Decisión nº XP01-D-2007-000080 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 21 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080
ASUNTO : XP01-D-2007-000080
A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: (ART.65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: J.D.D.D.S.; en virtud de haber sido declarado en Rebeldía, por haberse fugado de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, ubicada en la Urb. Chaparralito de esta ciudad, el día 19 de Septiembre del año en curso, en horas de la tarde. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas al adolescente: (ART.65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: J.D.D.D.S., por haber sido declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la comunicación N° 348, de fecha 20-09-07, donde la Casa de Formación Integral, informa que el día 19-09-07, en horas de la tarde se había fugado el adolescente antes citado. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán trasladarlo a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, ubicada en la Urb. Chaparralito de esta ciudad e informarán a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y defensoría pública cuarta penal.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. R.F. de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. J.R.U..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO.
Abg. J.R.U..
Exp N° XP01-D-2.007-000080.