Decisión nº 132-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Marzo de 2010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

DE LECTURA DE CÓMPUTO

DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 132-10 CAUSA No. 1E-1879-10

En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, el delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto en el artículo 283 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.C., el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 cometido en perjuicio de YNNER APONTE y NINOSKA LEON, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. N.C.P., acompañada por la secretaria ABOG. M.A., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado (A) No. 31 del Ministerio Público, ABOG. F.O.P.; el Defensor Privado, ABOG. E.M., y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 003-10 de 14-01-10, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, el delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto en el artículo 283 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.C., el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 cometido en perjuicio de YNNER APONTE y NINOSKA LEON, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: El joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 23-10-2008, hasta el día 13-11-08, fecha en la que se evade del Centro de Formación Integral Sabaneta, estando detenido el lapso de 20 DIAS, Posteriormente en fecha 05-03-09 fue recapturado quedando detenido hasta el día de hoy lleva 01 AÑO y 11 DIAS, que sumados al lapso inicial, es decir a los 20 DIAS, lleva detenido un total de 01 AÑO, 01 MES y 01 DIA, faltándole por cumplir 02 AÑOS, (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 15-02-2013.- SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. E.M., quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en la presente acta y solicito sea dejado como Centro de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite por cuanto el mismo corre peligro a su integridad física en la Cárcel Nacional de Sabaneta lo cual será solicitado por esta defensa en la oportunidad que los familiares manifiesten que ceso el motivo del peligro, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (04) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 11:30 A.M.., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada en este acto, y Se acuerda el ingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, preventivamente, a los fines de resguardar su integridad física, por el lapso de 30 días y luego será trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando igualmente comisionados a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del joven adulto, desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, y quedan suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del joven adulto, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 1012-10.- Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 132-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:30 MINUTOS DEL MEDIODIA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. E.M.,

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA No. 1E-1879-10

NCP/Stephanie!

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