Decisión nº 174-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.009.-

199° y 150°

DECISION No. 174-09 CAUSA Nº 1E-1263-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa

:II

El Defensor Público Nº 05 ABOG. J.G., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del análisis realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas de la sanción de L.a. e Imposición de Reglas de Conducta, así mismo se puede evidencia con la comunicación realizada por vía telefónica por la secretaria del Tribunal con la Delegada de Departamento de L.a. ciudadana Eslide Atencio y el ciudadano J.T. en su carácter de patrono del mencionado joven adulto quienes confirmaron el cumplimento de las obligaciones por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ; razón por la cual solicito el cese de la medida, la l.p. de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal observa que no se encuentra agregado en actas el informe evolutivo emanado de la Oficina de L.A.d.I., donde conste el cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, sin embargo, se percata esta Representación Fiscal que la secretaria del Tribunal se comunicó vía telefónica con la delegada que tiene asignado el caso del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y ha manifestado que el mismo dio cumplimiento a la sanción, en consecuencia esta representación Fiscal se encuentra de acuerdo con lo propuesto por la defensa pública en cuanto al cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mismo efectivamente ha cumplido con las sanciones impuestas, dado que también se observa que el joven se encuentra trabajando en virtud de que la secretaria del Tribunal también se comunicó vía telefónica con el patrono del joven adulto y manifestó que efectivamente el joven estaba trabajando en una contratista. De igual modo aporto en este acto la Dirección del ciudadano Emelson Parra, quien es victima en este proceso, la cual es la siguiente: ESTADO ZULIA. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , fue sancionado, mediante sentencia Nº 32-07, de fecha 26-04-07, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, imponiéndoles como reglas de conducta la obligación de: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia de estudios o de trabajo ante el tribunal de ejecución. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. En fecha 26-09-07, se realizo Lectura de cómputo de las sanciones impuestas debiendo cumplirla desde el día 26-09-09 hasta el día 28-09-09. Se deja constancia que la secretaria de este Tribunal se comunico por vía telefónica con la ciudadana Eslide Atencio delegada que tiene asignado el caso del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , quien le manifestó que el mismo dio cumplimiento a la sanción por cuanto el cumple con sus presentaciones por ante el Instituto Nacional de Menor. De igual modo la secretaria se comunicó vía telefónica con el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), patrono del joven adulto y manifestó que efectivamente el joven se encuentra activo en el área laboral en una contratista, como ayudante de albañilería, llamada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el cumplimiento de las misma, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de coautor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de los ordinales 1,2,3, 8 Y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Emelson L.P.. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena Oficiar al Instituto Nacional de Menor a los fines de informarle de la presente Decisión. CUARTO: Se ordena Oficiar al departamento de al departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar a la victima de autos de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Ofíciese bajo los Números 4.524.-09 y 4.525-09. Se deja constancia que la presente Decisión quedo registrada bajo el Nº-174-09. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. E.S..

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 174-09.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.S..

CAUSA N° 1E-1263-07

NCP/mlb

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