Decisión nº 734-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2.009.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

DE LECTURA DE CÓMPUTO

DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD.

RESOLUCION No. 734-09 CAUSA No. 1E-1808-09

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2009, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 83 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano EWELL J.G.. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. N.C.P., acompañada por la secretaria ABOG. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializa.N.. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY C.H.L.; el Defensor Privado ABOG. D.P., y los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), previo traslado desde el Centro de Formación Integral Sabaneta, los representantes legales de los adolescentes sancionados ciudadanas (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) respectivamente; previamente notificados de la presente Audiencia.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA.. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 048-09 de fecha 06-10-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 83 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano EWELL J.G., decretando las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la citada Ley, para ser cumplida de manera sucesiva, para ambos adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , quienes se encuentran detenidos desde el día 21-07-2009, y hasta la fecha han permanecido detenidos CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 21-07-2011; y una vez culminada dicha sanción deberán cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de Ocho (08) Meses la cual comenzarán al día siguiente después de culminada la sanción de privación de Libertad, es decir a partir del día 22-07-2011 con fecha de culminación para el día 22-03-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abog. D.P., quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con el computo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con el computo. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme el cómputo realizado por este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA 01:00 P.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA el cual refiere la revisión de la sanción por lo menos cada 6 meses. CUARTO: Se acuerda el ingreso de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita informe evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los adolescentes, desde los centros de internamientos hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la próxima audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 6.218-09, 6.219-09 y 6.223-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 734-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 03:00 MINUTOS DE LA TARDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P..

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),

ABOG. SUMY C.H.L..

DEFENSA PRIVADA,

ABOG. D.P..

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS y SUS REPRESENTANTES LEGALES,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

CAUSA No. 1E-1808-09

NCN/mlb

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