Decisión nº 046-10. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Enero de 2010.

199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 046-10 CAUSA No 1E-1708-09

En el día de hoy, (28) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo las 11:00 de la mañana, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que dicho acto se encontraba pautado para la una (01:00 P.M) de la tarde, y toda vez que en virtud del ahorro de electricidad implementado por el Estado, de laborar de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, acordando de esta manera la realización de las audiencias con detenido en horario de la mañana, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, la defensa Privada ABOG. O.R.F.; el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. O.R.F., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Visto que el adolescente presenta un antecedente patológico de importancia neuropatía y en virtud de que esta por cumplirse el limite fijado por el juzgador para el cumplimiento de la sanción privativa, esta defensa solicita se le acuerda una medida distinta a la privación a los fines de que sus padres o representantes se dediquen al cuidado y motivación de su representado, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a UN (01) AÑO de Privación de Libertad y, UN AÑO (01) AÑO Y OCHO (08) MESES de L.A. e Imposición de Regles de Conducta por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE VIOLACIÓN, observándose de su plan individual, que se resaltaron ciertos aspectos que pudieron incidir en su conflicto tales como baja autoestima con una serie de dificultades para la intervención social y escasa supervisión por parte de los progenitores, donde no se establece contención alguna, ni orientación acertada ante el problema. Así pues, se evidencia del último Informe Trimestral de evaluación en la ejecución de la medida de privación de libertad del adolescente de fecha 04-11-09 correspondiente al periodo Agosto, Septiembre y Octubre del año 2009, emanado de la Casa de Formación Cañada I, se evidencia que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, además que debe superar las carencias relativas al área emotiva-cognitiva y social, áreas que todavía no han sido abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, asimismo se revisó el informe trimestral de fecha 26-01-10, que cubre el período Noviembre, Diciembre, Enero 2010, emanado de la misma Casa de Formación, que el joven en el área emotiva cognitiva, cuanta con rasgos de ansiedad e impulsividad y en diferentes oportunidades ha faltado el respeto tanto a figuras de autoridad como a su grupo de pares, debido a su impulsividad y su baja tolerancia a la frustración, mostrándose inmaduro emocionalmente; en el Área Social establece el equipo técnico que el joven fue sancionado por ofender a los facilitadores pedagógicos, que en fecha 21-12-09 manifestó total desagrado al momento de recibir las pertenencias donadas por el centro para su vestimenta, igualmente se refiere que no se muestra interesado en clases y que el mismo refiere no haber aprehendido nada, además de mantenerse aislado de sus compañeros por voluntad propia y haberse visto involucrado en agresiones físicas a sus compañeros, mostrándose inmaduro, impaciente y con cierta actitud de rabia, en el área educativa se refiere que se le dificulta trabajar en grupo, es inseguro y le cuesta organizar las ideas, además de estar distraído casi todo el tiempo, por otra parte refiere el Informe que en una oportunidad se encontró un teléfono celular dentro de su dormitorio, siendo sancionado en forma grupal, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para cumplir una sanción en libertad, y haya adquirido las orientaciones dirigidas al área familiar y social indispensables en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-02-2009, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 22-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ELEANIS MORENO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 01 AÑOS y la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 01 AÑO y 08 MESES, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 28-07-2009, debía cumplir el día 15-04-2010, y que fue detenido en fecha 15-04-2009, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y (13) DIAS, por lo que falta por cumplir DOS (02) MESES y (17) DIAS. Debiendo cumplir la sanción de L.A. e imposición de reglas de conductas, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO y 08 MESES, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 16-04-2010 hasta el día 16-12-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 223 al folio 231 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Portarme bien. Asistir a clases. Cuidar mi salud. SALUD: adquirir conocimientos en educación para la salud. EMOTIVA - COGNITIVA: cumplir con las reglas y las metas. EDUCATIVA: lograr aprender todo lo relacionado con la lectura y escritura, para poder nivelarme con el resto de mis compañeros.- A los Folios 248 al 296 corre inserto primer Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 04-11-09, correspondiente al periodo Agosto, Septiembre y Octubre del año 2009, donde se evidencia que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, además que debe superar las carencias relativas al área emotiva-cognitiva y social, áreas que todavía no han sido abordadas en su totalidad. A los Folios 269 al 277 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 26-01-10, correspondiente al periodo Noviembre y Diciembre 2009 y Enero del año 2010, el cual refiere al RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 15 años de edad, orientado, se comunica promedio de un vocabulario poco extenso y tono de voz adecuado, no mantiene el contacto visual y cuenta con rasgos de ansiedad e impulsividad. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) suele estar apegado al elemento, normativo sin embargo en diferentes oportunidades ha faltado el respeto tanto a figuras de autoridad como a su grupo de pares, esto puede deberse a su impulsividad y a su baja tolerancia a la frustración, la cual viene dada por su nivel de inteligencia. En cuanto al área emotiva, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) muestra inmadurez emocional, sin embargo, cuenta con el apoyo de su progenitora quien se ve interesada en el proceso en el cual se encuentra inmerso su representado. AREA SOCIAL. Adolescente de 15 años de edad, durante este periodo se ha mostrado poco apegado a la normativa del centro así como impaciente al momento de pedir algo. Ha sido sancionado por ofender a los Facilitadores pedagógicos, el día 21/12/09 manifestó total desagrado al momento de recibir las pertenencias donadas por el centro para su vestimenta, en dicho momento le anunció a la directora del centro, en presencia del equipo técnico que no quería recibir las pertenencias, luego se disculpo con la misma, alejando que no las tomo por no necesitarlas, en las evaluaciones toxicologicas practicadas en el adolescente se obtuvo un resultado negativo. Asiste a las clases con la maestra asignada y en algunos momentos no se muestra interesado en las clases, refiere no haber aprendido nada. En el área de deporte participa medianamente por su condición de salud, ha salido a las actividades recreativas del centro pero no participa solo observa. Ha permanecido alrededor de 2 meses aislados de sus compañeros por voluntad propia, en este ultimo mes esta aislado junto a otros 4 adolescentes con los cuales no ha tenido problemas, se ha visto involucrado en agresiones físicas a sus compañeros, así como ha demostrado cierta actitud de rabia he impaciencia. Recibe visita de su progenitora y su hermano tiene un tono de voz bajo suele no responder abiertamente a las preguntas, mostrándose inmadurez - AREA EDUCATIVA. - Adolescente que necesita mucha ayuda en sus contenidos programáticos repontencial ante todo el área de lengua, tiene dificultad para hablar en publico, es inseguro y le cuesta organizar las ideas, vacilo al leer, y quita agrega letras o palabras, algunas veces cumple con terminar sus objetivos pero casi siempre vive distraído, necesita mucha ayuda en la lectura no hay expectación en el. - AREA DE SALUD. - Adolescente quien se presenta como antecedente patológico de importancia neuropatía actualmente sigue el control por nefrología en le hospital de especialidades Pediátricas. Al examen físico: Estables condiciones generales, afebril e hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos FC: 80x’ murmullo vesicular audible rudo sin agregados, FR: 19x’. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: activo normotomico, normorreflexico. - AREA DEPORTIVA. - demuestra poco interés en este área donde su participación en las actividades es mínima su comportamiento es bueno. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad, con proceso psicológicos preservados y en buen estado de salud, su comportamiento es aceptable, acatando la normativa del centro la mayor parte del tiempo, sin embargo en una oportunidad se encontró en su dormitorio un teléfono celular, siendo sancionado de forma grupal a todas los que pernoctan en el mismo. EVOLUCION DEL TRIMESTRE. El adolescente, mantiene una conducta aceptable, es extrovertido, impaciente, asiste a las actividades asignada curso clases, no es aceptado por la mayoría de los internos, y por esta razón es que se encuentra aislado compartiendo la habitación con 4 internos, cumple con su aseo e higiene personal, se preocupa por mantener limpio y ordenado su pertenencia, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, emplea un vocabulario típico de la calle y en tono de voz bajo. Es visitado por su familia progenitora, hermanos con frecuencia, se muestra complacido y atento. Come y duerme bien el adolescente a sido sancionado el día 04/12/09 con el resto de su compañeros de habitación por faltarle el respeto al maestro guja C.P..- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: logro identificar las vocales. Logro identificar y escribir algunas consonantes. Logro mejorar su escritura. Logro mejorar sus expresiones orales, utilizando un número apropiado de vocabulario.- b) SOCIAL: ha logrado participar en las actividades a evaluar. c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al abordaje individual mostrándose medianamente receptivo a orientaciones. No cumplió la meta establecida de no faltar el respeto a las demás personas. d) SALUD: mantener mi salud. Jornada antiparasitaria. e) DEPORTIVA: no se logro las metas propuestas, sin mucha participación en esta área.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Necesito esforzarme en prestar mas atención a las actividades escolares. Me gustaría mucho sacar mi primaria. Tengo que lograr hacer bien un dictado. Necesito tener un buen trabajo y esto lo voy a lograr estudiando y preparándome. Salud: mantener normas de higiene. Charla sobre educación para la salud, continuar el tratamiento por nefrología. Emotiva cognitiva: Portarme bien. Social: seguir estudiando. Colaborar en las comisiones. Participar en deporte. DEPORTIVA: mayor participación en todas las actividades programadas.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, en esta primera revisión, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa un avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad; por lo que se considera que si bien es cierto que el adolescente arroja en sus informes evolutivos que esta cumpliendo las metas propuestas, no menos cierto es que esta es su primera revisión y que debe existir permanencia en el tiempo de esta conducta y que si bien el legislador y que si bien el legislador le otorga a quien aquí decide la facultad de sustituir las sanciones, en el caso que nos ocupa ya esta sanción fue sustituida progresivamente desde el tribunal de juicio en el sentido de cumplir una sanción privativa de libertad, por el lapso de un año y luego las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conductas, por el lapso de un año y ocho meses.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Educación: Necesito esforzarme en prestar mas atención a las actividades escolares. Me gustaría mucho sacar mi primaria. Tengo que lograr hacer bien un dictado. Necesito tener un buen trabajo y esto lo voy a lograr estudiando y preparándome. Salud: mantener normas de higiene. Charla sobre educación para la salud, continuar el tratamiento por nefrología. Emotiva cognitiva: Portarme bien. Social: seguir estudiando. Colaborar en las comisiones. Participar en deporte. DEPORTIVA: mayor participación en todas las actividades programadas; Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada ABOG. O.R.F., y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializa.d.M.P..- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ELEANIS MORENO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día JUEVES (15) DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 311-10 y 312-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce minutos del mediodía. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 046-10.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL (A) No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. O.R.F.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SUS REPRESENTANTES LEGALES,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA No. 1E-1708-09

NCP/Stephanie!

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