Decisión nº 011-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Enero de 2010.

199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUSION Nro. 011-10 CAUSA Nro. 1E- 1694-09

En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo la 02:00 de la tarde, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presente el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOG. F.O.P., la Defensa Privada. Abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado N° 129.432, con domicilio procesal en la avenida 3Y (san Martin), E/C 78 y 79, C.C. Salto Ángel, Local Nro. 50, Arriba de Bancoro/Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0261-791-00-05, 0414-178.96.11, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el objeto de darme por notificada de la designación de Defensor de Confianza realizado por el joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su representante legal en este acto, es por lo que acepto el cargo que en mi persona recae, es todo”. En este estado la ciudadana Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; niñas y adolescentes, se procede a juramentar al abogado J.A.B., a quien se le pregunta ¿Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes a la designación que le fue realizada, así como a las obligaciones que le impone la ley en la defensa del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Abogado contesto: “Si juro ejercer la defensa del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así como a las obligaciones que le impone la ley en la defensa del adolescente; el tribunal manifiesta; si así lo hiciere que Dios lo apremie sino que la patria lo demande, en consecuencia este tribunal en virtud del nombramiento ordena a que se tenga como defensor privado del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al Abogado J.A.B., siguiendo en este mismo orden de ideas se encuentra presente el joven adulto. (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. J.A.B., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “siendo la oportunidad pertinente para esta defensa, tomando en cuenta la evolución psicotécnica del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien hoy es mi representado y según en informe emitido por la casa de Formación Integral La Cañada I, signado bajo el Nro. 612, si tomamos en consideración la evolución y la cotejamos con el Informe Psicológico, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 01-01-10, es de hacer notar que la valoración de ambos por parte de los médicos psicólogos tratantes, los mismos dan como conclusiones, un buen resultado y exclamando un comportamiento adecuado, donde cabe destacar que el segundo de estos informes emitido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, “ ha sugerido en su informe una solicitud de cambio de medida de Privativa de la Libertad, sin en su caso la autoridad superior lo considera procedente”. Ahora bien, si bien es cierto que la prueba Psicológica esgrime resultados favorables, también es cierto que el equipo de abordaje al plan de evaluación de mi defendido, dan el visto bueno para que el mismo pueda integrarse a la sociedad, tal y como se puede evidenciar de los informes respectivos, relacionados con mi defendido, tomando el cuenta la recomendación del equipo Multidisciplinario, este defensa por todo lo antes solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa tales como semi- Libertad, L.A., Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conductas, establecidas todas estas en los artículo 624, 625, 626 y 627, tal y como lo establece la ley especial; en este mismo orden de ideas el objetivo perseguido por la ley, es la búsqueda del pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar, objeto este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como lo contemplado en el artículo 1 Ejusdem. En este mismo orden de ideas, esta defensa considera, que el fin elemental de la norma rectora es poder reinsertar al niño, niña, adolescente o joven adulto, al ámbito de la sociedad, a través de una sanción donde se instruya a este y el Legislados con esta norma nunca pensó poden en peligro el desarrollo mental, psicológico y físico de los niñas, niñas y adolescente, tomando en cuenta que la intención en sancionar al adolescente y hacer que la aplicación de la sanción este reflexione y se ajuste a las normas para mantener una buena conducta, como en efecto que mi defendido la ha mantenido, tal y como se evidencia de los informes antes señalados, razón por la cual esta defensa considera y ratifica que mi defendido es merecedor y puede optar dar cumplimiento a cuales quieras de las medidas menos gravosas que a bien este Tribunal, considera pertinente otorgarle. Ahora bien, en el supuesto caso de que esta juzgadora, no considere procedente el otorgamiento de la misma, considere pertinente la fijación de una próxima audiencia, en un lapso de treinta (30) días, para proceder cotejar una nueva revisión, favorable a mi defendido, asimismo esta defensa consigna en un (01) folio útil, oferta de trabajo, así como en un folio (01) útil, recibo de luz, en la cual se puede evidenciar, tanto el sitio de trabajo en donde laboraría mi representado, como el domicilio donde residirá junto con su familia, por lo que esta defensa sugiere como aplicación de la Medida menos gravosa, como la de seis (6) Meses de Imposición de Reglas de Conductas y L.A., y por ultimo esta defensa solicita copias simples del presente acto, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. F.O.P., quien expuso: “Revisadas como ha sido la causa, y específicamente el Informe Evolutivo de fecha 07-01-2010 correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del mismo se desprende que el equipo multidisciplinario el primer informe donde se puede apreciar los primeros avances que ha tenido el joven adulto en cuanto a una series de metas inherentes al área de salud, emotiva cognitivo, educación y social según lo expresa este primer informe evolutivo, observamos que se encuentra en vías para su consolidación. Así mismo, observamos que no se evidencias en el informe que el joven adulto tenga metas claras y precisas, ni a corto, ni a mediano plazo, en cuanto que el se tiene planteado para un futuro, de lograr una sustitución de la sanción. Por ello es que se evidencia que la sanción de libertad, a la cual esta sometido en joven adulto cumple con la finalidad para la cual ha sido impuesta, muy perjudicial para el joven y a la vez esta siendo eficaz para la realización de sus fines, y por tratarse de la primera revisión no se puede evidenciar que el avance y la consolidación de sus objetivos sea de manera sostenida y que se mantenga a través del tiempo. Es por ello que lo mas idónea y así se solicita es que se mantenga en cumplimiento de la sanción la Privación de Libertad. Por todas estas razones es por lo que se considera que no es procedente realizar la sustitución de la mencionada medida. En consecuencia esta representación Fiscal, emite su opinión DESFAVORABLE, en sustitución de la medida. Es Todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-04-2009, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No. 15-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RISIO MARINILLI GIOVINO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES. En consecuencia, siendo que el joven adulto fue detenido en fecha 15-03-2009, se evidencia que lleva detenido DIEZ (10) MESES y DOS (2) DIAS, por lo que falta por cumplir (01) AÑO, UN (01) MESE y VEINTIOCHO (28) DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 02 años y 08 meses, el día 15-03-11 Y COMENZARA A CUMPLIR LA L.A., el día 16-03-11, hasta el día 16-11-11.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido de los folios 202 al 207, de la causa, contentivo de INFORME EVOLUTIVO, de fecha 04-12-09, emanado de la casa de Formación Integral La Cañada, durante el periodo AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: en el Area Emotiva, cumplió con sus metas en el periodo anterior. SOCIAL Cumplió con todas sus actividades y participó en las distintas áreas. EDUCATIVA: Interés en la Cátedra educativa, Conozco los tipos de memoria. DEPORTIVA: Se trabajo la parte técnico en la disciplina de sofbol y futbolito donde se logró mayor dominio. SALUD: Mantener mi salud, Jornada antiparasitaria, charla sobre educación para la salud. LABORAL: se negó asistir a las actividades programadas. Asimismo riela a los folios 208 al 212, Informe Psicológico, de fecha 07-01-10, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se evidencia: Apariencia Y Actitud. Joven Adulto de 18 años de edad cronológica, que asiste a consulta Psicológica con adecuado arreglo y aseo personal. De contextura y estatura promedio. Se mostró en todo momento, atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y orientación psicológica. Su asistencia en todo momento fue de tipo voluntaria y continua (1 vez por semana), mostrando un alto indice motivacional ante la orientación y asignaciones establecidas. Su comunicación fue fluida y abierta al relatar los hechos de su vida y as situaciones que lo han afectado durante estos últimos años. Examen Mental. Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalias físicas aparentes. Área Intelectual. Funcionamiento intelectual Promedio o dentro de lo esperado para su edad, reflejando un pensamiento lógico con capacidad para las elaboraciones más complejas, análisis, síntesis, iniciativa y capacidad de adaptación según sus recursos. Área Emocional-Social (Evolución). Se observa a un joven comunicativo, capaz de establecer relaciones interpersonales, con un tono emocional afable. Adecuadamente identificado con su sexo. En cuanto al hecho punible lo asume y admite responsabilidad, mostrando cierta vergüenza al referir el caso como un error de su vida. Inicia conducta delictiva a raíz de la separación de sus. padre evento que marcó un antes y un después como el mismo lo manifiesta. Siendo apegado a la figura paterna decide vivir con su padre por voluntad propia, observándose en consulta que el mismo (Padre) representa solo una figura altamente representativa pero de tipo “afectiva”, con tendencias flexibles en cuanto a los valores familiares se refiere .e inestable emocionalmente (cambios continuos de pareja durante el matrimonio y posterior a la separación), situación que afectó emocionalmente al joven, quien en búsqueda de atención comienza a relacionarse con personas de conducta delictiva. Sin embargo en su madre se observa una eficaz red de apoyo y contención, con tendencia a la sobreprotección y a la crítica, situación que fue trabajada durante las consultas de orientación familiar y característica particular que explica la decisión del joven de vivir con su progenitor. En este mismo orden de ideas, en el marco familiar ambos (Padres) se encuentran comprometidos y motivados ante las orientaciones y talleres que dictan el Dpto. de Psicología y Trabajo Social, sin embargo se sugiere la residencia habitacional con la figura materna. En el joven, durante este periodo se trabajo en consulta metas definidas y capacidad para toma de decisiones, lo que genera un factor favorable para su desarrollo, así mismo se encuentra terapéuticamente concientizado ante el delito y con procesos empaticos (capacidad para colocarse en el lugar de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no se quiere para uno mismo) trabajados en consulta. En cuanto a su evolución intramuros, posee una conducta óptima, disposición con sus pares, respeto ante las figuras de autoridad, y un avance ante la autocrítica, Se muestra optimista ante la vida y ante su proceso jurídico, posee metas definidas trabajando en este último mes con la elaboración de un proyecto de vida sano. Estudia en la U.E. de este recinto penitenciario y labora en venta de quesillos, ponquesitos, entre otros. Es capaz de aprender de sus experiencias, posee herramientas (TERAPEUTICAS) y las orientaciones necesarias para su reincersión, lo que lo hace un sujeto de “ BUEN PRONOSTICO, para el cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. Diagnostico Multiaxial. Eje 1: Z.03. Sin Diagnostico. Eje II: V71.02 Comportamiento Disocial durante la adolescencia, dado por incurrencia en acto contrario a la ley que no obedece a un patrón de conducta antisocial. Eje III: Sin Enfermedad. Eje IV: Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: Privación de Libertad. Eje V: EEAG: 70 ACTUAL: Ligeros problemas en actividad social, laboral y familiar. Informe Social. Área Socio-Familiar. El grupo familiar esta constituido por su progenitora (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su Progenitor (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quienes le brindan apoyo economico, afectivo, habitacional y laboral(Presenta oferta oferta de trabajo en un Taller de Refrigeración). Cabe resaltar que su familia está participando de forma activa en el proceso de intervención terapeutica, especialmente en la relación madre-hijo. Area Socio-Educativa. El joven desde su ingreso ha participado en las actividades educativas a través de la Misión Ribas, cumpliendo con todas sus responsabilidades y tareas asignadas. Area Socio-Conductual. El joven adulto durante su permanencia ha denotado respeto por la figura de autoridad y aceptación positiva de normas establecidas. En cuanto al hecho delictivo refiere su participación y responsabilidad dejando ver su buen nivel de autocritica, demostrando positivo analisis de la experiencia vivida. En el area laboral el joven se ha dedicado a la elaboración de quesillos, actividad que realiza como complemento a sus estudios. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES. Solicitud de cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior lo considera pertinente en cuanto al tiempo y tipo de sanción. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica. • Continuidad terapéutica (exterior) para Orientación familiar y proyecto de vida exitoso. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se observa una evolución y avance eficiente, tal y como se evidencia del informe Psicológico emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo del equipo, no es menor cierto que apenas está comenzando, su proceso de evolución, como consta en el informe emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del joven adulto o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de los susb-siguientes informes, relativos al mismo que puedan arrojar la permanencia en el tiempo de la conducta hasta ahora observada en el mencionado joven adulto, para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el mismo ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Informe Evolutivo de manera sostenida; evidenciando que el joven Adulto debe continuar con el proceso de intervención terapéutico, dado que el mismo presenta problemas en actividades social, labora y familiar, igualmente como mantener alianza y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas. Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, aun cuando dicho informe arroja un resultado Muy Bien Pronostico, este debe de tomarse en cuenta para las futuras revisiones, si verdaderamente ha mantenido o no estas conductas, lo cual nos dará base o sustento para fundamentar las posibles sustituciones todo ello en base, a las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar los problemas relativos a las actividades sociales, laboral y familiar siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada. ABOG. J.A.B., y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por el Fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD hecha por la Defensa Privada. Abogado. J.A.B. y ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que el lapso que le corresponde cumplir la sanción de Privación de Libertad, del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RISIO MARINILLI GIOVINO, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) BARRIOS a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JULIO DE 2010, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el reingreso del joven adulto, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL (A) No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. J.A.B.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO SU REPRESENTANTES LEGALES,

(SE OMITE POR COMFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

CAUSA No. 1E-1694-09

NCP/Alex

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