Decisión nº 044-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Marzo de 2010

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

DE INCIDENCIA

RESOLUCIÓN No. 044-10 CAUSA N° 1E- 1881-10

En fecha de hoy, Lunes Quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta (12:30) del Mediodía, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. N.C.P., conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A., el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) del Ministerio Público ABOG. F.O.P., estando en este acto presente el Joven Adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto al mismo le fue decretada orden de ubicación y captura por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a Defensa Publica N° 05 ABOG. J.G., Dejándose constancia que la Secretaria de este tribunal ABOGADA M.A., se comunicó vía telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor de Turno al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en virtud de la captura del mismo y vista que la presente causa fue recibida en este tribunal en fecha 15 -03- 10, recayendo el turno en la Defensa Pública N° 05 ABOGADO J.G.. Seguidamente presente en este Despacho la Defensa Pública N° 05 ABOGADO J.G., quien expuso: Acepto el nombramiento que por turno me fue realizado, es todo’.; Este Juzgado a los f.d.P. en estado de Ejecución la sentencia N°07-10 dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 05-02-10, y de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena dar el cumplimiento de la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 05 ABOG. J.G., quien expuso: ‘Vista la naturaleza de la sanción impuesta solicito a este D.T. una vez que al joven adulto le sea reprochada la acción motivo de la sanción de Amonestación, así como orientado a su vez con respecto al contenido de los derechos y garantías constitucionales y lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobretodo cuando nos indica que los adolescentes son sujetos plenos de derecho sea decretado de manera inmediata el cese de la sanción, la l.p. y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 del mismo, asimismo copia simple del acta, es todo’. La Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Quien expuso: “Lo que me queda es respetar la Autoridad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Vista la sanción impuesta y la ejecución que da el Tribunal y pasada al archivo Judicial dando el termino de Ley, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal procede a dar el cumplimiento de la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Se AMONESTA al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la citada Ley, quien fue sancionado por la comisión del delito de DETENTACION INDEBIDA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA. y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. Se hace cesar la orden de ubicación y captura impartida al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), librada en fecha 1 7-04-09. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participarles lo aquí acordado y se acuerda proveer copias certificadas solicitada por la defensa. Se oficio bajo los Nos. 995-10 y 996-10. ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Una y treinta (01 :30) de la Tarde. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 044-10.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL N° 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. J.G.

EL JOVEN ADULTO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

NCP/Stephanie!

Causa No. 1E-1881-10

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