Decisión nº 162-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Agosto de 2009.-

198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 162-09 CAUSA Nº 1E-1325-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Quinta 05 Especializa.A.. J.G., quien expuso: “De las actas procesales se puede evidenciar que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas por este Tribunal, referente a la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, asimismo se ha cumplido la sanción en cuanto al tiempo de la misma, razón por la cual la defensa solicita al Tribunal decrete en este acto el cese de la sanción , la L.P. y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, asimismo la defensa solicita al Tribunal, oficie a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Operaciones Antidrogas Centro de Información Nro. 3 de esta Ciudad, a la Interpool y a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, notificándoles del cese de la sanción, decretada por este Tribunal, a favor de la joven adulta y dando cumplimiento al debido proceso y al interés superior, y solicito copias simples y certificadas del presente acto. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 2279 OFICIO Nro. 153, de fecha 19-05-09, procedente del Departamento de L.A., en la cual remiten constancia de trabajo y constancia de estudio relacionados con la joven adulta y verificado el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 2279 OFICIO Nro. 153, de fecha 19-05-09, procedente del Departamento de L.A., en la cual remiten constancia de trabajo y constancia de estudio relacionados con la joven adulta y verificado el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, siendo dichas obligaciones 1.- La prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.- La Continuar sus estudios en el entendido que debe ser en una institución formal, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- Asistir a la Iglesia todos los días domingos de cada mes, respetando su creencia y consignar constancia de la misma. 4.- no salir de su residencia después de las 10:00 PM. 5.- No verse involucrada en otro hecho punible. 6.- Acudir a los actos del Tribunal. Obligaciones estas que debió de cumplirla desde el día 24-03-2008, en virtud que en fecha 24-03-09 se le Sustituyera la Medida de Privación de Libertad, de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, hasta el día 02-07-2009. ASÍ SE DECLARA-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y la L.P. a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de L.A., informando la decisión tomada por ante este tribunal. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Guardia Bolivariana de Venezuela Comando de Operaciones Antidrogas Centro de Información Nro. 3 de esta Ciudad, a la Interpool y a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, así como al Consulado de la República de Holanda, notificándoles del cese de la sanción, decretada por este Tribunal. SEXTO: se acuerda proveer las copias simples y copias certificadas del presente acto. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 162-09.

LA SECRETARIA

NCP-Alex

CAUSA Nº 1E-1325-0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Agosto de 2009.-

198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 162-09 CAUSA Nº 1E-1325-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Quinta 05 Especializa.A.. J.G., quien expuso: “De las actas procesales se puede evidenciar que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas por este Tribunal, referente a la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, asimismo se ha cumplido la sanción en cuanto al tiempo de la misma, razón por la cual la defensa solicita al Tribunal decrete en este acto el cese de la sanción , la L.P. y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, asimismo la defensa solicita al Tribunal, oficie a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Operaciones Antidrogas Centro de Información Nro. 3 de esta Ciudad, a la Interpool y a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, notificándoles del cese de la sanción, decretada por este Tribunal, a favor de la joven adulta y dando cumplimiento al debido proceso y al interés superior, y solicito copias simples y certificadas del presente acto. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 2279 OFICIO Nro. 153, de fecha 19-05-09, procedente del Departamento de L.A., en la cual remiten constancia de trabajo y constancia de estudio relacionados con la joven adulta y verificado el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 2279 OFICIO Nro. 153, de fecha 19-05-09, procedente del Departamento de L.A., en la cual remiten constancia de trabajo y constancia de estudio relacionados con la joven adulta y verificado el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, siendo dichas obligaciones 1.- La prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.- La Continuar sus estudios en el entendido que debe ser en una institución formal, debiendo consignar la respectiva constancia. 3.- Asistir a la Iglesia todos los días domingos de cada mes, respetando su creencia y consignar constancia de la misma. 4.- no salir de su residencia después de las 10:00 PM. 5.- No verse involucrada en otro hecho punible. 6.- Acudir a los actos del Tribunal. Obligaciones estas que debió de cumplirla desde el día 24-03-2008, en virtud que en fecha 24-03-09 se le Sustituyera la Medida de Privación de Libertad, de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, hasta el día 02-07-2009. ASÍ SE DECLARA-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y la L.P. a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de L.A., informando la decisión tomada por ante este tribunal. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Guardia Bolivariana de Venezuela Comando de Operaciones Antidrogas Centro de Información Nro. 3 de esta Ciudad, a la Interpool y a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, así como al Consulado de la República de Holanda, notificándoles del cese de la sanción, decretada por este Tribunal. SEXTO: se acuerda proveer las copias simples y copias certificadas del presente acto. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 162-09.

LA SECRETARIA

NCP-Alex

CAUSA Nº 1E-1325-07

7

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR