Decisión nº 516-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Agosto de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 516-09 CAUSA Nº 1E-1678-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Visto el escrito presentado por la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, donde solicita se sustituya la sanción de Privación de Libertad, impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de Dajhana Rodríguez, y el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de P.C., delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para decidir lo solicitado por la Defensa Especializada este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACION

Luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27-03-2009, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 14-09, declaró penalmente responsable a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de Dajhana Rodríguez, y el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de P.C., delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 17-06-2009, donde se dejo constancia que la misma estuvo detenida en fecha 09-12-08 hasta el día 13-12-08 permaneciendo detenida 04 DIAS, luego en fecha 22-01-2009 queda nuevamente detenida hasta el día de hoy 14-08-09, estando detenida 06 MESES y 22 DIAS, por lo que en total lleva detenida el lapso de 06 MESES y 26 DIAS, faltándole por cumplir 05 MESES y 04 DIAS, debiendo cumplir la sanción de privación de libertad hasta el día 18-01-2010. Debiendo cumplir la sanción de L.A., aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 19-01-2010 hasta el día 19-01-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, de fecha 05-08-09 correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral La Guajira, en el cual se establece: HISTORIA PERSONAL (POR AREAS DE DESARROLLO): SALUD: Durante su estadía en la Institución, se pidió evaluación por Ginecología debido a su embarazo, esta siendo controlada en el hospital C.P.; donde ha sido valorada en consulta por Ginecología Obstetricia, se le han practicado exámenes de laboratorio y ecogramas. Ha sido llevada en varias ocasiones de emergencia a la maternidad por dolor hipogástrico y vómitos. Siendo ingresada en una ocasión durante tres días 12,13 y 14 en el mes de Mayo, diagnosticándole Infección Urinaria, indicándole el tratamiento respectivo. Se le practico en el mes de Abril ecograma Morfogenetico en fecha 07-04-09) el cual reporto gestación de 21 semanas, mal formación fetal (ONFALOCELE). En fecha se le practico Ecograma el 20-05-09 el cual reporta embarazo de 28 semanas — placenta grado III de madurez. El día 21-07 fue llevada a control por consulta de Ginecología encontrando que actualmente se encuentra estable; indicando control de exámenes de laboratorio y ecograma. Su hospitalización ha y posible cesaría ha sido planificada para el 27-07-09. Recibe tratamiento oral de ácido Fólico, Nitc, Apranax, Sinaprorin, Kalmax y Duvadilan. Ha sido valorada en varias ocasiones por psiqulatria debido a su dependencia a las drogas. EMOTIVA-COGNITIVA Joven adolescente quien presenta ingresos a esta casa de Formación desde los 12 años de edad, que para el momento de la entrevista se muestra agitada, ansiosa, labil afectivamente, manifestando síntomas debido al síndrome de abstinencias por consumó de sustancias psicotrópicas. Se tomó poco colaboradora en primera instancia, luego accedió a aportar información sin que esta fuese muy sensible para ella. Proviene de una familia desintegrada por el fallecimiento de ambos progenitores, quedando esta a cargo de una tía materna. Refiere consumo temprano de cigarrillos y alcohol, así como inicio en las drogas desde los 12 años, consumiendo actualmente marihuana y crack. Ha perpetrado varios intentos de suicidio y tiende a auto-agredirse para aliviar su estado emocional y drenar frustración. Se inicia en las relaciones sexuales a los 11 años de edad, con la 1era gesta a los 12 años, la cual culminó en aborto, así mismo se han presentado tres abortos más los cuales se han suscitados por el descuido de la joven, según ella misma refiere. Su primogénito cuenta con 10 meses de vida y actualmente esta embarazada de aproximadamente 9 meses. Aseguro no haber estado inscrita en el sistema escolar, ni tener alguna experiencia laboral. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) presenta una apariencia concordante con su edad cronológica, inicia las entrevistas con poco contacto visual aunque con una atención y concentración aceptables. Presenta un nivel de funcionamiento intelectual promedio bajo, con una acentuada deprivación social. Se encontró consciente y orientada autopsiquica y alopsiquicamente, con memoria conservada. Presenta un lenguaje de curso rápido, claro y coherente, predominante coloquial y llenos de palabras soeces. En cuanto a su pensamiento, este presenta un curso normal, de tipo concreto circunstancial con idea de auto agresiones importantes e ideas de referencia. Actualmente se torna l predomino de la rabia y tendencias a la auto y hetero agresión. No se presenta patología sensoperceptiva. En referente a los rasgos relevantes de su personalidad, encontramos un intento consciente de victimizar su situación a fin de ganar aceptación sin embarga debido a su escaso control de impulsos a repercutir en su capacidad de autocrítica la poca conciencia de las con de sus actos -tanto para ella como para los demás, mostrando falta de empatia. Muestra una personalidad inestable, caracterizada con la idealización o devaluacián de las figuras significativas para ella, presentando una autoimagen con las mismas características. EDUCATIVA: la adolescente cursa primer grado a la edad de 7 años aproximadamente en la escuela “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)” ubicada en el barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Abandono sus estudios por falta de interés a los mismo, ya que manifiesta haber sentido desagrado al asistir a la escuela en ese entonces, además no contaba con las figura de los padres como apoyo e incentivo, indica haber estado bajo la responsabilidad de su hermana mayor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y posteriormente convive con su tía (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); la joven se encuentra en un nivel analfabetito, lo cual se esta abordando enseñándole conjuntamente con el personal de guías y psicopedagogía. SOCIAL: La adolescente nace de la relación con (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fallece siendo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) una infante aún, y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hace inscripción ante el registro civil cuando la adolescente tiene 13 años, según consta en acta de nacimiento de fecha 28 de Julio del 2004 N.- 3.980 quien fallece luego cuando la joven adolescente en estudio cuenta con 14 años aproximadamente, quedando la adolescente al cuidado de sus tías maternas, según entrevista reciente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) permanece un tiempo en casa de su tía (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y en otras temporadas con su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) tiene (6) seis hermanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En la actualidad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) cuida del primogénito de la adolescente en estudio quien tiene por nombre (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien nació en fecha 04 de Junio del 2008 y se encuentra al cuidado de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) desde su nacimiento La adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) a temprana edad permanece constantemente en el centro de la ciudad, sin supervisión ni control del representante alguno acompañada de grupos negativos, inicia su primera relación sexual a los 11 años; así como a ingerir sustancias alcohólicas y psicotropicas según señala textualmente la misma, presenta conflictos en la calle, en ocasiones repercuten legalmente, siendo trasladada a esta institución, presentando su primer ingreso a los 12 años; para la fecha de su ultima detención (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) residía en casa de su (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en una casa ubicada en el barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) junto a su prima, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quienes han visitado a la joven en 03 ocasiones además de su prima (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), durante su estadía en la calle la joven adolescente en estudio tenia poca comunicación con sus tías maternas a quienes desobedecía; establece comunicación con sus hermanos y cuñadas quien llama con frecuencia. Sus cuñadas han tratado de visitarla pero ha sido infructuosa la visita por no contar con la documentación requerida. La joven adolescente ante de su ingreso en la Institución continuaba su ritmo de vida en la calle, unida fuertemente a grupos negativos consumidores de drogas y delictivos, con alto consumo de drogas, durmiendo durante las noches en cualquier lugar de la calle; sin higiene, hábitos o norma alguna. EVOLUCION DESDE EL INGRESO: La joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), cuando ingresa a este Centro de Formación, presenta una conducta problemática, vocabulario inadecuado, no acataba normas, con frecuencia tenia conflictos con el resto de las jóvenes asistidas y era irrespetuosa con el personal de autoridad del centro. Le desagradaba las actividades, una vez orientada y abordada por el personal a cargo, la joven adolescente a mejorado su comportamiento, en función de cumplir con las normativas establecidas, mejorando considerablemente su vocabulario, cuida más su apariencia personal, utiliza con mas cuidado las pertenencia de la Institución; presenta mayor relación y comunicación adecuada compartiendo con cada una de las jóvenes adolescentes, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) presenta más cuidado con relación a su embarazo tomando conciencia del estado en que se encuentra; muestra deseo de aprender cosas nuevas y positivas en especial. Ha aprendido a realizar algunas manualidades desarrollando en las diferentes actividades incluso elaborando algunas cosas para su bebe, para el Beabe Shower, realizando carteleras educativas, también ha participado en actividades especiales relacionadas con exponer tradiciones culturales de la etama wuayu, en el desarrollo de las asambleas ha dado aportes importantes sobre diversos aspectos en las que participen todas las adolescentes, así como’ también refiere cumplimiento de la normativa a las compañeras. ANALISIS EXPLICATIVO DEL CONFLICTIVO SOCIAL: • Presentaba problemas de adicción a las drogas y una conducta anormativa. • Joven adolescente embarazada con rasgo de personalidad asentado en una falta de control. • Joven adolescente que no cuenta con figuras paternas personales. • Falta de inserción escolar, por lo que califica como analfabeta. RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Joven adolescente embarazada quien por motivo de situación de calle presenta consumo de drogas como principal razón ha trasgrediendo la ley evidenciándose en la misma una conducta anormativa en ocasiones, falta de hábitos, vocabulario inadecuado lo cual se encuentra en proceso de aprendizaje. Pertenece a la etnia wayuu, proviene de una familia de escasos recursos económicos, lo cual no le ha proporcionado interés para que acceda al sistema escolar. De igual forma se detecta una personalidad carente de empatia, en serias dificultades para lograr el control efectivo de sus impulsos; repercutiendo de manera negativa en la toma de dediciones y el establecimiento de las relaciones con el medio social colocándose de una forma consiente en posición de victimizar su situación actual a fin de ganar aceptación. DIAGNOSTICO INTEGRADO: • Adolescente que se inicia en el consumo de drogas a temprana edad. • Joven adolescente que desde temprana edad permanece en la calle sin control ni supervisión de adultos responsable. • No cuenta con ningún grado de escolaridad. • Madre soltera a los 16 años y actualmente se encuentra en espera de su segundo hijo. • Joven adolescente en personalidad inestable, en caso autocontrol y tendencias antisociales. RECOMENDACIONES: Tomar en cuenta cada uno de los puntos señalados con relación al área, en especial al estado de embarazo, en que se encuentra la joven quien requiere cuidados continuos por el mismo. Entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar se establecen las siguientes: AREA SALUD: “Lograr mantener un embarazo en condiciones estables”. AREA EDUCACION: “Lograr iniciar el proceso de alfabetización”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Controlar de manera efectiva mis impulsos. Ser más paciente. Mejorar comunicación con los demás”. AREA SOCIAL: “Mejorar mi forma de relacionarme con los demás. Conocer las drogas como problema Socio Cultural. Aprender sobre valores sociales. Aprender los cuidados que le dara a mi bebe”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a la adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida y el plan individual. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral La Guajira a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por la adolescente sancionada en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, y por cuanto la misma se encuentra en periodo de lactancia por cuanto fue practica de una cesárea y visto que por su estado requiere reposo, dieta especial y medicamentos, cuidados y atenciones que solamente su familia le puede dar de acuerdo a los lineamientos médicos y ritos y costumbres étnicas ancestrales, sumado al hecho que en el Centro de Formación Integral La Guajira tiene los dormitorios en el área Superior y la adolescente no se encuentra en condiciones de subir y bajar escaleras, y por cuanto las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad, adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/113, de fecha 14 de Diciembre de 1990, señala en su artículo 37 que “Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable; Así como también por mandato expreso del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal establece limitaciones de privación de libertad de las madres en periodo de lactancia.- De manera que a juicio de quien decide y verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que la adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a la adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que la adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que la encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que la referida adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en la misma el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Publica Especializada y se ACUERDA SUSTITUIR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionada por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de Dajhana Rodríguez, y el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de P.C., delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta hasta el día 18 DE ENERO de 2010. Debiendo cumplir la sanción de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 19-01-2010 hasta el día 19-01-2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 7) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares. 8) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 P.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral La Guajira, participando el contenido de la presente decisión y a los fines de remitirle boleta de notificación a la adolescente sancionada, a los fines de que comparezca a la sede de este juzgado el día 16 de Septiembre del presente año, a los fines de darse por notificada de la presente decisión, se ordena oficiar al Departamento Policial B.S.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que trasladen a la adolescente sancionada desde el Centro de Formación Integral La Guajira hasta su residencia y entregar a su representante legal, por cuando las sanciones aplicadas a la adolescente no son privativas de libertad, por lo que se ordena su L.I., debiendo levantar el respectiva y remitirla a este tribunal, debiendo dicho cuerpo policial dejar constancia de los datos de la representante legal que la recibió, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada a la indicada adolescente desde el día 19-01-2010 hasta el 19-01-2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica a la adolescente sancionada en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta debiendo remitir informe evolutivo antes del día 19-11-09. Se ordena oficiar bajo los Nos. _4235-09, 4236-09, 4237-09. CUARTO: Se acuerda librar boletas de notificación a la Fiscal Especializa.N.. 37 (A) del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializa.N. 02 para la Fase de Ejecución, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes, se ordena oficiar bajo el No. _4238-09. Se oficio al Departamento Policial B.S.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 4239-09.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 516-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1678-09

NCP/Stephanie!

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