se observa con un estado de ánimo decaído aunque prestó colaboración ante algunas de las actividades diseñadas para su evaluación. Presenta un nivel intelectual inferior al término medio según el test de Matices progresivas Escala general con facilidad para el análisis, síntesis, correlación y deducción. Emocionalmente se observa con estado de ánimo desfavorable, viéndose disminuida su participación en las diversas actividades, que se realizan en la institución. Al ser confrontado utiliza diversas justificaciones, sin embargo expresa que ésta desmotivado debido al traslado de su progenitora a Puerto la Cruz por motivos laborales, es por ello que se le brinda orientación y se le insta a mejorar. En líneas generales se ha observado involución en el desempeño del joven siendo notoria la falta de motivación, la cual esta asociada a estados depresivos, así como descontrol emocional viéndose involucrado en un altercado con uno de sus pares. En virtud de las debilidades mostradas en el trimestre se abordara al joven enfocando el área emocional y motivación al logro. Salid: Joven adulto de 18 años de edad, quien consultó al Servicio Medico el 19/1 1/09. Por presentar Dolor en región Lumbar Se indica Tratamiento Medico mejorando momentáneamente. El 25/11/0, presento nuevamente el Dolor, por lo que se Solicita ecograma Renal y Examen de Orina, urgentes, pero aun no han dado el Traslado para realizárselos. Actualmente persiste el Dolor en la Región Lumbar y además refiere Prurito generalizado. Examen Físico: Peso: 71 Kg. TaHa: 178 Oms, Tensión Arterial: 100/80 mm Hg. Frecuencia Cardiaca: 68X Frecuencia Respiratoria: 16X. Se encuentra en regulares condiciones generales, con buena coloración en piel y mucosas. No tiene Tatuajes. Presenta Escabiosis generalizada. Normocefalo: Pupilas Isocoricas, normoreactivas. Oídos: Sanos, Boca: Presenta Caries Dental. Cuello: Móvil, sin adenomegalias. Tórax: Simétrico, normoexpansivo. Pulmones: Murmullo Vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados. Corazón: RLHdOS Cardiacos rítmicos, sin soplo. Abdomen: Blando depresible, doloroso a la Puño Percusión. Sin visceromeqatias. No tiene Hernias. Gerutales. Masculinos Sanos. Neurologico: Orientado, Normotonico. Normorreflexico. Resto del examen físico de limites normales. IDX: 1. Canes Dental. 2. Escabiosis Generalizada. 3. Litiasis Renal a Descartar Plan de Tratamiento: 1. Se solicita Consulta con Odontología. 2. Se indica: Nopucid Loción: Aplicar después del baño diario por 15 días. 3. Pendiente: Ecograma Renal Examen de Orina. Hasta tanto autoricen el Traslado. Educación Física Deporte y Recreación: El día 20110/09 a as 08:00 a m en el O. E 1 Cañada 11. se realizó un Test de Medición del Rendimiento Físico. (M. R. F), al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de 18 años de edad, para verificar como estaban sus valencias físicas (y. F), según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el Test. Mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, podemos darnos cuenta si está por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal: el Test, Consta de siete pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbica. El joven estuvo dentro de lo normal en cuatro (4) de 155 pruebas y por debajo de lo normal en las tres (3). restantes (equilibrio. resistencia aeróbica y flexión y extensión de codos). según la valoración de la condición física (C. F), puedo decir que su actitud física (A. F), como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico (E. F) en una persona. son regulares o normales para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayud,. para eso vamos a trabajar con algunos principios de la Educación física (E. F), como son: principio dé individualidad, continuidad y sobre carga progresiva. y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte, el adolescente ha participado en la institución tales como: la carrera de relevo 4 X40. yincana y en los fundamentos técnicos del fútbol de salón (conducción de balón con uno y con. ambos pies, pase y recepción, etc.). Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira directo a los ojos al momento de iniciar conversación. Psicopedagogía: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 18 años de edad, coordina en patrón cruzado alternando mano y pies armónicamente, Reconoce la proyección espacial de derecha e izquierda. Utiliza la mano derecha para realizar sus actividades Presenta predominio manual de una mano sobre a otra para a ejecución de actividades. Su motivación ante el trabajo es medianamente motivado ya que su trabajo es lento. A.A.: Su tipo de lectura es fluida con una buena entonación. Su letra es imprenta, desatiende los signos de puntuación su grafía ante el trabajo es tenues muy débil, espacio que ocupa convencional. Tiene la capacidad de resolver operaciones lógicas matemáticas sencillas de suma, resta, multiplicación y división. Lee cantidades de una y d dos cifras. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Es un joven tranquilo, de poco hablar, se ha adaptado rápidamente a sus compañeros. Actitud Ante las Normas: Las acata a cabalidad es respetuoso de las mismas. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Es respetuoso con los Guías de centro. Docentes y con todo el personal que labora en la institución. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: El joven ha sido aceptado por sus compañeros, es colaborador y respetuoso. Estado Emocional: Emocionalmente el joven se muestra inseguro de s mismo de poca comunicación con sus compañeros. Hábitos: El joven tiene buenos hábitos, respeta las pertenencias ajenas, realiza comisiones de cuarto, es de buen dormir. Comportamiento Durante la Visita Familiar: El joven muestra buena comunicación con sus familiares en 18S visitas los atiende y habla mucho con sus representantes. DIAGNOSTICO SOCIAL: El joven de 18 años de edad, quien ha presentado varías patologías en el trimestre, siendo tratadas por el Departamento Medico, en espera de resultados de exámenes a realizar. En el área pedagógica, no ha consolidado materias, se observa poco manejo conceptual se evidencia un nivel de realización por debajo de las expectativas de logro, desinteresado en el proceso educativo, Joven que presenta contacto social superficial proclive a ceder ante influencias negativas a fin de ganar aprobación, poca capacidad para establecerse metas claras y definidas de funcionamiento cognitivo promedio.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: Áreas: EMOTIVA COGNITIVA: respeto de normas y figuras de autoridad. Acoplamiento conductual. SOCIAL: en el trimestre dio cumplimiento a sus objetivos de plan, recibiendo herramientas para mantenerse al margen de toda situación de riesgo identificándolas. SALUD: buena receptividad con respecto a las charlas de educación medica, orientación. Se observa buena conducta e higiene. PSICOPEDAGOGIA: aprendió a restar. Asiste a clases. Asiste a talleres.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Áreas: SOCIAL: orientación sobre la identificación de situaciones y lugares con contenido de riesgo social (poder decir “no”). Orientación para controlar influencias nocivas (no quiero tener problemas con nadie). EMOTIVA COGNITIVA: continuar con las orientaciones para controlar influencias negativas del ambiente. Recibir orientación reforzar lazos familiares. SALUD: mejorar su condición de salud. PSICOPEDAGOGIA: mejorar la ortografía. Mejorar la lectura.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Áreas: SOCIAL: orientación sobre la identificación de situaciones y lugares con contenido de riesgo social (poder decir “no”). Orientación para controlar influencias nocivas (no quiero tener problemas con nadie). EMOTIVA COGNITIVA: continuar con las orientaciones para controlar influencias negativas del ambiente. Recibir orientación reforzar lazos familiares. SALUD: mejorar su condición de salud. PSICOPEDAGOGIA: mejorar la ortografía. Mejorar la lectura; Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) .- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializa.d.M.P..- así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Niega lo solicitado por la defensa publica y ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.S. y C.B..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día JUEVES (17) DE JUNIO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., se oficio bajo los Números 6220-09 y 6221-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 735-09

La Secretaria,

NCP/Stephanie!

Causa No. 1E-1680-09

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