Decisión nº 564-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Octubre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 564-09 CAUSA Nº 1E-1596-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Pública Especializa.A.. J.G., obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este tribunal de ejecución relacionado a la causa que se le sigue al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en el cual solicito al tribunal sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo podría ser la imposición de reglas de conductas, considerando que el mencionado joven adulto lleva privado de la libertad 10 MESES y 18 DIAS por una sanción de 01 AÑO, faltándole por cumplir 01 MES y 12 DIAS, tiempo este que puede ser cumplido estando el mencionado joven adulto en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como ha sido los informes en la presente causa se verifica que las metas establecidas en el plan individual se corresponden con las del informe evolutivo en el sentido de que se han cumplido las mismas, así pues se desprende de dicho informe evolutivo correspondiente al período de junio hasta agosto 2009, que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha presentado buena conducta en el centro, adaptándose con gran facilidad a la normativa institucional, recibe pocas visitas familiares, pero se muestra muy apoyado con su familia y ha participado en las actividades brindadas en la entidad, así mismo, se observa que ha cubierto las metas relativas al ámbito educativo, ya que asiste todas las clases, participa en las actividades que se llevan a cabo en el aula, así también las referidas al ámbito social y emotiva-cognitiva, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a lo solicitado por la Defensa Pública especializada de sustituir el tiempo restante de un (01) mes y doce (12) días de la sanción de privación de libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por imposición de reglas de conducta y posteriormente comience a cumplir con la sanción de L.A. por el periodo de un (01) año, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09-12-2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 82-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WILLMAGA ROSALES y YONAIDI MOLERO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 04-03-2009, debía cumplir el día 21-11-2009, y que fue detenido en fecha 21-11-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que falta por cumplir UN (01) MES y DOCE (12) DIAS. Debiendo cumplir la sanción de L.A., aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 22-11-2009 hasta el día 22-11-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 109 al 119 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SOCIAL: “Participarme bien. Asistir a todas las actividades. AREA EDUCATIVA: Participar en los talleres de primeros auxilios. Ética, valores, enfermedades de transmisión sexual, debates y exposiciones. AREA SALUD: “Mantenerse sano, recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: Portarme bien, hacer todo y no cometer fallas. Aprender de esta experiencia y demostrar que puedo ser otro. Responsabilizarme por mi familia, darles buenos ejemplos. AREA DEPORTIVA: Mayor y mejor dominio técnico táctico. Norma de reglamento.- Inserto a los folios 131 al 138 corre inserto Informe Evolutivo en el aspecto concerniente a sus METAS LOGRADAS tenemos: EDUCACION: Es muy ordenado y disciplinado. Dio cumplimiento a las metas. SOCIAL: Logro cumplir con sus metas para su plan de vida sano. EMOTIVA COGNITIVA: Buen comportamiento. Motivación para las actividades. Consecuencias de sus situación legal. SALUD: Charla sobre enfermedades de transmisión sexual. DEPORTIVA: Se logro el trabajo táctico y técnico como reglamento, cierto dominio. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVO COGNITIVA: Poner de mi parte y hacer todo bien. Confiar más en mi. Aprender y tomar conciencia de lo que esta pasando. SOCIAL: Seguir cumplimiento con la normativa. Continuar estudiando. Colaborar con la rutina diaria. EDUCACION: Mejorar en el área de lectura escritura y ortografía. Reforzar las multiplicaciones y divisiones. DEPORTIVA: Continuar el trabajo técnico táctico. Dominio de reglamento. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre educación para la salud. Inserto a los folios 148 al 155 corre inserto Informe Evolutivo en el aspecto concerniente a: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: -AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Joven adulto de 18 años de edad funcionamiento cognitivo Promedio Bajo, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, con leguaje propio del medio donde se desenvuelve. Durante el trimestre su comportamiento se ha mantenido estable, no se ha visto involucrado en situaciones irregulares. Se han visto avances significativos, maneja mejores niveles de autoestima, se observa mas participativo y confiando en si mismo.- AREA SOCIAL. Joven adulto de 18 años de edad cronológica, durante este periodo a evaluar aceptable, acatando la normativa del centro. Se muestra receptivo a las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario. Asiste a todas sus actividades educativas, deportivas y recreativas sin ningún tipo de objeción negativa. Ha demostrado tener disposición al cambio de vida sano, se observa en el madurez, responsabilidad ante la toma de decisiones. Cuenta con el apoyo emocional de su progenitor y hermanos. - AREA EDUCATIVA. Joven adulto que ha desarrollado en las actividades académicas o buen dominio en el área de matemática, suma, resta, multiplicaciones, y ha comenzando en las divisiones de una cifra con cierta dificultad, ha trabajado con valor de posición y formación y unidades de mil. Se desenvuelve en el salón de clases bastante aceptable y colabora con sus compañeros de clases, presta atención y trabaja ayudando en grupo. En el área de lenguaje: su lectura es silábica, su ortografía es un poco deficiente ya que tiene a confundir la S y C, R y L, 5 y Z, entre otras, debemos reforzar esta área.- AREA SALUD. NOTA: la Dra. K.L. en estos momentos se encuentra en reposo medico PRE — POST NATAL. - AREA DEPORTIVA. Participo demostrando conocimiento en esta área, colabora y su comportamiento es excelente. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto de 18 años de edad funcionamiento cognitivo Promedio Bajo, con adecuada capacidad de con leguaje propio del medio donde se desenvuelve. Durante este periodo a evaluar su comportamiento es aceptable, acatando del centro. Se muestra receptivo a las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario. - AREA INSTITUCIONAL. Es una persona que se comunica y tiene un buen trato con la población que se encuentra en el centro. Se muestra muy tranquilo, tiene un carácter normal, es colaborador con su compañeros de cuarto y las comisiones del centro, es ordenado con sus pertenecías, es un joven aseado. En visita se viste adecuadamente, conoce su situación legal, se expresa bien con los maestros y compañeros, con su familiares son muy poca las visitas, pero se muestra muy apoyado con su familiares. Se muestra mas alegre y le gusta el deporte, siempre sale a la cancha y a cualquier actividad realizada en el centro, come bien y duerme bien. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS logradas las siguientes: AREA SOCIAL: “el adolescente en este trimestre cumplió con sus metas propuestas en el plan individual”. AREA EDUCATIVA: “Es muy ordenado y disciplinario. Dio cumplimiento a las metas”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: Durante el trimestre cumplió con todas sus metas propuestas en el plan individual. DEPORTIVA: Se logro el dominio sobre todo en la parte táctica de reglamento.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: Mantenerme alejado de situaciones que me puedan perjudicar. Valorar a mis familiares. Aprender y tomar todo esto, para aplicarlo a mi vida. SOCIAL: Continuar con mi comportamiento apegado a la normativa para no tener ningún problema que afecta mi plan de vida sano. Continuar asistiendo a todas las actividades. EDUCACION: Mejorar en el área de lectura escritura y ortografía. Reforzar las multiplicaciones y divisiones. DEPORTIVA: Continuar el trabajo técnico táctico. Dominio de reglamento”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada I” al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al AREA SOCIAL: “el adolescente en este trimestre cumplió con sus metas propuestas en el plan individual”. AREA EDUCATIVA: “Es muy ordenado y disciplinario. Dio cumplimiento a las metas”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: Durante el trimestre cumplió con todas sus metas propuestas en el plan individual. DEPORTIVA: Se logro el dominio sobre todo en la parte táctica de reglamento.- De manera que a juicio de quien decide el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WILLMAGA ROSALES y YONAIDI MOLERO; y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta el día 21 DE NOVIEMBRE de 2009. Debiendo cumplir la sanción de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 22-11-2009 hasta el día 22-11-2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 6) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 7) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 02:30 P.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado adolescente desde el día 22-11-2009 hasta el 22-11-2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial. Se ordena oficiar bajo los Nos. _4813-09 y 4814-09. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 564-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1596-09

NCP/Stephanie!

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