Decisión nº 034-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Marzo de 2.010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

DEL CESE DE LAS SANCIONES DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nº 034-10 CAUSA: 1E-1145-06.

En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Marzo de 2010, siendo las Doce (12:00) del Medio, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1145-06, seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, AUTOR EN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y AUTOR DEL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto en el primer aparte del articulo 320 de Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal (A) 31 Especializado del Ministerio Público ABOG. F.O.P., estando en este acto presente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Publico Especializado Nº 05 ABOG. J.G., previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la Palabra al Defensor Público ABOG. J.G. quien expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la l.p. de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asi mismo consigno en este acto constancia de de Registro de Inscripción relacionada con el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) a lo fines de que sea agregada a la causa, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. F.O.P., quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 12-06-2008, mediante decisión 312, dictada por este Juzgado en Audiencia de sustitución de la Sanción de Privación de Libertada impuesta, por su participación en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, AUTOR EN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y AUTOR DEL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto en el primer aparte del articulo 320 de Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conducta según información suministrada por la oficina de l.a. del Departamento de Trabajo Social, según consta en actas a folio 403, Oficio Nº 0042, de fecha 14-01-2010 así como informe Psicológico que consta al folio 387 bajo Oficio Nº 466 de fecha 21-10-209; y siendo que las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales ha venido cumpliendo desde el día 12-06-2008 hasta el día 26-01-2006, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado; UN (01) AÑO, SIETE 07 MESES Y TRECE (13) DIAS, según consta en actas desde el folio 338 al 346 de la Audiencia de sustitución de la Sanción de Privación de Libertad de fecha 12-06-2008; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, AUTOR EN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y AUTOR DEL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto en el primer aparte del articulo 320 de Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de

Trabajo Social y Psicología, mediante Oficios Nº 754-10 y 755-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa en este acto y se Ordena agregar a la causa la c.d.I. consignada por la defensa. Se registro la presente Decisión bajo el Nº 034-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:40 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P..

EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. F.O.P..

DEFENSOR PUBLICO Nº 05,

ABOG. J.G.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.A..

NCP/mlb

CAUSA 1E-1145-06

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